Abogados especialistas en delitos de impago de pensiones

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Delitos de impago de pensiones

El delito de impago de pensiones hace referencia a la situación en la que una persona que tiene la obligación legal de pagar una pensión alimenticia a otra, no cumple con dicho deber de forma reiterada y voluntaria, generando un perjuicio económico a la otra persona.

Es importante destacar que pagar una pensión alimenticia es una obligación legal, que tiene como objetivo garantizar el sustento económico de una persona que depende de ella, habitualmente los hijos de una relación que ha llegado a su fin.

¿Qué se considera un delito de impago de pensiones?

El Código Penal vigente establece en el artículo 227, como impago de pensiones, la situación en la cual la persona que estando obligada por convenio judicialmente aprobado al pago de un tipo de prestación económica a favor de sus hijos y del cónyuge, la dejara de pagar durante dos meses consecutivos o de cuatro no consecutivos.

El incumplimiento del pago de esta pensión alimenticia se considera un abandono de familia y supone poner en riesgo el sustento económico de los hijos menores de edad, pero también de las pensiones que se hayan pactado a favor de su cónyuge.

Características del delito de impago de pensiones

Los delitos de impago de pensiones, al igual que el delito de abandono de familia, tiene las siguientes características:

  • Es un delito de omisión, es decir se produce el delito por dejar de hacer una acción.
  • Es necesario que esta conducta se mantenga en el tiempo. En este caso, el no pagar la pensión de alimentos durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.
  • Para poder ser perseguido este delito, es necesario que la parte afectada denuncie la situación ante las autoridades competentes.

¿Qué penas supone un delito de impago de pensiones?

El mismo artículo 227 del Código Penal contempla las penas que supone el impago de pensiones que son:

  • Penas de prisión de tres meses a un año.
  • Multa de seis a venticuatro meses.

¿Hasta qué edad de los hijos es obligatorio el pago de pensión alimenticia?

Teóricamente, a partir de los 18 años no es obligatorio el pago de pensiones alimenticias a los hijos. Sin embargo, no hay establecido ninguna edad máxima que permita extinguir esta obligación.

La condición para que no sea obligatoria el pago de esta prestación económica más que la edad de los hijos es la circunstancia del mismo, a saber:

  • Si el hijo es mayor de edad pero continua sus estudios y no percibe ningún ingreso, la obligación persiste.
  • Si el hijo percibe ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional.

¿Qué puedo hacer si no puedo hacer frente al pago de la pensión de alimentos de mis hijos?

Una de las situaciones más recurrentes que nos encontramos como abogados especialistas en Derecho matrimonial y de familia, es la imposibilidad del pago de la pensión de alimentos a los hijos.

En estos casos, la mejor solución no es dejar de pagar sino interponer ante el Juez una modificación de medidas para ajustar la cantidad en función de las posibilidades de pago. Si deja de pagar la pensión de alimentos en los términos estipulados por la ley, incurre inevitablemente en un delito de impago de pensiones.

¿Cómo podemos ayudarte como abogados penalistas expertos en delitos de impago de pensiones?

El delito de impago de pensiones alimenticias se está convirtiendo en un tipo de delitos muy perseguido por los fiscales y por el sistema judicial español. De hecho, en marzo de 2021 el Tribunal Supremo en la sentencia condenatoria a un padre por impago de pensiones denominó a este delito como una forma de violencia económica, por las diversas consecuencias negativas que esta situación produce en las personas afectadas.

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