BARCELONA

Abogados expertos en Minusvalías y Discapacidades

Especialistas en incapacidades e invalideces

En Toro Pujol Abogados somos especialistas en la tramitación de minusvalía o discapacidad en Barcelona, Madrid y Montcada i Reixac. Si quiere tramitar su minusvalía o discapacidad o ya ha iniciado su tramitación y se la han denegado, no dude en contactar con nosotros, nuestros abogados especialistas en minusvalía y pensiones de la Seguridad Social le ayudarán, estaremos encantados de atenderle.

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Calificación legal minusvalía y discapacidad

A efectos legales, la minusvalía y discapacidad se equiparan. En este sentido, es el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía el instrumento legal que regula en el Estado Español la calificación legal de minusvalía y discapacidad, así como el establecimiento de los baremos aplicables,  la determinación de los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento y el procedimiento a seguir.

El referido Real Decreto prevé baremos que permiten evaluar –mediante puntos- las deficiencias que se presenten según el tipo de discapacidad (sistema musculoesquelético, sistema nervioso, aparato respiratorio, sistema cardiovascular, sistema hematopeyético -células sanguíneas-, aparato digestivo, aparato genitourinario, sistema endocrino, piel y similares, neoplasias, aparato visual, oído y garganta, lenguaje, retraso mental, enfermedad mental) ello, a efectos de posteriormente valorar el grado de minusvalía o discapacidad.

 

Incapacidad permanente total cualificada

¿Qué es el certificado de discapacidad o minusvalía?

El certificado de discapacidad o minusvalía es un documento administrativo acreditativo del reconocimiento del grado de minusvalía en función de la puntuación obtenida una vez analizada la deficiencia o deficiencias.

El certificado de discapacidad o minusvalía servirá para satisfacer necesidades personales y/o sociales, facilitando el acceso a determinados beneficios y derechos que se ofrece a los minusválidos, y que serán detallados con posterioridad.

Este certificado no debe confundirse (i) ni con la incapacitación civil, que debe ser reconocida por Sentencia judicial y cuyo objetivo es la protección de los intereses y derechos del incapacitado, tanto a nivel personal como patrimonial, debido a deficiencias persistentes que impiden a una persona gobernarse por sí misma, siendo la persona encargada de velar por administrar bienes y /o persona el tutor o curador, (ii) ni con el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente –en cualquiera de sus grados- esto es, la invalidez, que es una protección en forma de indemnización o pensión que ofrece nuestro sistema de la Seguridad Social para compensar la pérdida de capacidad funcional para realizar la profesión habitual o bien cualquier tipo de trabajo.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar o reclamar la minusvalía o discapacidad?

El procedimiento de solicitud de reconocimiento de grado de minusvalía o discapacidad deben iniciarlo o la persona interesada o bien su representante legal o guardador de hecho.

Es importante reunir toda la documentación médica de la que se disponga –pruebas diagnósticas, historial clínico, informes médicos de médico de familia y especialistas- así como documentación de la situación socio-económica –si se encuentra en situación de desempleo, con pocos recursos económicos, si tiene personas a cargo, etc., y presentar la solicitud, debidamente cumplimentada junto a la documentación médica recabada,  en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, así como en la Red de Oficinas Integradas de Atención Ciudadana.

En Cataluña además puede presentarse la citada solicitud en cualquier Oficina del Departament de Benestar Social i Familia, en la Dirección General de Protección Social, en las Oficinas de registro de entrada y salida de documentos de la Generalitat de Catalunya, así como en la Oficina Ciudadana de Girona.

¿Qué órganos conceden la minusvalía o discapacidad?

Es el Equipo de Valoración y Orientación (EVO), formado por un médico, un asistente social y un psicólogo, el que realiza la valoración del grado de discapacidad. Los EVO dependen de los Jefes de Servicio de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia.

Finalmente será el Departamento competente de cada Comunidad Autónoma el que emita la debida Resolución. A modo de ejemplo, en Madrid será la Dirección general de Atención a Personas con Discapacidad, perteneciente a la Consejería de Políticas Sociales y Familia el que emitirá la correspondiente Resolución sobre el grado de discapacidad. En Cataluña, será el Departamente de Treball, Afers Socials i Families, de la Direcció General de Protecció Social quien emita la debida Resolución.

La Resolución que se emita tiene validez en todo el Estado español, si bien debe tramitarse la debida homologación en cada Comunidad Autónoma –cuyo trámite es el mismo que el de inicio, debe presentarse la solicitud de convalidación ante cualquiera de las antedichas Oficinas-.

¿Qué se tiene en cuenta para valorar si una persona tiene derecho a ser reconocida con algún grado de minusvalía o discapacidad?

¿Qué requisitos hay que cumplir para ser tributario del reconocimiento de un grado de discapacidad o minusvalía? Debe padecerse una minusvalía física, psíquica o sensorial, o padecer una enfermedad incapacitante o crónica grave. Se tiene en cuenta no la patología en sí misma, sino qué repercusión, en función de las circunstancias personales de cada uno –edad, situación económica y familiar, etc.- tiene en la vida diaria.

