Abogados especialistas en accidentes laborales
En Toro Pujol Abogados estamos especializados en la reclamación de indemnizaciones y reconocimiento de invalideces por accidentes de trabajo.
Contamos con un equipo de abogados laboralistas y graduados sociales con más de 45 años de experiencia y un alto porcentaje de éxitos que le asesorarán en el largo y complejo proceso de tramitación de su indemnización o pensión de invalidez para conseguir la máxima compensación posible en su caso.
Si ha sufrido un accidente laboral con lesiones. Reclame su indemnización
La legislación española reconoce el derecho de las victimas de accidentes de trabajo a percibir diversión tipos de compensación:
1º Una prestación económica de tipo público cuyo importe se determinará en base a los años que haya cotizado el trabajador a la Seguridad Social, de la cotización media realizada en un período determinado y de la gravedad del accidente (artículos 100 y ss. LGSS) en uno de los siguientes supuestos:
- Incapacidad Laboral Transitoria: también denominada incapacidad temporal equivale a un subsidio del 75% del salario declarado, que le pagará la empresa. En caso de finalización de su contrato, el trabajador percibirá el subsidio directamente de la Mutua.
- Incapacidad Laboral Permanente: cualquiera que sea su causa, se calificará con arreglo a los siguientes grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez.
- Lesiones permanentes no invalidantes: pago único de acuerdo con el baremo legal vigente.
2º El recargo de las prestaciones al que se refiere el art. 123 LGSS. Si se acredita que el empresario incumplió normas de seguridad e higiene en el trabajo estará obligado a pagar un incremento de las prestaciones en favor del trabajador. El incremento-recargo será de un 30 a un 50% a cargo del empresario.
3º Las “mejoras voluntarias” acordadas en el contrato de trabajo o convenio colectivo del sector/actividad en que la víctima del accidente prestaba sus servicios.
4º Las indemnizaciones que se decidan con base en los arts. 1902 y ss. Cc. y 109 y ss. CP si, además de la responsabilidad laboral, se exigen del empresario responsabilidades civiles.
Para conseguir las máxima compensación si ha sufrido un accidente laboral con lesiones, le recomendamos acuda a un despacho de abogados de accidentes de trabajo como Toro Pujol, cuyos abogados laboralistas le asesorarán en todos los pasos necesarios de este complejo y largo proceso.
Recuerde:
Antes de aceptar indemnización por accidente que le ofrezcan las compañías de seguros o la parte contraria.
- No firme ningún documento.
- Consulte con un abogado, ya que en muchas ocasiones la cantidad ofrecida es menor de la que podemos obtener.
Nos ocupamos de la tramitación de su incapacidad laboral
Bufete Toro Abogados tiene una larga experiencia en la tramitación ante la Seguridad Social o las Mutuas de la baja por incapacidad laboral o de la invalidez permanente parcial, total o absoluta derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad.
Nuestros expertos se ocupan de evaluar el grado de invalidez, incapacidad, minusvalía o dependencia y de preparar toda la documentación precisa para tramitar la incapacidad correspondiente.
Disponemos de los asesores necesarios para valorar todos los aspectos del accidente de trabajo y sus consecuencias: peritos médicos, técnicos en prevención de riesgos laborales, experto en el cálculo de perjuicios económicos e indemnización por accidente de trabajo…
¿Qué se considera accidente de trabajo?
Se considera accidente laboral la lesión corporal con ocasión o como consecuencia del trabajo que el trabajador ejecuta por cuenta ajena, en principio, en tiempo y lugar (Según el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), excepto en los casos de fuerza mayor extraordinaria.
Además, se consideran accidentes de trabajo los siguientes casos:
- Los accidentes in itinere, que se producen de camino hacia o desde el puesto de trabajo.
- Los accidentes en misión, es decir, los acaecidos durante un desplazmiento.
- Los sufridos por los representantes de los trabajadores durante el ejercicio de sus funciones como tales.
- Los actos de salvamento
- Las enfermedades no incluidas en la lista de enfermedades profesionales y tengan su causa en éste.
- Las enfermedades intercurrentes o patologías existentes que se agravan con el desempeño profesional.
- Infarto en tiempo y lugar (no in itinere)