Delitos de conducción con exceso de velocidad
Uno de los delitos contra la seguridad vial más recurrentes, es el de conducción a una velocidad excesiva. El bien jurídico protegido es la seguridad vial y la integridad física de quienes se pueden hallar en la vía pública y en el tráfico rodado.
Estos delitos sancionan y condenan el hecho de conducir a una velocidad excesiva, que supera los límites establecidos en la normativa para cada vía y en cada circunstancia. La forma de medir ese exceso, es mediante unos aparatos llamados cinemómetros, que al final serán la prueba clave en todo procedimiento por sobrepasar los límites de velocidad.
¿Qué se considera delito de conducir a una velocidad excesiva?
Se trata de un delito de peligro abstracto, es decir, que no es necesario que tenga ninguna consecuencia, como un accidente o un atropello. Se castiga el poner en peligro a los demás usuarios de la vía, su vida y su integridad física.
El citado precepto indica, como hecho delictivo, conducir un vehículo de motor o un ciclomotor a una velocidad superior en 60 km/h en vía urbana, o en 80 km/h en vía interurbana, a la permitida reglamentariamente.
Por ejemplo, en una calle de una ciudad, cuyo límite es de 50 kilómetros por hora, es delito conducir a 60 kilómetros más: a 110 por hora o más. O en una autovía con un límite de 120, llevar el coche a 200 kilómetros por hora.
¿Qué penas tiene el delito de conducir a una velocidad excesiva?
Las penas por este delito son varias, y alternativas: se prevé la prisión de 3 a 6 meses, o la multa de 6 a 12 meses, o bien la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Y en cualquier caso, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1, y hasta 4 años.
En otras palabras: pueden imponer prisión, o multa, o trabajos comunitarios, y además de eso, privación del carnet de conducir. En la práctica, lo habitual es que si es el primer delito no impongan prisión, sino una multa, pero si se trata de un reincidente, sí le castiguen con pena de prisión. Y siempre, con retirada de carnet de conducir.
¿Cuándo prescriben estos delitos?
Para saber cuándo prescribe este delito, vamos al artículo 131 del Código Penal, que trata de la prescripción de los delitos, y fija ese plazo en cinco años, al ser la pena prevista prisión por menos de cinco años.
¿Cómo podemos ayudarte como abogados penalistas expertos en delitos de conducción a velocidad excesiva?
En estos delitos, la prueba más frecuente es la medición de la velocidad con un cinemómetro o con un radar. También pueden darse casos en que la prueba es mediante otro medio fiable, como por ejemplo partiendo de la velocidad a la que iba el coche policial que perseguía a quien se considera autor del delito.
Pero hay que tener en cuenta, que esta prueba del cinemómetro no es definitiva ni absoluta: el Tribunal Supremo determinó que existe un margen de error aplicable, que es del 5% si se trata de un radar fijo, y del 7% si el radar es móvil.
Consecuentemente, si en el aparato de medición, ha salido como resultado una velocidad que puede estar dentro de ese 5% o ese 7%, para que no constituya delito, será un dato esencial para conseguir la libre absolución del imputado. Pero, eso sí, lo que será inamovible es la sanción administrativa, pero al menos se habrá conseguido evitar una condena penal que conlleve unos antecedentes penales.
En Toro Abogados estamos especializados en delitos contra la seguridad vial, y en delitos de conducción a velocidad excesiva. Si estás implicado en un procedimiento penal de este ámbito, no dudes en consultarnos, la primera visita es gratuita.