Proceso

El proceso para obtener una incapacidad permanente en España consta de varias fases:
- Inicio del procedimiento: Puede iniciarse de oficio por la entidad gestora, a petición de la Inspección de Trabajo, del Servicio Público de Salud o del propio interesado.
- Evaluación médica: El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) analiza la situación médica del solicitante, emitiendo un dictamen-propuesta sobre el grado de incapacidad.
- Análisis de vida laboral y cotizaciones: Se verifica que el solicitante cumple con los requisitos de cotización y afiliación necesarios para acceder a la prestación.
- Resolución: La entidad gestora emite una resolución aprobando o denegando la incapacidad permanente solicitada.
Requisitos

Los requisitos varían según el tipo de incapacidad permanente, pero en general se exige:
- Haber cotizado un mínimo de años, salvo en casos de accidente laboral o enfermedad profesional, donde no se exige cotización previa.
- Padecer una limitación grave y permanente, que reduzca o impida la capacidad laboral habitual.
- Aportar informes médicos y documentación, que acrediten la patología y su impacto en el trabajo.
- Estar dado de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social al momento de la solicitud.
No es obligatorio. Se puede solicitar estando en activo, de baja o incluso tras haber finalizado la relación laboral. No obstante, lo preferible es estar de baja, ya que de lo contrario, si está trabajando, el INSS argumentará que está en condiciones de trabajar.
Sí, en algunos casos es posible obtener una incapacidad permanente sin cumplir el período mínimo de cotización. Esto ocurre en dos situaciones específicas: accidente laboral o enfermedad profesional, y menores de 31 años.
- Accidente laboral o enfermedad profesional: No se exige cotización previa; basta con que la lesión o enfermedad haya ocurrido en el ámbito laboral.
- Menores de 31 años: Deben haber cotizado al menos un tercio del tiempo transcurrido desde que cumplieron 16 años hasta el momento de la solicitud.
Para otros casos, sí es necesario haber cotizado un mínimo, que varía según la edad y el tipo de incapacidad.
No existe un listado cerrado de enfermedades que concedan automáticamente la incapacidad permanente, pero las más habituales son:
- Enfermedades musculoesqueléticas: Hernia discal, artrosis, espondilitis anquilosante, escoliosis, lumbalgia crónica.
- Enfermedades neurológicas: Esclerosis múltiple, epilepsia, Parkinson, ELA, neuropatía periférica.
- Trastornos mentales y del comportamiento: Depresión mayor, esquizofrenia, trastorno bipolar, ansiedad grave.
- Enfermedades cardiovasculares: Insuficiencia cardíaca, infarto de miocardio con secuelas graves, cardiopatía isquémica.
- Enfermedades respiratorias: EPOC grave, fibrosis pulmonar, asma severa.
- Cáncer y enfermedades oncológicas: Tumores con metástasis o tratamientos que generan limitaciones funcionales permanentes.
- Enfermedades autoinmunes: Lupus, artritis reumatoide, síndrome de Sjögren, esclerodermia.
- Trastornos metabólicos y endocrinos: Diabetes con complicaciones severas, hipotiroidismo avanzado, obesidad mórbida con comorbilidades.
- Enfermedades renales y hepáticas: Insuficiencia renal crónica, cirrosis hepática.
Los informes de la sanidad pública suelen ser más determinantes para el tribunal médico, ya que provienen de entidades oficiales. Sin embargo, los informes de la sanidad privada pueden complementar la documentación y reforzar el expediente, aportando diagnósticos más detallados o pruebas adicionales.
Sí, los informes médicos deben estar actualizados y reflejar el estado actual del solicitante. Informes desactualizados pueden perder relevancia y restar credibilidad ante el tribunal médico, dificultando la concesión de la incapacidad permanente.
Si tu médico tarda en darte cita, intenta solicitar una consulta con otro profesional del mismo centro de salud o acude a atención al paciente. Si se niega a emitir el informe, puedes presentar una reclamación y recurrir a informes de especialistas privados.
Un informe médico para solicitar la incapacidad laboral debe incluir un diagnóstico preciso, una descripción detallada de las limitaciones funcionales que impiden el desempeño del trabajo, el impacto en la vida laboral y la evolución de la enfermedad con los tratamientos recibidos. Además, es recomendable que contenga referencias a pruebas médicas y valoraciones de especialistas que respalden la solicitud.
