Reclamación y cobro de deudas
Llevamos a cabo la reclamación de cantidad y cobro de deudas ante la jurisdicción civil. Si quiere obtener más información y conocer las posibilidades de éxito, consulte con nuestros abogados Especialistas en Barcelona, Madrid y Montcada i Reixac
Si Ud. o su empresa dispone de una factura impagada, cheque, pagaré, letra de cambio o préstamo en el que se reconoce adeudar una determinada cantidad de dinero, debe saber que existen diversos tipos de procedimientos en aras a hacer efectivo el cobro de dichas cantidades.
TORO PUJOL ABOGADOS pone a su disposición un servicio de cobro de la deuda a través de la vía extrajudicial (vía amistosa) o, si la misma resulta infructuosa, mediante el uso de la vía judicial.
En este despacho le cobrará si conseguimos obtener del deudor el importe que se reclame comprende el principal, intereses y costas judiciales. Asimismo, investigaremos el patrimonio del deudor para maximizar el resultado del litigio.
Vía amistosa
BUFETE TORO ABOGADOS, requiere al deudor mediante burofax y realiza una investigación sobre la solvencia del mismo para conocer la viabilidad de la reclamación. Obtenida la información anterior, emprende la negociación con el deudor persona física o sociedad, así como las gestiones oportunas para conseguir el cobro mediante acuerdo, sin necesidad de acudir ante los Tribunales.
Vía Judicial
Ante la imposibilidad de transaccionar con la parte deudora, se procederá, previa aceptación del cliente, a solicitar la cantidad adeudada mediante un procedimiento judicial específico para cada caso concreto y según esté documentada la deuda.
Para tal cometido, la legislación vigente pone a nuestra disposición diversos tipos de procedimientos orientados a conseguir el cobro de las cantidades adeudadas.
Ver procedimientos
El Juicio Monitorio es un procedimiento especial muy útil en la práctica debido a su carácter ágil y eficaz. Haciendo uso del mismo, se puede pretender el cobro de una deuda vencida y exigible.. Los documentos a partir de los cuales podemos interponer dicho procedimiento son aquellos en los que consta la cantidad adeudada y aparecen firmados por el deudor. A modo de ejemplo, dichos documentos comprenderían facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, etc.
Procedimiento cambiario:
Procedimiento que se regula en la Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque. Este procedimiento de carácter especial está orientado al cobro de cheques, pagarés y letras de cambio. Mediante su uso, y siempre y cuando haya vencido el plazo otorgado para pagar la cantidad que consta en los documentos anteriores, es posible reclamar el importe y los intereses desde su vencimiento hasta el momento del cobro efectivo.
Procedimiento de ejecución de títulos judiciales:
Procedimiento orientado al cobro de cantidades dinerarias que han sido determinadas mediante una resolución judicial como por ejemplo una Sentencia. En este caso debemos centrarnos en la ejecución de ese título judicial y proceder en caso de impago al posterior embargo de los bienes del deudor con la finalidad de alcanzar el cobro de la deuda.
Procedimiento de ejecución de títulos no judiciales:
Cada vez es más común en la actualidad el uso de la figura del reconocimiento de deuda. Ésta consiste en reconocer ante notario (escritura pública) o en documento privado la deuda que ostenta una persona o empresa frente a otra. El procedimiento de ejecución que se llevará a cabo en estos casos, consistirá en acudir directa y rápidamente a solicitar el pago de la deuda reconocida.
Como no podría ser de otro modo, este procedimiento se utiliza con frecuencia a la hora de tratar la ejecución de préstamos hipotecarios. Dicho procedimiento se inicia por parte de la entidad financiera cuando el hipotecado no puede hacer frente al pago de las cantidades acordadas a raíz del préstamo hipotecario solicitado. TORO PUJOL ABOGADOS se encarga de la tramitación del procedimiento y de la oposición judicial a dicha ejecución del préstamo.