Divorcios y separaciones
Pareja de Hecho
Dos personas conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial, o si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos, o si durante la convivencia tienen un hijo común, o si formalizan la relación en escritura pública.
La proliferación en las últimas décadas de las parejas de hecho supuso que, ante el vacío legal existente, se aprobara en Cataluña la Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja, hoy derogada por el del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, del que se ocupa dedicándole un Capítulo a las “parejas estables”.
Se entiende por parejas de hecho aquellas situaciones en las que dos personas conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial (i) si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos, (ii) si durante la convivencia, tienen un hijo común (iii) si formalizan la relación en escritura pública.
El Código Civil de Cataluña se centra en los efectos que se derivan de la extinción de estas “parejas estables” equiparándolos en términos muy similares a los que rigen los divorcios y separaciones. Así, entre otras cuestiones, la legislación se ocupa del ejercicio de la guarda de los hijos y relaciones personales; de la atribución o distribución del uso de la vivienda familiar; de la compensación económica por razón de trabajo; y de la prestación y pago alimentaria de menores así como entre los miembros de la pareja.

De igual forma, en cuanto al procedimiento a seguir, el artículo 234-3 del Libro Segundo señala que el régimen de estas parejas durante la convivencia y, en lo referido a los efectos de la ruptura, todos ellos vendrán regulados por las mismas normas que rigen los procesos de divorcios y separaciones.
Además, las parejas estables pueden beneficiarse de algunas de las instituciones previstas para los matrimonios como por ejemplo las adquisiciones de bienes con pacto de supervivencia.
Finalmente, es necesario advertir que, mientras que en relación con los deberes paternofiliales no se establece plazo, para reclamaciones de pensiones alimenticias o prestaciones compensatorias se prevé un plazo de 1 año a contar desde la ruptura, transcurrido dicho plazo no podrá atenderse a ninguna reclamación.