Documentación

Para solicitar una incapacidad permanente, es necesario presentar ciertos documentos clave que acrediten la situación médica y laboral.
- DNI/NIE del solicitante.
- Informe médico actualizado con el diagnóstico y limitaciones.
- Historial laboral de la Seguridad Social.
- Formulario oficial de solicitud (descargable en la web de la Seguridad Social).
- Partes de baja médica (si procede).
Puedes solicitar tu vida laboral a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (Import@ss o presencialmente), por teléfono o acudiendo a una oficina con cita previa. Para incluirla en la solicitud de incapacidad permanente, debes adjuntar el documento junto con el resto de la documentación requerida al presentar tu solicitud en el INSS.
Es recomendable obtener informes tanto del médico de cabecera como del especialista. El médico de cabecera puede emitir un informe general sobre tu estado de salud y evolución, mientras que los especialistas aportan diagnósticos detallados, tratamientos específicos y la gravedad de las limitaciones. Ambos documentos pueden ser clave para la solicitud de incapacidad.
Debes aportar informes médicos detallados que justifiquen tu estado de salud y cómo afecta a tu capacidad laboral. En particular, se recomienda incluir:
- Evolución de la enfermedad: Historial médico actualizado con diagnósticos y tratamientos recibidos.
- Limitaciones funcionales: Informes que acrediten cómo la enfermedad o lesión impide realizar actividades laborales.
- Impacto en la vida laboral: Documentación que explique la imposibilidad de desempeñar tu trabajo habitual.
Además, pueden ser útiles informes de especialistas, pruebas complementarias y certificados de rehabilitación o tratamientos seguidos.
Los informes de la sanidad pública suelen ser más determinantes para el tribunal médico, ya que provienen de entidades oficiales. Sin embargo, los informes de la sanidad privada pueden complementar la documentación y reforzar el expediente, aportando diagnósticos más detallados o pruebas adicionales.
Sí, los informes médicos deben estar actualizados y reflejar el estado actual del solicitante. Informes desactualizados pueden perder relevancia y restar credibilidad ante el tribunal médico, dificultando la concesión de la incapacidad permanente.
Si tu médico tarda en darte cita, intenta solicitar una consulta con otro profesional del mismo centro de salud o acude a atención al paciente. Si se niega a emitir el informe, puedes presentar una reclamación y recurrir a informes de especialistas privados.
Un informe médico para solicitar la incapacidad laboral debe incluir un diagnóstico preciso, una descripción detallada de las limitaciones funcionales que impiden el desempeño del trabajo, el impacto en la vida laboral y la evolución de la enfermedad con los tratamientos recibidos. Además, es recomendable que contenga referencias a pruebas médicas y valoraciones de especialistas que respalden la solicitud.
No es obligatorio, pero puede ser recomendable. Las pruebas médicas privadas pueden aportar información adicional y detallada sobre la enfermedad o lesión, reforzando el expediente ante el tribunal médico. Sin embargo, los informes de la sanidad pública suelen tener mayor peso.
La falta de documentación médica puede debilitar significativamente la solicitud y ser motivo de denegación. Es fundamental presentar informes médicos completos, actualizados y detallados que acrediten las limitaciones funcionales y su impacto en la capacidad laboral. Sin pruebas médicas suficientes, el tribunal puede considerar que no hay justificación para conceder la incapacidad.
Lo recomendable es reunir todos los informes antes de presentar la solicitud para evitar retrasos. No obstante, si faltan documentos, se pueden aportar durante la tramitación, siempre dentro de los plazos establecidos por la Seguridad Social.
En efecto, es posible presentar documentación adicional mientras el expediente esté en trámite. Es recomendable aportar cualquier informe relevante lo antes posible para que pueda ser valorado antes de la resolución final.
No existe una tarjeta de incapacidad, sino que la misma sería la tarjeta de discapacidad reconocida, que es distinto. Lo que sí es cierto que si nos han concedido algún tipo de incapacidad existe como tal un certificado que es la resolución emitida por el INSS, el cual reconoce como tal este hecho de nosotros ser tributarios de una incapacidad y por tanto de la pensión vitalicia que nos corresponda.
