Delitos contra la salud y la seguridad de los trabajadores
Hace unas décadas, la seguridad en el trabajo era algo de lo que mucha gente, y muchos empresarios, por qué no decirlo, ni siquiera habían oído hablar. Sin embargo, con el tiempo, cada vez se han ido garantizando más los derechos de los trabajadores.
Actualmente, se trata de un tema de especial relevancia, al que la sociedad, y por ende, la legislación, concede una gran importancia. Se perfecciona cuando, a sabiendas de que existe una obligación de seguridad, se omite poniendo en riesgo la salud e integridad de los trabajadores, incumpliendo la normativa de prevención laboral y no proporcionando los elementos de seguridad preceptivos.
¿Qué se considera delito contra la salud y la seguridad de los trabajadores?
Los delitos contra la salud y la seguridad de los trabajadores viene regulado en los artículos 316 y 317 del Código Penal, y castiga a quien, con infracción de las normas sobre prevención de riesgos laborales, no facilite los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física. Si se comete por imprudencia grave, representa un tipo atenuado.
Analizando el artículo, el bien jurídico protegido es la seguridad e higiene de los trabajadores, entendiendo como tal la vida, la salud y la integridad física. De esta manera, se intenta combatir la siniestralidad laboral, y garantizar unas condiciones de trabajo adecuadas.
En cuanto al sujeto activo, el artículo 316 se refiere a los que estén legalmente obligados a facilitar los medios mencionados.
¿Quiénes son los responsables ante la comisión de los delitos contra la salud y la seguridad de los trabajadores?
Por tanto, si bien no lo dice expresamente, parece referirse a los empresarios o empleadores, pero se extiende a otros cargos intermedios, subalternos, supervisores, y cualquiera que venga obligado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Se trata de un delito de omisión, ya que no se castiga una conducta activa, sino el no facilitar los medios precisos para la seguridad en el trabajo. Esta omisión debe infringir la normativa de prevención de riesgos laborales, y poner en peligro la vida, salud o integridad física del trabajador. Son los elementos del tipo delictivo.
Este delito está directamente vinculado con los accidentes laborales, que además de las repercusiones penales correspondientes (en caso de que revista los elementos de delito), tendrá otras consecuencias para el trabajador o su familia.
¿Qué penas tiene el delito contra la salud y la seguridad de los trabajadores?
El Código Penal establece una pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, para el tipo básico. Si el delito se comete por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado, lo que supone una atenuación.
¿Cuándo prescriben estos delitos?
La prescripción de los delitos se encuentra regulada en elartículo 131 del Código Penal,que indica “Los delitos prescriben: (…) A los cinco, los demás delitos”.
Por tanto, tratándose de una pena que la Ley fija con cárcel de hasta tres años en su supuesto más grave, el delito prescribirá a los cinco años.
¿Cómo podemos ayudarte como abogados penalistas expertos en delito contra la salud y la seguridad de los trabajadores?
Como hemos venido explicando en este post, este tipo de delitos contra los derechos de los trabajadores guarda relación con los accidentes de trabajo.
En ocasiones, algún cliente viene a asesorarse en principio por una incapacidad permanente, y conforme recabamos datos nos percatamos que ha tenido origen en un accidente de trabajo, y que éste puede ser constitutivo de delito.
Por ello, es conveniente contar con un equipo de expertos en Derecho Laboral y de la Seguridad Social, y en Derecho Penal.
En Toro Pujol Abogados tenemos los mejores profesionales en esos campos, con experiencia en delitos contra la salud y la seguridad de los trabajadores. La primera consulta es gratuita.