Como hemos señalado con anterioridad, se ha regulado mediante Real Decreto un Baremo que servirá para calificar el grado de discapacidad en función del tipo de patología y repercusión de la misma.

El Equipo de Valoración y Orientación tendrá en cuenta los informes médicos que el interesado haya aportado. si bien están facultados para pedir cualquier informe médico, social o psicológico de profesionales de cualquier organismo si así lo consideran necesario.

Además, el referido EVO podrá realizar las exploraciones que considere necesarias y requerir la información y pruebas que entiendan precisas para la elaboración de sus dictámenes.

Finalmente, el EVO dictará dictamen-propuesta que valorará lo siguiente:

  • Tipo y Grado de minusvalía.
  • Puntuaciones, en su caso, para determinar la ayuda de tercera persona.
  • Determinación, si cabe, de dificultades de movilidad para utilizar los transportes públicos.

Resulta importante destacar que el porcentaje que debe alcanzarse debe ser igual o superior al 33% para que sea posible declarar la minusvalía.

Asimismo, si se alcanza el 65% pueden tenerse acceso a pensiones de incapacidad permanente no contributivas, y caso de alcanzarse el 75%, se declarará minusvalía cualificada, siempre que exista dependencia y necesidad de ayuda de una tercera persona para los actos básicos de la vida diaria.

Por último señalar que el EVO tendrá en cuenta también aspectos sociales –hijos dependientes, recursos económicos, situación socio-laboral, etc., que causaría aún más desventajas si cabe de las que producen de por sí las deficiencias a las que se encuentre afecta la persona minusválida. Ello, a efectos de no tener en cuenta únicamente el grado de disminución fisiológica o mental sino también factores sociales entre los que se incluyen la situación pasada y presente de la persona frente al mercado de trabajo.

¿Qué ventajas y beneficios tiene la persona a la que le conceden el certificado de minusvalía o discapacidad?

Son múltiples los beneficios que ofrece el certificado de minusvalía, y dependerán del porcentaje concedido por la administración, así como la edad. Citamos algunos de los beneficios de la obtención del certificado:

Beneficios fiscales en varios impuestos a nivel estatal

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  • – Deducciones en rendimientos de trabajo, actividades económicas, aportaciones a patrimonio protegido.
  • – Deducciones por tener personas con discapacidad a cargo.
  • – Deducciones por aportaciones y contribución a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.

Impuesto de circulación:

  • – Exención del impuesto en vehículos convencionales para personas con discapacidad.
  • – Impuesto reducido en vehículos con tara no superior a 350Kg.

Impuesto de sucesiones y donaciones:

  • – Deducciones por adquisiciones por causa de muerte, adquisiciones gratuitas intervivos, aportaciones a patrimonios protegidos a favor de personas con discapacidad.

Impuesto sobre el patrimonio:

  • – Bonificaciones en patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad psíquica.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

  • – Deducción en tipo de gravamen en transmisión de inmuebles que se constituyan como primera vivienda de personas con discapacidad o donación de dinero destinado a la adquisición de esta primera vivienda habitual.

Impuesto de circulación de vehículo

  • – Exención en vehículo convencional para personas con discapacidad igual o superior al 33%
  • – Exención en vehículos de tara no superior a 350Kg.

Transporte:

  • – Tarjeta bonificada de transporte público municipal.
  • – Tarjeta de acompañante en transporte público.
  • – Tarjeta dorada Renfe
  • – Tarjeta aparcamiento
  • – Reserva aparcamiento individual.

Prestaciones económicas:

  • – Prestaciones por hijo a cargo.
  • – Prestaciones no contributivas por invalidez (grado igual o superior al 65% de minusvalía)
  • – Subsidios de movilidad.
  • – Prestaciones complementarias a pensión no contributiva.
  • – Prestaciones para mantenimiento de gastos del hogar para determinados colectivos.

Servicios especiales:

  • – Servicio autonomía personal.
  • – Servicios atención residencial.
  • – Centros ocupacionales y centros de atención especializada.
  • – Servicio prelaboral para personas con discapacidad derivada de enfermedad mental.
  • – Servicios de tutela.
  • – Servicio de asistente personal para personas con discapacidad física.

Otros:

  • – Acreditación perro de asistencia.
  • Título familia numerosa categoría general
  • – Dos menores, caso de que uno de ellos tenga reconocida minusvalía.
  • – Dos menores, caso de que padre/madre tengan reconocida minusvalía en grado igual o superior al 65%.
  • – Título familia monoparental categoría especial: padre/madre con hijo con discapacidad –sin límite de edad-.
  • – Cuota reserva en empresa ordinaria.
  • – Reserva en acceso a la Administración Pública.

Incentivos en empresa ordinaria:

  • – Deducciones fiscales.
  • – Medidas fomento del empleo.
  • – Bonificaciones cuota empresarial de la Seguridad Social.
  • – Subvenciones adaptación puesto de trabajo.
  • – Centros Especiales de empleo.

Régimen autónomos:

  • Capitalización del paro.
  • Subvenciones para formación, financiamiento, etc.

