Para mucha gente, la idea de solicitar la incapacidad permanente puede resultar algo ajeno. Este reconocimiento se suele ver como algo propio de trabajadores en su última etapa profesional; sin embargo, no siempre es así. Cualquiera con un problema físico o psíquico puede presentar esta solicitud, que reconoce la dedicación y esfuerzo de años de trabajo, y sirve como fuente de ingresos a quien ya no puede desempeñarse en su empleo.
Requisitos
Antes de la solicitud, lo primero es saber si puedes optar objetivamente a una incapacidad. No son pocos los casos en que se podría conceder una pensión, y sin embargo no se tiene derecho porque no se cumple alguno de los requisitos, como el de periodos mínimo de cotización.
A continuación, vemos los requisitos generales de la incapacidad permanente, y posteriormente los específicos de cada modalidad.
Requisitos generales y comunes a todas las modalidades
- Edad: No tener la edad prevista en el apartado 1.a) del artículo 205 de la LGSS en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
- Afiliación y Situación de Alta: Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta. Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
- Alta Especial: Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.
- Trabajadores Específicos: En el caso de los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos, se exige estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la contingencia.
- Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional: No se exige período previo de cotización si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional.
- Contratos a Tiempo Parcial: Para acreditar el período de cotización exigido, a partir del 4 de agosto de 2013, se aplicarán las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.
Requisitos Específicos por Grado de Incapacidad Permanente
No todas las incapacidades conllevan las mismas consecuencias, por eso no todas exigen los mismos criterios. Estos son los específicos de cada grado:
Incapacidad Permanente Parcial (IPP)
Período de Cotización en enfermedad común: 1800 días de cotización comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal.
Para trabajadores menores de 21 años, la mitad de los días transcurridos entre los 16 años y la iniciación del proceso de incapacidad temporal, más el período de incapacidad temporal (545 días).
Incapacidad Permanente Total (IPT) e Incapacidad permanente absoluta
Período de Cotización si es una enfermedad común, se realiza una distinción:
- Menor de 31 años:
- Período genérico: la tercera parte del tiempo entre los 16 años y la fecha del hecho causante.
- 31 o más años:
- Período genérico: un cuarto del tiempo entre los 20 años y la fecha del hecho causante, con un mínimo de 5 años.
- Período específico: un quinto del período de cotización exigible en los 10 años anteriores al hecho causante o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
En el caso de la incapacidad absoluta, si se trata de una enfermedad común o accidente no laboral en situación de no alta:
- Período genérico: 15 años.
- Período específico: 3 años en los últimos 10.
Proceso de solicitud
El proceso puede iniciarse de oficio por la propia entidad gestora, por la Inspección de Trabajo o por el Servicio Público de Salud, y también por las mutualidades colaboradoras. Pero aquí nos vamos a centrar en la solicitud a instancia de parte, es decir, por el interesado.
Para ello, se debe cumplimentar el modelo de solicitud, que se puede descargar de la página de la Seguridad Social, y presentarlo junto con la documentación identificativa (DNI o NIE, justificantes de pago de cotizaciones, parte de accidente de trabajo en su caso, etc.).
Fase de instrucción
Durante la fase de instrucción, el solicitante debe aportar toda la documentación e informes médicos relevantes que justifiquen su situación de incapacidad. Este paso es quizá el más relevante, ya que la calidad y la exhaustividad de los documentos presentados influyen directamente en la evaluación.
Los informes médicos deben ser detallados y recientes (a ser posible, dentro de los dos últimos años), incluyendo diagnósticos, tratamientos recibidos, y el pronóstico de la enfermedad o lesión. Además, es fundamental proporcionar un historial médico completo y cualquier documentación extra que pueda apoyar la solicitud, como pruebas de imagen o informes de especialistas.
Equipo de valoración de incapacidades
El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) es el encargado de evaluar toda la documentación presentada. Este equipo multidisciplinario elabora un dictamen propuesta basado en un informe médico de síntesis y un informe de antecedentes profesionales.
El informe médico de síntesis resume y analiza todos los informes médicos aportados, mientras que el informe de antecedentes profesionales detalla la historia laboral del solicitante, evaluando cómo la incapacidad afecta su capacidad para desempeñar su trabajo habitual. Este dictamen es decisivo para la toma de decisiones en las siguientes etapas del proceso.
Dirección provincial del INSS
La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social es la entidad responsable de dictar la resolución final. Esta resolución expresa el grado de incapacidad reconocido, si lo hay, así como la cuantía de la pensión correspondiente. Además, se especifica el plazo desde el cual se puede instar una revisión de la situación por mejoría o empeoramiento.
Esta revisión periódica es determinante para asegurar que la prestación sigue ajustándose a la realidad del solicitante. La resolución del INSS marca el fin del proceso de solicitud y el comienzo de una nueva etapa, garantizando su protección económica frente a la incapacidad reconocida.
Conclusión: tras la solicitud
Ya hemos visto que la solicitud da el pistoletazo de salida a un procedimiento que posteriormente es más complejo, con exámenes, revisiones y documentación médica. Si se deniega, se abre la posibilidad de impugnar, lo cual explicamos detalladamente en otros posts. En cualquier caso, la mejor opción es siempre un abogado de incapacidades. En Despacho Toro, la primera visita y el análisis de viabilidad son gratuitos.
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