El certificado de incapacidad permanente total se solicita online a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en el Portal Tu Seguridad Social, en la sección de gestión de prestaciones. Es imprescindible identificarse con Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital. En este sentido, es importante disponer de Import@ss (portal web de la Seguridad Social).
Otra opción es presencialmente en las oficinas del INSS.
Solicitud
Para consultar el estado de tu expediente de incapacidad permanente en España, puedes utilizar las siguientes opciones:
- Sede Electrónica de la Seguridad Social: Accede al portal oficial y selecciona el servicio “¿Cómo va mi prestación?”. Puedes identificarte mediante certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o incluso vía SMS, siempre que tu número de teléfono esté registrado en la base de datos de la Seguridad Social.
- Atención Presencial: Si prefieres una consulta en persona, solicita cita previa en un centro de atención e información de la Seguridad Social (CAISS) cercano a tu domicilio.
Tras presentar la solicitud, el proceso sigue estos pasos:
- Esperar la valoración del INSS, que revisará la documentación aportada.
- Acudir al reconocimiento médico, si el tribunal médico lo considera necesario.
- Aportar documentación adicional, en caso de que el INSS la solicite.
- Recibir la resolución, donde se determinará si se concede o no la incapacidad.
Sí, es posible solicitar la incapacidad permanente por varias enfermedades al mismo tiempo. El INSS evalúa el conjunto de patologías y su impacto global en la capacidad laboral del solicitante. No se valoran las enfermedades de forma aislada, sino cómo afectan en conjunto al desempeño profesional.
Sin embargo, no todas las enfermedades suman para alcanzar el grado de incapacidad. Solo se tendrán en cuenta aquellas que limiten de manera significativa las funciones necesarias para el trabajo habitual o cualquier otra profesión, dependiendo del grado solicitado. Por ello, es clave presentar informes médicos detallados que reflejen cómo las distintas patologías afectan la capacidad de trabajar.
El plazo para ser citado al reconocimiento médico varía según la provincia y la carga de trabajo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En general, suele ser entre uno y tres meses desde la presentación de la solicitud. Si no recibes notificación en este tiempo, puedes consultar el estado de tu expediente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en una oficina con cita previa.
El Tribunal Médico, conocido como Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), evalúa si un trabajador cumple los requisitos para obtener una incapacidad permanente. Su función es analizar los informes médicos, el historial laboral y, en algunos casos, realizar un reconocimiento médico.
Tras la evaluación, el EVI emite un dictamen que no es vinculante, pero sirve de base para que el INSS dicte la resolución. Si el trabajador no está conforme con la decisión, puede presentar alegaciones o recurrir la denegación por vía administrativa o, en su caso, judicial.
En el reconocimiento médico del Tribunal Médico (EVI), los médicos pueden formular preguntas sobre distintos aspectos de tu estado de salud y situación laboral:
- Sobre tu enfermedad o lesión: ¿Cuál es tu diagnóstico? ¿Desde cuándo lo padeces? ¿Qué síntomas tienes?
- Sobre tratamientos y evolución: ¿Qué medicación tomas? ¿Has seguido rehabilitación? ¿Has tenido mejoría o empeoramiento?
- Sobre tu capacidad laboral: ¿Qué tareas realizabas en tu trabajo? ¿Puedes realizarlas actualmente? ¿Tienes dificultades para moverte, concentrarte o hacer esfuerzos?
- Sobre tu vida diaria: ¿Puedes realizar actividades básicas sin ayuda? ¿Cómo afecta tu enfermedad a tu autonomía?
El INSS (o el ISM, cuando proceda) tienen un plazo máximo de 135 días para emitir una resolución sobre la solicitud de incapacidad. Si pasado ese tiempo no hay respuesta, se considera denegada por silencio administrativo negativo.
Puedes hacer seguimiento de tu procedimiento a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o el Portal Tu Seguridad Social, donde podrás consultar el estado de tu expediente con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
Si el INSS no responde en 135 días hábiles, se aplica el silencio administrativo negativo, lo que implica la denegación de la solicitud. En este caso, se puede interponer una reclamación previa, conforme al artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
Si no puedes acudir al reconocimiento médico, debes justificar tu ausencia lo antes posible ante el INSS, aportando un motivo válido, como un informe médico. En algunos casos, pueden reprogramar la cita o realizar una valoración con informes previos.
