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Abogados especializados en delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial

Delitos contra la propiedad intelectual e industrial

Con la inclusión de los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, el legislador persigue proteger las ideas, las obras de los autores, los inventos y modelos de utilidad, y en general, la creación original.

Aunque pueda parecer cuestión baladí, realmente es muy importante desarrollar un respaldo a la labor de quien ha invertido su tiempo y sus capacidades en generar un contenido o una invención. Estos delitos se sitúan dentro de los delitos contra el patrimonio, y trata de dar cobertura al creador frente a quien intenta lucrarse con una obra ajena.

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¿Qué se considera delito relativo a la propiedad intelectual?

Se regula en los artículos 270, 271 y 271 del Código Penal, en el Capítulo XI. Castiga la conducta de reproducir, plagiar, distribuir, comunicar públicamente o explotar económicamente, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística, sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual. No es necesario registrar una obra para poder tener los derechos sobre ella, por lo que también podrá ser objeto de protección, por ejemplo, las entradas de un blog o las narraciones de un web de relatos.

Son delitos de actividad, en los que no se exige un engaño, bastando con realizar la conducta descrita, de forma dolosa y sin permiso del autor o titular.

¿Qué pena tienen los delitos relativos a la propiedad intelectual?

El tipo básico, se castiga con prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. El tipo atenuado, castiga con pena de prisión de seis meses a tres años a quien fabrique o comercie con medios que neutralicen la protección de ordenadores o de obras y creaciones.

¿Qué se considera delito relativo a la propiedad industrial?

Dentro del mismo capítulo, se encuentran los delitos contra la propiedad industrial. Concretamente en los artículos 273 a 275 del Código Penal. En la misma línea que en los delitos contra la propiedad intelectual, castiga a quien fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos, con fines industriales o comerciales, y sin consentimiento del titular, una patente o modelo de utilidad.

En el artículo 274 se castiga la falsificación, al referirse a comerciar con objetos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquel que está registrado. Y en el artículo 275, a quien utilice una denominación de origen o una indicación geográfica representativa de una calidad determinada legalmente protegidas para distinguir los productos, con conocimiento de dicha protección.

Como podemos ver, el abanico de protección es amplio, y son muchos los productos o creaciones amparadas por el Código Penal. El sujeto activo será quien se aproveche de los productos creados, ya sea fabricando otros similares, poniéndolos en el comercio sin autorización, utilizando denominaciones de origen sin estar incluido, etc.; y el sujeto pasivo, quien ostente el derecho o la titularidad sobre esos bienes. Es preceptivo el dolo, la voluntad de aprovecharse de la creación ajena.

¿Qué pena tienen los delitos relativos a la propiedad industrial?

El tipo básico del 273 castiga con pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses; por su parte, el 274, con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, y la venta ambulante con prisión de seis meses a dos años.

La pena se ve agravada en el artículo 276: prisión de dos a seis años, multa de dieciocho a treinta y seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito, de dos a cinco años, si el beneficio tiene especial trascendencia económica, los hechos revisten especial gravedad por el valor de los objetos, se realiza en el seno de una organización que tenga como fin realizar estas conductas, o se utilice a menores.

¿Cuándo prescriben estos delitos?

En lo que respecta a la prescripción, hemos de acudir al artículo 131 del Código Penal. Los delitos castigados con penas inferiores a cinco años de prisión, prescribirán a los cinco años. En los tipos agravados en los que supera los cinco años de prisión, prescribirá a los diez.

¿Cómo podemos ayudarte como abogados penalistas expertos en delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial?

Es un delito muy especializado, que requiere amplios conocimientos en Derecho Penal y Propiedad Intelectual e Industrial. Es necesario valorar los daños producidos y en este punto la prueba es muy importante, recurriendo en muchos casos a los servicios de peritos.

En Toro Abogados contamos con los mejores expertos en delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, y colaboramos con peritos versados en la materia. Si tienes un asunto relacionado con este ámbito, no dudes en consultarnos, la primera visita es gratuita.

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