
Cirrosis hepática: ¿qué es?
La cirrosis hepática es una enfermedad del hígado en la que se produce una cicatrización y daño en el tejido hepático, lo que puede interferir con el flujo sanguíneo normal en el hígado y reducir su capacidad para realizar sus funciones. La cirrosis puede ser causada por diferentes factores, como la hepatitis viral, o enfermedades autoinmunitarias, pero en muchos casos, el causante es el abuso crónico de alcohol.
En cualquier caso, esté ligada o no con el alcoholismo, la cirrosis hepática puede ser motivo de concesión de una incapacidad permanente, ya sea en el grado de total para la profesión habitual o incluso absoluta para todo trabajo.
Cirrosis hepática síntomas
Algunas personas con cirrosis hepática pueden no presentar síntomas en las etapas tempranas de la enfermedad, y además varían según la gravedad y las características personales:
- Fatiga y debilidad.
- Pérdida de apetito y de peso.
- Dolor abdominal y sensación de plenitud después de comer.
- Náuseas y vómitos
- Hinchazón en el abdomen y las piernas.
- Ictericia (color amarillo en la piel y los ojos).
- Picazón en la piel.
- Sangrados y moratones con facilidad.
- Confusión y dificultad para concentrarse.
- Insomnio o somnolencia, y otros trastornos del sueño.
- Mayor susceptibilidad a infecciones.
¿Se puede trabajar con cirrosis hepática?
En las etapas iniciales de la cirrosis hepática, la mayoría de las personas pueden continuar trabajando sin ningún problema. Sin embargo, a medida que la enfermedad progresa y los síntomas empeoran, puede ser difícil para algunas personas mantener su trabajo o incluso llevar a cabo actividades diarias básicas. En casos de cirrosis hepática avanzada, los pacientes pueden experimentar fatiga, debilidad y confusión, lo que puede dificultar la realización de tareas laborales, sobre todo en trabajos físicos.
Además, algunos tratamientos para la cirrosis hepática, como la terapia de reemplazo hepático y los trasplantes de hígado, pueden implicar una baja temporal de larga duración, pudiéndose convertir en una incapacidad permanente.
Invalidez por hepatopatía crónica
Debemos tener en cuenta que la cirrosis hepática y la hepatopatía crónica no son sinónimos. Se trata de dos términos relacionados con enfermedades crónicas del hígado, pero no son exactamente lo mismo.
La hepatopatía crónica se refiere a cualquier enfermedad crónica del hígado que puede ser causada por una variedad de factores: el consumo excesivo de alcohol, la infección por hepatitis, una enfermedad autoinmunitaria del hígado, la esteatosis hepática no alcohólica, y otras causas menos comunes.
Por otro lado, la cirrosis hepática es una condición específica y avanzada de la hepatopatía crónica, en la que el hígado está gravemente dañado y ha desarrollado cicatrices permanentes.
Así pues, es posible la invalidez tanto por hepatopatía crónica como por cirrosis hepática, siempre en función de las limitaciones que le produzcan al paciente.
Grado de discapacidad por cirrosis
No hay una tabla en la que se establezcan los diferentes grados, sino que, como explicábamos, la calificación dependerá del estado de cada persona. Para determinar el grado, es necesario que se refleje el diagnóstico, así como las limitaciones, en los informes médicos, principalmente de los especialistas.
Pasar tribunal médico por cirrosis hepática
En relación con lo anterior, para pasar el tribunal médico por cirrosis hepática, lo más aconsejable es dejarse guiar por profesionales. Contando con informes clínicos y documentación médica de hepatólogos, gastroenterólogos, infectólogos o cirujanos es fácil superar el tribunal médico con éxito.
En Toro Abogados analizamos toda esa documentación médica, para comprobar las posibilidades de éxito de cada caso. Realizamos una primera visita gratuita con un abogado especializado.
¿Tienes alguna duda?
La incapacidad permanente se da cuando un trabajador padece enfermedades o lesiones de considerable gravedad, que a pesar de haber sido tratadas o estar siendo tratadas, no mejoran, y limitan al trabajador, ya sea total o parcialmente, para el desempeño de su trabajo, incluso en ocasiones para el desarrollo de cualquier tipo de trabajo, disminuyendo ostensiblemente su capacidad laboral o anulándola por completo.
Ante dicha situación el trabajador podrá optar a percibir una prestación de tipo económico de las llamadas contributiva, que satisfará el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina.