Tras el reconocimiento médico, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) analizará tu historial y emitirá un informe. Con base en este, el INSS dictará una resolución en un plazo máximo de 135 días hábiles.
Plazos y duración
El INSS o el ISM deben resolver la solicitud en un máximo de 135 días hábiles. Si no hay respuesta en ese plazo, se aplica el silencio administrativo negativo, considerándose denegada la petición, aunque se puede recurrir.
El proceso puede extenderse según la vía seguida. En la fase administrativa, la resolución suele tardar entre 3 y 6 meses. Si la solicitud es denegada y se inicia la vía judicial, el procedimiento puede prolongarse incluso un año o año y medio.
El plazo para resolver una solicitud de incapacidad permanente varía según la vía utilizada.
- Vía administrativa: el INSS tiene un máximo de 135 días hábiles (aproximadamente 3 a 6 meses) para emitir una resolución.
- Vía judicial: si se recurre la denegación, el proceso puede extenderse entre 6 y 18 meses adicionales, dependiendo del juzgado y posibles recursos.
La incapacidad permanente puede ser vitalicia, pero el INSS tiene derecho a revisarla de oficio antes de la jubilación. En estas revisiones, la pensión puede mantenerse, reducirse o extinguirse, dependiendo de la evolución del estado de salud del beneficiario.
Además, la duración de la incapacidad permanente varía según el grado reconocido. La incapacidad total, absoluta o gran invalidez puede revisarse cada dos años, salvo que se haya declarado definitiva. En cambio, la incapacidad parcial no tiene una duración específica, ya que se concede mediante una indemnización única y no una pensión mensual.
La incapacidad permanente parcial no está sujeta a revisiones, ya que no implica el cobro de una pensión mensual, sino una indemnización única. A diferencia de otros grados de incapacidad, el INSS no realiza revisiones periódicas, por lo que su reconocimiento es definitivo.
Resolución de Incapacidad Permanente
“Se ha resuelto su prestación de incapacidad permanente” significa que el INSS ha tomado una decisión sobre la solicitud. Si es favorable, se ha reconocido un grado de incapacidad (parcial, total, absoluta o gran invalidez). Si es desfavorable, la prestación ha sido denegada y puede recurrirse.
Si la resolución del INSS es desfavorable, puedes presentar una reclamación previa en un plazo de 30 días hábiles desde la notificación. Si la desestiman, puedes recurrir ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 30 días hábiles.
Hasta la celebración del juicio, es recomendable recopilar informes médicos actualizados que refuercen tu solicitud, preparar tu defensa con un abogado especializado y seguir las indicaciones del proceso judicial.
En cuanto a trabajar, depende del grado de incapacidad que se impugne. Si solicitas la incapacidad permanente total, podrías desempeñar trabajos compatibles con tu limitación. Sin embargo, si solicitas una incapacidad absoluta o gran invalidez, cualquier actividad laboral podría perjudicar tu caso.
Denegación de la incapacidad permanente y sus consecuencias
Las razones más comunes por las que el INSS puede denegar una incapacidad permanente incluyen:
- Falta de gravedad en la enfermedad: Si consideran que las limitaciones no impiden el desempeño laboral.
- Mejoría previsible: Si creen que la condición puede mejorar con tratamiento.
- Insuficiencia de cotización: No cumplir con el periodo mínimo exigido, salvo en casos de accidente o enfermedad profesional.
- Compatibilidad con otras actividades: Si el trabajador puede desempeñar otro tipo de empleo sin limitaciones significativas.
- Falta de documentación médica: No presentar informes suficientes o actualizados que acrediten la incapacidad.
- Errores en el procedimiento: Fallos administrativos o incumplimiento de plazos.
- Si la solicitud es denegada, se puede presentar una reclamación previa y, si es necesario, acudir a la vía judicial.
Sí, se puede presentar una reclamación previa ante el INSS en un plazo de 30 días hábiles. Si esta es rechazada, se puede presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social. Si quieres más información, visita esta página.
Si el INSS deniega la incapacidad permanente, el trabajador debe reincorporarse a su puesto de trabajo, siempre que no esté de baja médica. Sin embargo, si la denegación ocurre mientras el trabajador aún está de baja por incapacidad temporal, podrá agotar el periodo máximo de baja antes de volver a trabajar.
