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Incapacidad Laboral por Ictus

Incapacidad Laboral por Ictus

¿Qué es un ictus y que lo provoca?

Un ictus, también conocido como accidente cerebrovascular, es una enfermedad cerebrovascular que ocurre cuando el flujo sanguíneo al cerebro se ve interrumpido o reducido, lo que provoca la muerte de células cerebrales. Esto puede suceder debido a dos razones principales: una obstrucción en el flujo sanguíneo (ictus isquémico) o una hemorragia cerebral (ictus hemorrágico).

Los factores que pueden provocar un ictus son diversos, pero los más comunes son la hipertensión arterial, la diabetes, el colesterol alto, el tabaquismo, el sedentarismo, el consumo excesivo de alcohol, la obesidad y la edad avanzada. Algunos otros factores de riesgo incluyen la enfermedad cardíaca, la apnea del sueño, la fibrilación auricular, el uso de drogas ilícitas y la historia familiar de ictus o enfermedad cerebrovascular. En algunos casos, suponen bajas de larga duración para los trabajadores que los sufren.

¿Cómo te avisa un ictus?

  • Debilidad o entumecimiento repentino en la cara, brazo o pierna, especialmente en un lado del cuerpo.
  • Dificultad repentina para hablar o entender el habla.
  • Pérdida repentina de la visión en uno o ambos ojos.
  • Dolor de cabeza intenso y repentino, a menudo descrito como el peor dolor de cabeza de la vida.
  • Mareo o pérdida del equilibrio o coordinación.

Tipos de ictus

  1. Ictus isquémico: Este tipo de ictus es el más común y se produce cuando un coágulo de sangre bloquea una arteria cerebral, reduciendo el flujo sanguíneo y provocando daño en el tejido cerebral. Los coágulos de sangre pueden formarse en el cerebro o en otras partes del cuerpo y viajar hacia el cerebro, lo que se conoce como embolia cerebral. También puede ocurrir una reducción del flujo sanguíneo debido a una estrechez en las arterias que suministran sangre al cerebro.
  2. Ictus hemorrágico: Este tipo de ictus se produce cuando hay una hemorragia en el cerebro, que puede ser causada por la ruptura de un vaso sanguíneo cerebral. Esto puede deberse a diversas causas, como la hipertensión arterial, malformaciones vasculares, aneurismas o traumatismos craneales.

 

Señales de alarma del ictus

Tiempo de baja laboral por ictus

Como es evidente, después de un suceso de este tipo, el tiempo de baja es largo. Aunque hay gente que se recupera en pocas semanas, hay quien tiene que guardar reposo muchos meses e incluso no se recupera del todo nunca, debiendo pedir en ese caso la incapacidad permanente laboral. Si los síntomas permanecen, la persona no podrá ejercer su trabajo, ni tampoco muchas de las actividades de la vida diaria.

Paga por ictus  

Para poder obtener una paga por ictus, lo más importante es tener informes médicos, a ser posible de especialistas como cardiólogos y neurólogos, en los que se refleje detalladamente tanto la enfermedad como las limitaciones que le supone al afectado.

Dado que hay que hacer una evaluación médica adecuada, es importante estar preparado y tenerlo todo previsto: para ello, el consejo de un abogado experto es una buena ayuda.

Tribunal médico por ictus           

La evaluación de la incapacidad permanente laboral se realiza por parte de los servicios médicos de la Seguridad Social, quienes valoran la situación del solicitante y emiten un informe con su recomendación. En función de este informe, se puede conceder o denegar la incapacidad permanente laboral. Por eso es tan importante, como referíamos, tener preparados los mejores documentos médicos que acrediten la enfermedad.

Incapacidad por ictus    

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Llevaba meses y meses sin trabajar, de baja, desesperado, por eso les llamé, y consiguieron mi incapacidad permanente de la seguridad social.
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Llamé para pedir cita por una incapacidad laboral. No sólo me la consiguieron, sino que aconsejaron cómo proceder en mi trabajo. gracias
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Es justa la fama que tienen: conseguí la incapacidad laboral por depresión sin necesidad de juicio, lo consiguieron ante la seguridad social
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Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Asociación Nacional de Laboralistas

Pensiones Seguridad Social

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La incapacidad permanente parcial, que consiste en una indemnización a tanto alzado tal y como ha quedado explicado anteriormente, la paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Son las mismas que para otros grados de incapacidad, es decir, la incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, o gran invalidez. Lo que cambia, son las limitaciones que le causan al trabajador en el desempeño de su puesto de trabajo.

La Seguridad Social la abonará tras haberse reconocido. Si se reconoce en vía administrativa, normalmente es más rápido que si se reconoce mediante sentencia judicial por un juez de lo social.
Al igual que otros grados de incapacidad, puede llegar a darle a su beneficiario, ciertos beneficios en diferentes ámbitos: así, podrá tener descuentos culturales, en ocio, transporte público o incluso en la declaración de la renta o viviendas de protección oficial.

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