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Los delitos económicos se han incrementado en los últimos años. Resultan muy mediáticos los casos de estafas, blanqueo de capitales, el incremento de los delitos de robo y hurto, y esto ha puesto en alerta a los ciudadanos, a los cuerpos de seguridad del Estado y, por supuesto, a los legisladores.
Conscientes de la realidad que esto implica, contamos con un equipo formado por abogados especialistas en delitos económicos, con más de 45 años de experiencia en el sector. Somos un despacho penalista de referencia.
Los delitos contra el patrimonio y el orden económico están contemplados en el Título XIII de Código Penal español vigente y, debido a la gravedad de las consecuencias que tienen para las víctimas, las penas previstas contemplan la privativa de libertad.
Se entiende por delitos contra el patrimonio y el orden económico todos aquellas actuaciones que pretenden la consecución de un beneficio propio en perjuicio de terceros.
Si bien el abanico de este tipo de delitos es muy amplio, los más habituales son los robos, los hurtos, las estafas y el alzamiento de bienes, en los que siempre se pretende conseguir un incremento patrimonial propio perjudicando a otra persona.
Se entiende por hurto la acción que consiste en tomar bienes ajenos sin el consentimiento de su propietario y con un fin lucrativo. En cambio, el delito de robo es un delito de hurto pero que en la acción de apropiación de estos bienes se utiliza la fuerza, la violencia o la intimidación.
El delito de extorsión son las acciones que se enmarcadas en la violencia o la intimidación buscan que una persona se vea obligada a realizar o de omitir alguna acción provocando de esta manera su propio perjuicio o el de un tercero.
El delito de usurpación consiste en la acción de apropiación indebida de un inmueble, vivienda o edificio utilizando la violencia o la intimidación de los ocupantes.
Los delitos de defraudaciones son delitos que consisten en causar un perjuicio patrimonial mediante fraude. Las defraudaciones representan un género de delitos, dentro de los que se pueden incluir, la estafa.
El delito de frustración de la ejecución en un delito que antes se denominaba delito de alzamiento de bienes. Cuando un deudor realiza acciones que buscan el despatrimoniarse con el objeto de producir perjuicios a sus acreedores.
La insolvencia punible se relaciona mucho con el delito de frustración de la ejecución. Las acciones que, de manera dolosa o imprudente, hace un deudor al mover su patrimonio con el fin de eludir el pago a su deuda.
Entendemos el delito de daños se refiere a las acciones que realiza una persona provocando el destrozo de un bien que no le pertenece, ocasionando una disminución de su valor económico del mismo.
Los delitos contra la propiedad intelectual son acciones que atentan contra los derechos de autor. Es decir, cuando se violan los derechos de autor con la finalidad de obtener beneficios. Cuando hablamos de delitos relativos a la propiedad industrial nos referimos a los relacionados con patentes, marcas, diseños y otro tipo de derechos que una persona física o jurídica tienen sobre ellos.
Los delitos societarios son aquellas acciones dolosas que atentan contra la sociedad o el resto de socios y, mediante estos actos, obtener un beneficio.
Se denominan delitos contra el mercado y los consumidores todo delito socioeconómico que va en contra del mercado, la libre competencia y los consumidores.
El blanqueo de capitales consisten en la adquisición, posesión, uso, conversión y transmisión de bienes con la finalidad de ocultar el origen ilegal del mismo.
Entendemos por estafa las acciones que tienen por objetivo la obtención de patrimonio a partir del engaño del propietario de ese patrimonio, causando daño a éste y a terceros.
Ante este tipo de delitos económicos lo mejor es contar con el asesoramiento de abogados expertos en Derecho penal económico. El acompañamiento en este tipo de casos es vital para proteger sus intereses.
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Contra lo que mucha gente cree, la diferencia no estriba en la cantidad, en apoderarse ilícitamente de más de 400 euros. La diferencia está en el empleo de la violencia, la intimidación, o la fuerza. Así, se puede atracar a punta de navaja a alguien y llevarse sólo un euro, y será un robo. Al ser un delito económico, la prueba será eminentemente documental, consistente en transferencias, extractos bancarios, facturas falsas y documentos semejantes. Pero también podrán intervenir testigos e incluso peritos, llegado el caso. Cualquier ciudadano que tenga conocimiento de un delito, puede denunciarlo y ponerlo en conocimiento de las autoridades policiales o judiciales. Sin embargo, en este tipo de delitos lo habitual es que lo denuncie el propio afectado, que vea su capital afectado por este ilícito. Nuestra experiencia es nuestra fortaleza. Adéntrate en algunos de los casos que hemos llevadode manera exitosa.Abogados especializados en delitos contra los derechos de los trabajadores
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Abogados delitos contra el honor
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