Abogados especialistas en derecho penal
Los delitos contra los derechos de los trabajadores han cobrado especial importancia en los últimos años. La precariedad laboral, unido en muchos casos a salarios bajos y a unas condiciones de trabajo, que en ocasiones son intolerables, originan gran volumen de procedimientos penales de trasfondo laboral.
Para tener la mejor defensa posible, es conveniente contar con un abogado con experiencia tanto en el campo laboral, como en el del derecho penal. En Toro Pujol Abogados tenemos especialistas en derecho laboral, siendo expertos en despidos, impugnación de sanciones, etc., así como en asuntos penales de todo tipo.
¿Qué se consideran delitos contra los derechos de los trabajadores?
Se regulan en el Título XV del Libro II del Código Penal, en los artículos 311 a 318. El bien jurídico protegido es la vida, la salud, la integridad física y unas condiciones adecuadas de trabajo para los empleados.
Con carácter general, el sujeto activo o autor del delito será empresa, al margen de las concreciones que cada delito y situación requerirá. El sujeto pasivo o víctima, será el trabajador, entendido como la persona que presta su tiempo y capacidades para realizar una actividad en condiciones de productividad y ajenidad.
- El delito de imposición de condiciones ilegales de trabajo.
- Los delitos de ocupación de trabajadores sin dar de alta en la Seguridad Social o sin autorización de trabajo.
- El delito de tráfico ilegal de mano de obra.
- Los delitos de migración fraudulenta ilegal.
- Delito de discriminación laboral.
- El delito contra la libertad sindical y el derecho a la huelga.
- Delito contra la salud y seguridad de los trabajadores.

Delito de imposición de condiciones ilegales de trabajo
Se regula en el artículo 311.1 del Código Penal, y castiga con prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses a quienes, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores condiciones laborales o de Seguridad Social que eliminen los derechos que tengan reconocidos.
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Delito de ocupación de trabajadores sin dar de alta en la Seguridad Social
Recogido en el artículo 311.2 del Código Penal, castiga con prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses a quienes den ocupación a una pluralidad de trabajadores sin dar de alta en la Seguridad Social o sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, en unos porcentajes en función del tamaño de la empresa.
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Delito de tráfico ilegal de mano de obra
Contemplado en el artículo 312 del Código Penal, impone la pena de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra; y también a quienes recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen a extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que eliminen los derechos que tuviesen reconocidos.
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Delito de migración fraudulenta ilegal
Se establece en el artículo 313 del Código Penal que, quien determine o favorezca la emigración de alguna persona a otro país simulando contrato o colocación, o similar engaño, será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses.
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Delito de discriminación laboral
Está tipificado en el artículo 314 del Código Penal y trata de proteger el derecho a la igualdad: castiga con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses, a quienes discriminen en el empleo por ideología, religión, etnia, sexo, identidad sexual, enfermedades, etc.
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Delito contra la libertad sindical y el derecho a la huelga
Se encuentra regulado en el artículo 315 del Código Penal, e impone la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidan o limiten el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga. El apartado 2 introduce un tipo agravado: si se realiza mediante coacción, el castigo es de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.
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¿Cuándo prescriben estos delitos contra los derechos de los trabajadores?
Hemos de acudir al artículo 131 del Código Penal:
“Los delitos prescriben:
A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año”.
Por tanto, los delitos de los artículos 312 a 317 prescribirán a los cinco años, al ser la pena inferior a cinco años de prisión; mientras que los del artículo 311, prescribirán a los diez, al preverse una condena mayor a cinco años de prisión.
¿Cómo podemos ayudarte como abogados penalistas expertos en delitos contra los derechos de los trabajadores?
Desde Toro Pujol Abogados ponemos a tu disposición a los mejores abogados especialistas en delitos contra los derechos de los trabajadores.
Nuestra experiencia en el área penal se añade a la amplio recorrido como abogados expertos en derecho laboral, brindándote la mejor defensa posible en estas dos jurisdicciones.