Si la reincorporación no es posible debido a las limitaciones de salud, se puede valorar solicitar una adaptación del puesto o incapacidad parcial. También existe la opción de impugnar la resolución mediante una reclamación previa y, si es necesario, acudir a la vía judicial.
Si el INSS deniega la incapacidad permanente, el pago dependerá de la situación laboral del trabajador. Si sigue de baja médica, la prestación por incapacidad temporal continuará abonándola la Seguridad Social o la mutua.
Si la baja ha finalizado, el trabajador deberá reincorporarse a su empleo y será su empresa quien reanude el pago del salario. En caso de desempleo, podrá solicitar el paro si cumple los requisitos.
Revisión de la incapacidad permanente y sus consecuencias
Sí, la Seguridad Social puede revisar una incapacidad permanente para valorar si han mejorado las condiciones del pensionista. Estas revisiones pueden derivar en la reducción del grado de incapacidad, la retirada de la pensión o su confirmación.
Sí, si tu enfermedad ha empeorado y limita aún más tu capacidad laboral, puedes solicitar una revisión del grado de incapacidad permanente. Debes aportar informes médicos actualizados que acrediten la agravación de tu estado de salud.
La incapacidad permanente total puede ser revocada por el INSS en ciertos casos, como la mejoría del estado de salud, la realización de actividades laborales incompatibles, la no comparecencia a revisiones médicas o la detección de un error en el diagnóstico inicial.
El INSS no suele retirar la incapacidad permanente absoluta, pero puede hacerlo si detecta mejoría significativa, el beneficiario trabaja en actividades incompatibles, no acude a revisiones o si hubo un error en la evaluación inicial.
El INSS no suele retirar la incapacidad permanente absoluta, pero puede hacerlo si detecta mejoría significativa, el beneficiario trabaja en actividades incompatibles, no acude a revisiones o si hubo un error en la evaluación inicial.
El INSS no suele retirar la incapacidad permanente total cualificada, pero puede hacerlo si el pensionista recupera su capacidad laboral, no acude a revisiones médicas, se detecta una mejoría significativa o si hubo un error en la concesión. O incluso si se pone a trabajar.
Para pasar de incapacidad permanente absoluta a gran invalidez, es necesario demostrar que el beneficiario necesita la asistencia de otra persona para realizar actividades esenciales como comer, vestirse o desplazarse. Se debe solicitar una revisión de grado ante el INSS, aportando informes médicos recientes que acrediten el empeoramiento de la condición. Si la solicitud es denegada, se puede presentar una reclamación previa o recurrir judicialmente.
Posibilidades de éxito
Las posibilidades de éxito en una solicitud de incapacidad permanente dependen de factores como el grado de limitación funcional, la documentación médica aportada y los antecedentes de casos similares.
Un informe médico sólido y una adecuada argumentación legal aumentan las opciones de aprobación. En caso de denegación, el éxito en un recurso dependerá de la consistencia de las pruebas y de la estrategia jurídica.
Las estadísticas sobre el éxito en solicitudes de incapacidad permanente en España varían según la fase del proceso:
- Vía administrativa: Se conceden en torno al 30-40% de los casos.
- Vía judicial: Según datos del Ministerio de Justicia, en 2022, el 65% de las demandas por incapacidad permanente presentadas ante los tribunales contencioso-administrativos fueron estimadas a favor de los trabajadores.
No, en la vía administrativa no es obligatorio contar con abogado. En la vía judicial, tampoco en primera instancia (artículo 18 y 21 de la LRJS), pero sí en recurso de suplicación y casación, donde la representación legal es obligatoria. Aunque en la primera fase judicial no sea imprescindible, contar con un abogado especializado en incapacidad permanente aumenta las posibilidades de éxito y evita errores que puedan perjudicar el caso.
No es obligatorio, pero puede ser clave para reforzar la solicitud. Un perito médico especializado en incapacidades puede emitir un informe detallado que justifique la limitación funcional y respalde la reclamación ante el INSS o en juicio, aumentando las probabilidades de éxito.
Cálculo y características de la incapacidad permanente
La cuantía de la pensión se calcula sobre la base reguladora, aplicando un porcentaje según el grado de incapacidad:
- Incapacidad permanente parcial: Pago único de 24 mensualidades de la base reguladora.
- Incapacidad permanente total: 55% de la base reguladora.
