La violencia de género son actos de violencia que representan un estigma de nuestra sociedad. Es deseo de todos eliminarla, y en pos de ello se han creado normas y leyes. Incluso Juzgados que se dedican en exclusiva a estos procedimientos.
De hecho, como veremos a lo largo en este post, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, a parte de conocer las actuaciones penales por delito de violencia de género, pueden conocer de procesos relacionados con las demandas de divorcio, en determinadas circunstancias.
Por eso es importante, en estas situaciones, contar con abogados de Derecho Penal con experiencia en Derecho de Familia.
A continuación vemos las implicaciones civiles que tiene un procedimiento de violencia sobre la mujer.
¿Cómo solicito el divorcio si soy víctima de violencia de género?
En un caso de violencia de género, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer será competente para conocer del divorcio, hasta en tanto se archive la causa penal o bien el autor extinga su responsabilidad penal.
En otras palabras: si un divorcio ya ha sido iniciado ante un Juez de Primera Instancia, salvo que se encuentre en fase de juicio oral, éste deberá inhibirse en favor del de Violencia.
Si se presenta una denuncia y el procedimiento sigue adelante (no se sobresee), será competente el de Violencia. Como abogados especialista en procedimiento de divorcio, sabemos que es el mismo, mediante demanda, con abogado y procurador, y juicio si no se consigue acuerdo.
¿Qué es violencia de género económica?
La violencia de género económica, menos conocida que otros tipos de violencia como la física o la sexual, cada vez cobra mayor protagonismo.
Se trata de llevar un control económico inadmisible sobre la pareja, asignándole una cantidad para gastos, o impidiéndole trabajar para que no tenga independencia económica.
También puede darse esta conducta, efectuando grandes gastos sin consultar a la pareja, o endeudándose de forma excesiva e insostenible. Es una forma “silenciosa” de violencia, ya que es más difícil de detectar y de demostrar.
¿Qué entendemos por una orden de protección?
Se trata de una herramienta para la protección integral de las víctimas de violencia de género, mediante la que se adoptan medidas en el orden penal y civil.
Las órdenes de protección de índole penal
En cuanto a las penales, la más dura -y extraordinaria- se puede adoptar una orden de prisión para el agresor, pero la más habitual suele ser el alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima.
Órdenes de protección de origen civil
Entre las civiles, son similares a las que se determinan en un divorcio: atribución del hogar familiar, guarda y custodia de los hijos menores, visitas, y prestación de alimentos.
Eso sí, para que se apruebe la orden de protección, es necesario acreditar la situación de peligro real para la víctima. No se trata de algo trivial, ni de un instrumento del que se pueda disponer según apetencias o caprichos.
Cuando se aprueba, tiene fuerza de ley y hay que cumplirla hasta el final. En este enlace a la web del Ministerio de Igualdad aparece toda la información al respecto.
¿Qué vigencia tendrán las medidas de protección de carácter civil contenidas en la orden de protección de víctimas de violencia de género?
La vigencia de estas medidas de protección será de treinta días. Si en ese plazo se inicia un procedimiento de familia (divorcio, guardia y custodia, etc.), las medidas permanecerán otros treinta días en vigor, y deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto.
¿Cuánto tarda un divorcio por violencia de género?
Depende del partido judicial y del propio juzgado en cuestión: los casos que tenga, la saturación que pueda haber, el volumen judicial o la cantidad de personal.
No es lo mismo un juzgado de Barcelona capital, que uno de la provincia de Teruel. Puede ir desde unos pocos meses, o incluso semanas si es de mutuo acuerdo, a un año o más.
¿Es posible la custodia compartida si existe una denuncia por violencia de género?
No, y así lo determina el artículo 92.7 del Código Civil:
“No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género”.
¿Si me marcho del domicilio familiar incurro en un delito de abandono del hogar?
No, el delito de abandono de hogar ya no existe. No sólo no es delito, sino que es recomendable en situaciones de violencia de género, para salvaguardar la integridad física de la víctima.
En todo caso, es importante asesorarse tanto en el ámbito familiar como en el penal cuando se sufra una situación de este tipo.
En Bufete Toro tenemos a los mejores especialistas en Derecho de Familia y Derecho Penal Familiar, y la primera consulta es gratuita.