BARCELONA

Revisión de Incapacidad Permanente

Revisión incapacidad permanente

Puede ocurrir que la administración revise de oficio un grado de incapacidad ya existente y retire o rebaje la invalidez reconocida. Por ejemplo, tras una revisión ordinaria, rebaja una incapacidad laboral absoluta a un grado de total.

Al igual que en una solicitud de inicio o en una denegación, es preciso aportar toda la documentación acreditativa de la pretensión, y justificar os motivos por lo que el grado de incapacidad ya existente debe permanecer. De esta labor se encargan nuestros profesionales, que cuentan con una amplia experiencia en casos de revisión de incapacidad permanente.

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Abogados Incapacidades y Pensiones de Incapacidad Permanente de la Seguridad Social

Sepa Ud. que su incapacidad permanente puede ser revisada. A pesar de haber sido declarado en alguno de los grados de incapacidad permanente, ésta no es vitalicia, sino que tanto Ud. como el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS) pueden revisar el grado de invalidez. No obstante, habitualmente la revisión de grado por mejoría la suele iniciar el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua y suele desembocar en una resolución administrativa mediante la que reducen o eliminan su grado de incapacidad.

El INSS solicitará la revisión del grado de invalidez normalmente una vez transcurrido el plazo de revisión concedido en la propia Resolución / Sentencia judicial que concedió en su día la invalidez –normalmente suelen ser dos años-.

Asimismo, el pensionista puede solicitar en cualquier momento la revisión de su incapacidad permanente.

Familia en hospital de la seguridad social

¿En qué supuestos puede ser revisada la incapacidad permanente?
* por agravación de las patologías, a partir del plazo que señale la Resolución que reconoció el grado de incapacidad permanente.
* por mejoría, a partir del plazo que señale la Resolución que reconoció el grado de incapacidad permanente
* por error de diagnóstico, en cualquier momento, siempre que el interesado no haya cumplido los 65 años de edad.
* por realización de trabajos por parte del pensionista que sean incompatibles con el grado de incapacidad permanente reconocido en su día.
* Por concurrir nuevas dolencias, en cualquier momento, siempre que le interesado no haya cumplido los 65 años de edad.

¿Cuál es el procedimiento?
* Caso de que sea el INSS el que considere que debe ser revisada la incapacidad permanente, éste solicitará al trabajador que pase reconocimiento médico ante el Tribunal Médico, que volverá a emitir dictamen-propuesta.
* Caso de ser el propio pensionista: deberá rellenar la solicitud-modelo que el INSS facilita. En este caso, se le requerirá que pase reconocimiento médico por el Tribunal Médico.

A la vista del dictamen-propuesta del EVI o informe médico del Icam en Cataluña, el INSS podrá:
*Confirmar el grado de invalidez: seguirá manteniéndose la situación de incapacidad permanente.
*Modificar el grado de incapacidad permanente:
** A la baja, es decir, revisa el grado de incapacidad permanente y declara en uno inferior.
** Al alta, es decir, reconociendo un grado de incapacidad permanente superior al que tenía.
*Extinguir la situación de incapacidad permanente: dejará de percibir la prestación.

¿Qué puedo hacer si no estoy conforme con la revisión de incapacidad permanente?

En cuanto reciba esa resolución contacte con nosotros, le defenderemos en mantener ese grado de invalidez que le corresponde. Somos abogados especialistas en incapacidad laboral.

Debe interponerse reclamación previa ante la propia Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social y si de nuevo es denegada, hay que interponer demanda ante los Juzgados de lo Social, debiendo el Juez pronunciarse acerca de si es ajustada a Derecho o no la decisión tomada por el INSS.

Si le han revisado su grado de incapacidad y no está conforme, consúltenos. Le ayudaremos a recuperar el grado de invalidez que le corresponde. Somos un despacho de abogados expertos en invalideces.

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La incapacidad permanente parcial, que consiste en una indemnización a tanto alzado tal y como ha quedado explicado anteriormente, la paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Son las mismas que para otros grados de incapacidad, es decir, la incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, o gran invalidez. Lo que cambia, son las limitaciones que le causan al trabajador en el desempeño de su puesto de trabajo.

La Seguridad Social la abonará tras haberse reconocido. Si se reconoce en vía administrativa, normalmente es más rápido que si se reconoce mediante sentencia judicial por un juez de lo social.
Al igual que otros grados de incapacidad, puede llegar a darle a su beneficiario, ciertos beneficios en diferentes ámbitos: así, podrá tener descuentos culturales, en ocio, transporte público o incluso en la declaración de la renta o viviendas de protección oficial.
No es lo habitual, pero siempre cabe la posibilidad en una revisión. Por ello, ante una revisión inminente, es importante contactar con profesionales para asesorarse acerca de qué informes aportar.
En relación con lo anterior, no tiene por qué ser para siempre. Se puede revisar por mejoría o por empeoramiento, por el propio beneficiario o de oficio por la Seguridad Social.

La cuantía depende de los años cotizados y de la base de cotización. La Seguridad Social hace un cálculo que da como resultado la cuantía que se cobra por una incapacidad total.

Depende, va en función del partido judicial y del juzgado en que recaiga. Hay algunos que pueden tardar más de un año, y otros que salen en algunos meses.

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