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Abogados especialistas en jubilaciones y pensiones

Abogados pensiones jubilación

Si ha iniciado su tramitación y ha sido denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, no dude en contactar con Bufete Toro, nuestros abogados jubilación pensiones estarán encantados de atenderle.

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¿Qué es una pensión de jubilación?

La pensión de jubilación es una renta o asignación destinada a compensar la falta de ingresos de carácter profesional de una persona cuando ésta deja de trabajar una vez cumplida la edad exigida por la ley . Dicha protección consiste en una pensión vitalicia e imprescriptible.

¿Qué tipos de pensiones de jubilación hay?

Actualmente nuestro sistema de Seguridad Social prevé cuatro tipos de jubilación: ordinaria, anticipada, flexible, parcial. Veamos cada una de ellas:

Pensión Ordinaria

La pensión ordinaria es aquella en la que se accede a la edad ordinaria o legal.

Pensión Flexible

Con reducción de jornada entre un mínimo de 50% y un máximo de 25%, con la consecuente disminución del percibo de la pensión.

Jubilación Anticipada

En ciertos casos, se puede jubilar una persona antes de la edad legalmente establecida.

pensión jubilación

Cuánto me queda si me jubilo

La pensión que se obtenga será objeto de reducción en los siguientes porcentajes:

  • 2% por trimestre si se acredita período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • 1,625% por trimestre en caso de acreditar un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

¿Cuáles son los requisitos para jubilarse?

Los beneficiarios de la pensión de jubilación son todas aquellas personas afiliadas a la Seguridad Social y en alta o asimilada al alta que reúnan los requisitos exigidos legalmente : edad legal, periodo mínimo de cotización y hecho causante. No obstante, los que no se encuentren en situación de alta o asimilada también podrán acceder siempre que cumplan con el periodo mínimo de cotización. En este caso, no obstante, únicamente a la edad legal ordinaria, no con anterioridad –jubilaciones anticipadas-.

¿Cuánto es el 100% de la jubilación?

La escala de la jubilación, es la siguiente:

AñoPeríodos cotizadosEdad exigida
201335 años y 3 meses o más65 años
Menos de 35 años y 3 meses65 años y 1 mes
201435 años y 6 meses o más;65 años
Menos de 35 años y 6 meses65 años y 2 meses
201535 años y 9 meses o más65 años
Menos de 35 años y 9 meses65 años y 3 meses
201636 o más años65 años
Menos de 36 años65 años y 4 meses
201736 años y 3 meses o más65 años
Menos de 36 años y 3 meses65 años y 5 meses
201836 años y 6 meses o más65 años
Menos de 36 años y 6 meses65 años y 6 meses
201936 años y 9 meses o más65 años
Menos de 36 años y 9 meses65 años y 8 meses
202037 o más años65 años
Menos de 37 años65 años y 10 meses
202137 años y 3 meses o más65 años
Menos de 37 años y 3 meses66 años
202237 años y 6 meses o más65 años
Menos de 37 años y 6 meses66 años y 2 meses
202337 años y 9 meses o más65 años
Menos de 37 años y 9 meses66 años y 4 meses
202438 o más años65 años
Menos de 38 años66 años y 6 meses
202538 años y 3 meses o más65 años
Menos de 38 años y 3 meses66 años y 8 meses
202638 años y 3 meses o más65 años
Menos de 38 años y 3 meses66 años y 10 meses
A partir
de 2026
38 años y 6 meses o más65 años
Menos de 38 años y 6 meses67 años

 

Periodo mínimo de cotización

El periodo mínimo exigido legalmente es de 5.475 días , esto es, 15 años, y de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de acceder a la pensión de jubilación.

¿Cómo se calcula la pensión de jubilación que me quedará?

La pensión de jubilación se calcula del siguiente modo: se aplicará a la base reguladora el porcentaje correspondiente, base reguladora y porcentaje que vendrán determinados en función del importe de las bases de cotización y del número de años cotizados.

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¿Tienes alguna duda para la primera visita gratuita?

La incapacidad permanente parcial, que consiste en una indemnización a tanto alzado tal y como ha quedado explicado anteriormente, la paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Son las mismas que para otros grados de incapacidad, es decir, la incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, o gran invalidez. Lo que cambia, son las limitaciones que le causan al trabajador en el desempeño de su puesto de trabajo.

La Seguridad Social la abonará tras haberse reconocido. Si se reconoce en vía administrativa, normalmente es más rápido que si se reconoce mediante sentencia judicial por un juez de lo social.
Al igual que otros grados de incapacidad, puede llegar a darle a su beneficiario, ciertos beneficios en diferentes ámbitos: así, podrá tener descuentos culturales, en ocio, transporte público o incluso en la declaración de la renta o viviendas de protección oficial.
No es lo habitual, pero siempre cabe la posibilidad en una revisión. Por ello, ante una revisión inminente, es importante contactar con profesionales para asesorarse acerca de qué informes aportar.
En relación con lo anterior, no tiene por qué ser para siempre. Se puede revisar por mejoría o por empeoramiento, por el propio beneficiario o de oficio por la Seguridad Social.

La cuantía depende de los años cotizados y de la base de cotización. La Seguridad Social hace un cálculo que da como resultado la cuantía que se cobra por una incapacidad total.

Depende, va en función del partido judicial y del juzgado en que recaiga. Hay algunos que pueden tardar más de un año, y otros que salen en algunos meses.

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