- Incapacidad permanente total cualificada: 75% si el beneficiario tiene más de 55 años y dificultades para reincorporarse al mercado laboral.
- Incapacidad permanente absoluta: 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez: 100% de la base reguladora más un complemento por necesidad de asistencia de otra persona.
La pensión de incapacidad permanente total se calcula aplicando un porcentaje sobre la base reguladora, que varía según el origen de la incapacidad:
- Por enfermedad común: Se calcula la base reguladora en función de las bases de cotización de los últimos 8 años.
- Por accidente de trabajo o enfermedad profesional: Se toma la base de cotización del mes anterior a la baja médica.
Sobre esta base reguladora se aplica el 55% como norma general, con un posible incremento del 20% adicional a partir de los 55 años si el trabajador no puede acceder a otro empleo.
La cuantía final puede variar según complementos, cotizaciones y compatibilidad con otros ingresos.
La base reguladora de la incapacidad permanente total varía según el origen. En enfermedad común, se calcula dividiendo las bases de cotización de los últimos 8 años entre 112. En accidente no laboral, se divide entre 28. En accidente laboral o enfermedad profesional, se usa la base de cotización del mes previo. Sobre esta base se aplica el 55% y, si el beneficiario tiene más de 55 años y dificultades laborales, puede incrementarse un 20% adicional.
Cuantía y pagos de la incapacidad permanente
Tras 18 meses de baja, el INSS asume el pago directo si se concede una prórroga de incapacidad temporal hasta los 24 meses. En este período, el trabajador sigue recibiendo prestación mientras se evalúa su posible incapacidad permanente o su reincorporación al trabajo.
El importe depende del grado de incapacidad reconocido y de la base reguladora del trabajador. En términos generales, se cobra el 55% en la incapacidad total, el 75% si tiene más de 55 años, el 100% en la absoluta y un extra en la gran invalidez.
La incapacidad permanente total se cobra como el 55% de la base reguladora, aunque puede aumentar al 75% a partir de los 55 años si se demuestra una dificultad para acceder al mercado laboral. La cantidad exacta varía según las cotizaciones previas y el régimen de la Seguridad Social.
La incapacidad permanente absoluta se cobra como el 100% de la base reguladora, lo que equivale a una pensión sin reducciones. El importe exacto varía según las cotizaciones previas, el régimen de la Seguridad Social y posibles complementos o mínimos establecidos.
La incapacidad permanente parcial no genera una pensión mensual, sino una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora del trabajador. El cálculo depende de las cotizaciones previas y la base de cotización del último año trabajado.
El importe de la pensión por incapacidad permanente revisable depende del grado de incapacidad concedido (parcial, total, absoluta o gran invalidez). Mientras la pensión esté vigente, se cobra el mismo porcentaje sobre la base reguladora.
El INSS realiza el pago de la incapacidad permanente por enfermedad común o accidente no laboral el último día hábil del mes o, si es festivo, el siguiente día laborable. Normalmente, el ingreso se refleja en la cuenta bancaria a comienzos del mes siguiente.
El 75% de la base reguladora en la incapacidad permanente total se establece porque el trabajador ha perdido la posibilidad de desempeñar su profesión habitual, lo que dificulta su reincorporación al mercado laboral. Este porcentaje busca garantizar una protección económica mientras se adapta a nuevas oportunidades laborales.
En una incapacidad permanente total, no se cobra el 100% de la base reguladora, ya que el porcentaje asignado es del 55%, o del 75% en el caso de la total cualificada para mayores de 55 años. Solo se alcanza el 100% si se obtiene una incapacidad permanente absoluta.
Las pagas extra de la incapacidad permanente total dependen del origen de la pensión. Si es por enfermedad común o accidente no laboral, se cobran en junio y noviembre. Si deriva de accidente laboral o enfermedad profesional, están prorrateadas en 12 mensualidades.
Bajas y altas médicas
No es obligatorio agotar los 18 meses de baja para solicitar la incapacidad permanente. Puede pedirse antes si existen informes médicos que acrediten la imposibilidad de trabajar. Sin embargo, el INSS suele evaluar la incapacidad tras el periodo máximo de baja médica.