Servicios Soporte Laboral:

  • – Renta Activa de Inserción para personas con discapacidad.
  • – Exenciones precio público en jardines de infancia.
  • – Reducción de jubilación
  • – Exenciones en precios de servicios académicos de Universidades Públicas.
  • – Reducción matrícula estudios universitarios.
  • – Bonificaciones en composición familiar para acceso a vivienda de protección oficial y reserva de plazas.
  • – Medidas de protección de deudores hipotecarios.
  • – Derecho a realizar obras de adecuación de discapacidad.
  • – Aumento límite de ingresos para acceder a la Asistencia Jurídica Gratuita.

¿Qué diferencias hay entre Discapacidad – Minusvalía e Incapacidad Permanente?

No debe confundirse el certificado de minusvalía o discapacidad con el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados.

En efecto, el certificado de minusvalía o discapacidad pretende compensar las desventajas sociales que surgen a raíz de una discapacidad, por lo que se proporciona acceso a derechos y prestaciones de distinto tipo (arriba detalladas), ello a efectos de conseguir plena igualdad de oportunidades.

Por otro lado, la incapacidad permanente es una protección que ofrece la Seguridad Social a fin de compensar a aquel trabajador que, fruto de una enfermedad común, enfermedad profesional o bien de un accidente de trabajo o un accidente no laboral, presenta unas patologías y secuelas tales que le impiden llevar a cabo ya sea la profesión habitual, ya sea toda profesión u oficio o bien además de no poder realizar actividad laboral precise ayuda de tercera persona.

La compensación surge en forma de pensión –revisable en caso de mejoría o agravación- y la otorga la Seguridad Social.

Si cree que puede ser tributario del reconocimiento del grado de discapacidad, no dude en consultarnos: la primera visita es gratuita, y analizaremos la viabilidad y posibilidades de solicitar el grado de minusvalía sin coste alguno para Ud.

Definición de minusvalía, discapacidad y deficiencia según la Organización Mundial de la Salud.

A pesar de que la legislación les ha dado el mismo significado a la minusvalía, discapacidad y deficiencia, la Organización Mundial de la Salud (OMS) los ha definido de forma separada:

La deficiencia es toda pérdida o anormalidad, permanente o temporal, de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica. Incluye la existencia o aparición de una anomalía, defecto o pérdida de una extremidad, órgano o estructura corporal, o un defecto en un sistema funcional o mecanismo del cuerpo.

La deficiencia supone un trastorno orgánico, que produce una limitación funcional que se manifiesta en la vida diaria de forma objetiva. Las deficiencias pueden subclasificarse a su vez en físicas, sensoriales y psíquicas.

Las físicas afectan a personas con problemas como amputaciones, malformaciones, parálisis, pérdidas de movilidad o enfermedades crónicas, que impiden llevar una vida normal o hacen necesario el uso de determinadas ayudas técnicas. Por su parte, las sensoriales afectan a personas con problemas de visión, audición o lenguaje. Por últim,o las psíquicas afectan a personas con enfermedades o trastornos mentales. Ejemplo de ellas, pueden ser el Síndrome de Down, la parálisis cerebral o la esquizofrenia paranoide crónica.

Por su parte, la OMS define la discapacidad como “toda restricción o ausencia debida a una deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen considerado normal para el ser humano”. Puede ser temporal o permanente, reversible o irreversible.

Hay tres tipos de discapacidades: de movilidad o desplazamiento, de conducta o relación y de comunicación.

En cuanto a la minusvalía, ésta es definida por la OMS como aquella situación desventajosa en la que se encuentra una persona determinada, como consecuencia de una deficiencia o discapacidad que limita o impide el cumplimiento de una función que es normal para esa persona, según la edad, sexo y los factores sociales y culturales.

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La incapacidad permanente parcial, que consiste en una indemnización a tanto alzado tal y como ha quedado explicado anteriormente, la paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Son las mismas que para otros grados de incapacidad, es decir, la incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, o gran invalidez. Lo que cambia, son las limitaciones que le causan al trabajador en el desempeño de su puesto de trabajo.

La Seguridad Social la abonará tras haberse reconocido. Si se reconoce en vía administrativa, normalmente es más rápido que si se reconoce mediante sentencia judicial por un juez de lo social.
Al igual que otros grados de incapacidad, puede llegar a darle a su beneficiario, ciertos beneficios en diferentes ámbitos: así, podrá tener descuentos culturales, en ocio, transporte público o incluso en la declaración de la renta o viviendas de protección oficial.
No es lo habitual, pero siempre cabe la posibilidad en una revisión. Por ello, ante una revisión inminente, es importante contactar con profesionales para asesorarse acerca de qué informes aportar.
En relación con lo anterior, no tiene por qué ser para siempre. Se puede revisar por mejoría o por empeoramiento, por el propio beneficiario o de oficio por la Seguridad Social.

La cuantía depende de los años cotizados y de la base de cotización. La Seguridad Social hace un cálculo que da como resultado la cuantía que se cobra por una incapacidad total.

Depende, va en función del partido judicial y del juzgado en que recaiga. Hay algunos que pueden tardar más de un año, y otros que salen en algunos meses.

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