La evolución del complemento de jubilación en España refleja un importante viraje en la legislación laboral y de seguridad social, impulsado por una necesaria corrección. Esta transformación se originó tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en diciembre de 2019, que identificó una discriminación flagrante: mientras las mujeres podían acceder a ciertos complementos en sus pensiones, los hombres se encontraban excluidos. Este reconocimiento de desigualdad propició una revisión significativa, permitiendo a los hombres reclamar el complemento de paternidad en sus pensiones, marcando así un precedente en la lucha por la igualdad de derechos en el sistema de seguridad social​.

El precedente: Sentencia TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió una sentencia el 12 de diciembre de 2019, estableciendo que los hombres padres en situaciones equivalentes a las previstas por la normativa española de Seguridad Social deben recibir el complemento de la pensión, antes reservado solo para mujeres.

La decisión surge de un caso donde un hombre, padre de dos hijas, solicitó el complemento del 5% en su pensión de invalidez, siendo denegado por la Seguridad Social. El Tribunal Europeo determinó que la normativa española, al discriminar a los hombres en esta situación, viola la normativa europea de igualdad de género, al considerar que ambos sexos contribuyen de manera igualitaria a la demografía.

Sentencia del Tribunal Supremo

Pero la situación ha dado un nuevo giro: el Tribunal Supremo ha establecido que el derecho de los padres a reclamar el complemento de maternidad en sus pensiones no tiene un plazo de prescripción. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, tras unificar doctrina, ha decidido que este derecho no prescribe, contradiciendo la posición del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería. En consecuencia, el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que sostiene la imprescriptibilidad de dicho complemento, ha sido confirmado como definitivo por el Tribunal Supremo.

Requisitos para acceder al complemento

El complemento no prescribe

Conforme a la normativa de la Ley General de la Seguridad Social, el derecho a las prestaciones debe ser reclamado dentro de un plazo de cinco años, comenzando a contar desde el día siguiente al de la jubilación. No obstante, el Tribunal Supremo ha determinado que, en estas circunstancias específicas, el plazo de prescripción no podía ser establecido antes de la sentencia del TJUE del 12 de diciembre de 2019, la cual declaró como discriminatoria la disposición que restringía el acceso al complemento solo a las mujeres.

Un hito jurisprudencial

Este relevante fallo marca un hito en la jurisprudencia, al afirmar que los trabajadores pueden reclamar el complemento por maternidad en su pensión sin importar el lapso transcurrido desde su jubilación. La Sentencia del Supremo sostiene que los hombres no pudieron tener conocimiento pleno de este derecho, el cual la interpretación literal de la norma les negaba hasta la fecha de dicha sentencia.

Por ende, antes de este dictamen, no se podía iniciar ningún plazo de prescripción. Es decir, el derecho de un trabajador a recibir el complemento por maternidad en su pensión debido a la aportación demográfica no está sujeto a prescripción, incluso si la solicitud se realiza años después de la concesión de la pensión, hasta un límite de cinco años.

Consecuencias

Es importante destacar que el complemento por maternidad se considera una extensión de la pensión contributiva, por lo que su solicitud se entiende implícita en la solicitud original de la pensión. Este fallo representa un revés para la seguridad social, que había estado negando este derecho de manera sistemática hasta el momento.

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