Al cumplir un año de baja, la Reforma de las Pensiones de 2023 (Real Decreto 2/2023) eliminó la revisión médica obligatoria, por lo que la prórroga hasta los 18 meses se concede automáticamente, salvo que el INSS determine el alta médica antes de ese plazo.
El alta por propuesta de incapacidad permanente significa que el INSS considera que la enfermedad o lesión del trabajador puede ser definitiva y propone evaluar su acceso a una pensión de incapacidad. Durante este proceso, el INSS asume el pago de la prestación económica, sustituyendo a la empresa.
Si te dan el alta médica mientras tu solicitud de incapacidad permanente está en trámite, debes reincorporarte a tu puesto de trabajo o, si no es posible, solicitar la baja nuevamente por la misma o distinta patología si persisten las limitaciones.
Si no estás de acuerdo, puedes impugnar el alta médica en un plazo de 11 días hábiles ante la Seguridad Social.
Si el tribunal médico da el alta, puedes solicitar una nueva baja si la patología es distinta. Si es la misma, deberás esperar 180 días. Sin embargo, en algunos casos, la Seguridad Social puede bloquear la baja si considera que la nueva enfermedad es similar.
Sí, puedes impugnar el alta médica si consideras que no estás en condiciones de trabajar. Debes presentar una impugnación ante la Seguridad Social y, si es necesario, acudir a la vía judicial. Mientras se resuelve, podrías solicitar una nueva baja médica.
Diferencias entre tipos de incapacidad permanente
La incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero le permite realizar otras actividades laborales compatibles con sus limitaciones. En cambio, la incapacidad permanente absoluta impide desempeñar cualquier tipo de trabajo, dando derecho a una pensión del 100% de la base reguladora.
Situación laboral y empresa
Sí, se puede solicitar la incapacidad permanente estando en activo, pero es poco recomendable. Si sigues trabajando, el INSS puede argumentar que tu condición no es lo suficientemente incapacitante. Estar de baja médica refuerza la justificación de la solicitud.
Solicitar la incapacidad no implica perder el empleo automáticamente. Sin embargo, si el INSS la concede, la relación laboral puede extinguirse en casos de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Mientras dure el proceso, sigues siendo trabajador activo.
Cabe destacar que en el caso de la total, se puede reservar el puesto un par de años.
No es obligatorio avisar a la empresa antes de solicitar la incapacidad permanente. Sin embargo, puede ser recomendable informar si necesitas tiempo para gestionar documentación o acudir a citas médicas, especialmente si sigues trabajando.
Sí, pero no por estar de baja. Sólo podría si hay una causa justificada, como despido objetivo por ineptitud sobrevenida, causas económicas, o por motivos disciplinarios, que serían anteriores a la baja.
Si te despiden mientras estás de baja, seguirás cobrando la prestación por incapacidad temporal de la Seguridad Social o la mutua. Además, el periodo de baja se considera cotizado, salvo en casos de accidente laboral o enfermedad profesional tras la finalización del contrato.
El INSS es el encargado de notificar a la empresa la concesión de la incapacidad permanente del trabajador. Además, solicita a la empresa que informe sobre las cantidades abonadas al empleado desde la fecha de efectos económicos hasta la suspensión del pago de la prestación.
Trabajo y compatibilidad con la incapacidad permanente
Sí, la incapacidad permanente parcial permite continuar en la misma actividad, ya que solo supone una reducción del 33% en el rendimiento laboral. El trabajador puede desempeñar sus funciones con ciertas adaptaciones, sin que esto afecte al cobro de la indemnización recibida.
Sí, pero depende del grado de incapacidad. La incapacidad permanente parcial y total permiten trabajar en ciertos empleos compatibles. En cambio, la absoluta solo permite trabajos no remunerados, y la gran invalidez impide cualquier actividad laboral, salvo casos residuales. Siempre debe notificarse al INSS.
Sí, pero en trabajos compatibles con las limitaciones reconocidas. No se puede ejercer la misma profesión por la que se concedió la incapacidad, pero sí otras que no afecten a la dolencia. Es obligatorio informar al INSS antes de comenzar a trabajar.
La pensión por incapacidad permanente total impide trabajar en el mismo puesto o categoría profesional por el que se concedió, pero sí permite desempeñar otras funciones dentro de la misma empresa o en otra distinta, siempre que sean compatibles con las limitaciones reconocidas.
