La pensión compensatoria, contemplada en el artículo 97 del Código Civil español, es un mecanismo jurídico esencial para mitigar el desequilibrio económico tras un procedimiento de divorcio o de separación. Este concepto es especialmente relevante entre los cónyuges jubilados, cuyas fuentes de ingreso principales son las pensiones de jubilación y los ahorros acumulados. En muchos casos, uno de los cónyuges ha sacrificado su carrera profesional por el cuidado del hogar y la familia, lo que genera una disparidad económica significativa tras la separación. La pensión compensatoria busca equilibrar esta situación, garantizando que el cónyuge en desventaja pueda mantener un nivel de vida similar al que tenía durante el matrimonio, proporcionando estabilidad económica y asegurando una vejez digna y sin precariedades.

Breve recordatorio de lo que es la prestación compensatoria

Tiene como finalidad resarcir al cónyuge que sufre un mayor perjuicio económico tras la separación o el divorcio, y no igualar los patrimonios de ambos. Por ello, su propósito es equilibrar la situación financiera de quien queda en desventaja debido a la ruptura del vínculo matrimonial. Es importante no confundir esta pensión con la pensión alimenticia, ya que sus objetivos y circunstancias de aplicación son diferentes.

La concesión y la cuantía de la pensión compensatoria dependen de varios factores, tales como:

  1. Duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  2. Edad y estado de salud de los cónyuges.
  3. Cualificación profesional y probabilidades de acceso a un empleo.
  4. Dedicación pasada y futura a la familia.
  5. Colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  6. Duración y cuantía de la pensión.
  7. Cualquier otro factor relevante.

¿Cuándo puede ser vitalicia?

En contraste con la pensión temporal, la pensión compensatoria vitalicia no tiene un límite de tiempo establecido y no está sujeta a condiciones específicas para su extinción. Anteriormente era más común y se otorgaba de forma indefinida. Sin embargo, con el cambio en los roles económicos y la mayor independencia financiera de las mujeres, este tipo de pensión ha disminuido en frecuencia.

La pensión vitalicia se otorga cuando se considera que el cónyuge beneficiario no podrá recuperarse económicamente por sí mismo, ya sea debido a su edad, salud u otras circunstancias relevantes. Es importante destacar que la elección entre una pensión compensatoria temporal o vitalicia depende de la evaluación de las circunstancias individuales de cada caso por parte del juez.

Criterios judiciales en la pensión compensatoria

Ha habido mucha jurisprudencia al respecto, pero la mayoría de la doctrina se puede resumir en que esta figura se instituye como una disposición económica a favor de uno de los miembros del matrimonio y a cargo del otro, tras la separación o disolución del vínculo. Su concesión se basa en la detección de un desequilibrio financiero, el cual debe haber surgido al momento de la ruptura de la convivencia conyugal y estar directamente relacionado con esta situación.

Este desequilibrio implica una merma en la situación económica del cónyuge con menos recursos en comparación con la que experimentaba durante la vigencia del matrimonio. Debemos destacar que esta medida se distingue de una mera compensación pecuniaria, ya que no considera la culpabilidad del cónyuge deudor como un factor determinante, tal como lo estipula el artículo 97 del Código Civil.

Además, no se circunscribe exclusivamente a un carácter asistencial, puesto que no está exclusivamente vinculada a la necesidad económica del cónyuge receptor. Por ende, se reconoce la conciliación entre la pensión alimenticia y la compensatoria, ya que persiguen objetivos diferentes en el ámbito tanto económico como social.

¿Qué pasa con la pensión compensatoria entre cónyuges jubilados?

Aunque ambos estén jubilados, todavía puede haber desequilibrios económicos significativos entre ellos. Puede darse la situación de darse primero la jubilación y posteriormente el divorcio, o al revés, primero la ruptura y después la jubilación. En cualquier caso, lo que importa es el desequilibrio que esto genere en la situación económica de los cónyuges. El tribunal considerará cuidadosamente estos factores al determinar si se justifica una pensión compensatoria y, en caso afirmativo, la cuantía y la duración adecuadas.

Es por ello que, a una determinada edad, no se fije un plazo límite para estas pensiones, ya que la capacidad de reajuste económico puede verse comprometida debido a la edad avanzada y las posibles limitaciones físicas o de salud. En casos donde los cónyuges están jubilados, la perspectiva temporal puede volverse más compleja, pues la capacidad de generar ingresos es más limitada. Por lo tanto, en lugar de establecer un límite de tiempo para la pensión compensatoria, el tribunal podría considerar otorgarla de forma indefinida, especialmente si el cónyuge beneficiario se encuentra en una etapa de la vida en la que es menos probable que pueda recuperarse económicamente por sí mismo.

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