La incapacidad permanente parcial es aquella situación de incapacidad permanente que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
La incapacidad permanente total para la profesión habitual es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, pudiéndose dedicar a otra profesión distinta de la que venía realizando.
Junto con la incapacidad permanente total, existe, como especificidad de ésta, la denominada “cualificada”, cuando por la edad (mínimo 55 años), falta de preparación general o especializada y circunstanciales sociales y laborales de residencia del trabajador, se presume la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.
La incapacidad permanente absoluta para todo trabajo es la que inhabilita por completo al trabajador para cualquier profesión u oficio.
La gran invalidez es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer, asearse, medicarse, y análogos.
Por enfermedad común
Con menos de 52 años: *BCCC periodo mínimo exigible / Nº meses x 1,1666
Con más de 52 años: *BCCC 96 meses anteriores / 112
Por accidente no laboral
*BCCC 24 ininterrumpidos elegidos en los 7 años anteriores / 28
Por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional)
Dividir por 12 la suma de:
– Sueldo y antigüedad diarios multiplicados por 365.
– Pagas extraordinarias, beneficios o participación anuales.
– Pluses y retribuciones complementarias del año anterior, dividido por los días efectivamente trabajados y multiplicado por 273, salvo que su número sea inferior.
CUANTÍA
Incapacidad permanente parcial: indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
Incapacidad permanente total: 55 % de la base reguladora. Se incrementa un 20 % el porcentaje anterior en personas mayores de 55 años, pasando a ser de un 75%.
Incapacidad permanente absoluta: 100 % de la base reguladora.
Gran Invalidez: 100% de la base reguladora, incrementándose su cuantía en un 50% de complemento destinado a que el gran inválido pueda remunerar a la persona que lo atienda.
* BCCC Base cotización contingencias comunes
CONTINGENCIAS COMUNES
Enfermedad común: las alteraciones de la salud que no sean consideradas accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales.
Accidente no laboral: por exclusión, las que no sean consideradas accidente de trabajo.
CONTINGENCIAS PROFESIONALES
Enfermedad profesional: es aquella que cumple tres requisitos:
Que se contraiga a raiz del trabajo llevado a cabo por cuenta ajena.
Que sea ocasionada por la acción de determinados elementos y sustancias.
Que conste actividad y enfermedad relacionadas en la lista realizada por las autoridades laborales, que se recoge en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social.
Accidente laboral:
Un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador o trabajadora sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que lleve a cabo por cuenta ajena. In itinere.
Como consecuencia del ejercicio de tareas de carácter sindical.
Ejecutando tareas distintas a las de su categoría por orden superior o en interés del buen funcionamiento de la empresa.
Ejecutando tareas de salvamento.
Enfermedades que contraiga con motivo del trabajo siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
Enfermedades previas agravadas como consecuencia del accidente.
Las consecuencias del accidente que resulten modificadas por complicaciones.
Toda lesión sufrida en el trabajo, salvo prueba en contrario.
La revisión del grado de incapacidad permanente que Ud. tiene reconocido (total, absoluta, gran invalidez) es aquella que se lleva a cabo por el perceptor de la pensión de incapacidad, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o por la Mutua, al no estar de acuerdo con la invalidez permanente en su día reconocida, debido a cualquiera de los siguientes motivos:
Por agravamiento de enfermedades o lesiones que dieron lugar a la declaración de invalidez permanente.
Por mejoría de enfermedades o lesiones que dieron lugar a la declaración de invalidez permanente.
Por error de diagnóstico.
Solicitud de incapacidad permanente Inicio expediente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Revisión Tribunal Médico emite propuesta –o no- de incapacidad permanente.
INSS según el Informe del Icam (en Cataluña) o del Equipo de Evaluación de Incapacidades, resuelve. La resolución puede ser:
Estimatoria
Si Ud. considera que es tributario de un mayor grado de invalidez que el concedido, podrá:Interponer reclamación previa ante el propio INSS
Denegatoria
Deniegan cualquier grado de incapacidad y Ud. podrá:Interponer reclamación previa ante el propio INSS.
Si la resolución a la reclamación previa es negativa (confirma la Resolución anterior)Interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.
Celebración de juicio ante la Jurisdicción Social
Sentencia de Primera de Instancia (Juzgado de lo Social)
Recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
Sentencia de Segunda Instancia (Tribunal Superior de Justicia)