Sí, una persona con incapacidad permanente total puede ser autónomo siempre que la actividad que desempeñe sea compatible con sus limitaciones. La Seguridad Social permite esta compatibilidad, pero puede revisar la situación si detecta una mejora en la capacidad laboral.
Una persona con incapacidad permanente total sí puede trabajar en la ONCE, siempre que las funciones a desempeñar no entren en contradicción con sus limitaciones. La pensión es compatible con trabajos que no afecten la actividad para la que fue declarado incapacitado.
La venta de cupones de la ONCE no es compatible con una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, ya que estas incapacidades impiden realizar cualquier actividad laboral remunerada. El Tribunal Supremo ha confirmado esta incompatibilidad en distintas resoluciones.
Beneficios y ayudas relacionadas con la incapacidad permanente
Las personas con incapacidad permanente total pueden acceder a beneficios como descuentos en transporte público, exenciones fiscales, compatibilidad con ciertos trabajos y posibilidad de incrementar la pensión en un 20% si tienen más de 55 años y dificultades para reinsertarse laboralmente.
Sí, se puede cobrar la ayuda familiar si se cumplen los requisitos de rentas del SEPE. Aunque la pensión por incapacidad permanente total es incompatible con el subsidio por desempleo, en algunos casos sí es posible acceder a esta prestación si los ingresos son bajos.
Si una persona con incapacidad permanente total pierde su empleo o ve suspendida su actividad laboral, siempre que esta fuera compatible con su pensión, podrá acceder a la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda, sin que ello afecte al cobro de su pensión.
Si te revocan la incapacidad permanente y puedes reincorporarte al trabajo, podrás solicitar la prestación por desempleo, siempre que cumplas con los requisitos exigidos, como haber cotizado lo suficiente y encontrarte en situación legal de desempleo.
No se pierde automáticamente el paro con una incapacidad permanente total. Si el trabajador pierde o se le suspende un empleo compatible con su pensión, podrá acceder a la prestación por desempleo, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.
Sí, se puede cobrar el paro junto con la pensión de incapacidad permanente total si el trabajo que originó la prestación era compatible con la pensión. Es necesario haber cotizado al menos 360 días por desempleo y cumplir los requisitos exigidos.
Otras preguntas frecuentes sobre la solicitud de incapacidad laboral
Sí, desde la primera consulta se asigna un abogado especializado que llevará todo el procedimiento. Será tu referente y el encargado de asesorarte, preparar la documentación y representarte en cada fase, garantizando un seguimiento personalizado y continuo de tu caso.
Al alcanzar la edad de jubilación, no se pueden cobrar simultáneamente la pensión de incapacidad permanente y la de jubilación si provienen del mismo régimen. Se debe optar por la que más interese, lo que puede solicitarse a la Seguridad Social mediante un impreso oficial.
En un juicio por incapacidad, el trabajador impugna una denegación o solicita un grado superior de incapacidad. Se presentan pruebas médicas y testificales, y el juez valora si procede reconocer la incapacidad. El proceso sigue la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Sí, la incapacidad permanente puede ser compatible con otras prestaciones como la pensión de viudedad o la de orfandad, siempre que se cumplan los requisitos legales. La compatibilidad depende del origen de cada prestación y del régimen de cotización.
Sí. Si un trabajador no ha podido disfrutar sus vacaciones anuales debido a una baja médica, tiene derecho a disfrutarlas después de recibir el alta, aunque sea en otro año. Si finaliza la relación laboral antes de que pueda disfrutarlas, la empresa deberá abonarlas en forma de compensación económica.
La incapacidad permanente parcial no implica automáticamente un reconocimiento de discapacidad. Sin embargo, se considera que reduce la capacidad laboral en al menos un 33%, lo que puede facilitar el acceso a beneficios y ayudas sociales si se obtiene un certificado de discapacidad adicional.
Honorarios
El coste varía en función del despacho de abogados y del procedimiento en cuestión. Algunos abogados trabajan con honorarios fijos, mientras que otros aplican un porcentaje sobre la pensión obtenida.
Existen varias formas de pago:
- Pago a éxito: El abogado solo cobra si se obtiene una resolución favorable.
- Honorarios fijos: Un coste determinado por el proceso, independientemente del resultado.
- Sistema mixto: Un pago inicial más un porcentaje sobre la pensión concedida.