BARCELONA

Consorcio de Compensación de Seguros

Abogados especialistas en reclamaciones de seguros

La oferta de productos relacionados con los seguros nos puede parecer muy amplia y completa. Sin embargo, no todos los riegos a los que estamos expuestos son cubiertos por las empresas aseguradoras.

Pero no solo se trata de los riesgos que no están cubiertos y que, al producirse un siniestro, producen un daño personal o material. Nos podemos encontrar, por ejemplo, que seamos víctima en un siniestro en el que el causante tenía la obligación de cubrir ese riesgo, y no lo ha hecho.

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Un ejemplo fácil de entender es lo que sucede cuando se sufre un accidente de tráfico y el causante no tenía contratado el seguro obligatorio de responsabilidad civil; o sencillamente se da a la fuga, haciendo muy difícil la identificación del vehículo desconocido.

También hay riesgos de una magnitud tan elevada que una empresa no es capaz de tener el músculo financiero suficiente para poder asumir su cobertura; por ejemplo, los daños ocasionados por una erupción volcánica, u otros fenómenos de la naturaleza.

Para este tipo de situaciones que podríamos llamar «extraordinarias» se creó el Consorcio de Compensación de Seguros.

¿Qué cubre un seguro de protección jurídica?

La oferta de productos relacionados con los seguros nos puede parecer muy amplia y completa. Sin embargo, no todos los riegos a los que estamos expuestos son cubiertos por las empresas aseguradoras.

Pero no solo se trata de los riesgos que no están cubiertos y que, al producirse un siniestro, producen un daño personal o material. Nos podemos encontrar, por ejemplo, que seamos víctima en un siniestro en el que el causante tenía la obligación de cubrir ese riesgo, y no lo ha hecho.

Un ejemplo fácil de entender es lo que sucede cuando se sufre un accidente de tráfico y el causante no tenía contratado el seguro obligatorio de responsabilidad civil; o sencillamente se da a la fuga, haciendo muy difícil la identificación del vehículo desconocido.

También hay riesgos de una magnitud tan elevada que una empresa no es capaz de tener el músculo financiero suficiente para poder asumir su cobertura; por ejemplo, los daños ocasionados por una erupción volcánica, u otros fenómenos de la naturaleza.

Para este tipo de situaciones que podríamos llamar «extraordinarias» se creó el Consorcio de Compensación de Seguros.

Consorcio de Compensación de Seguros

¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia y adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad que se encarga entre otras funciones, de cubrir una serie de riesgos extraordinarios, bien sean provocados por las personas o por la naturaleza, que normalmente no cubren las empresas aseguradoras.

Su origen está muy ligado a la responsabilidad civil de los vehículos a motor y podríamos remontarlo a 1928. Luego en 1981, se crea como Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación, al que se le fueron añadiendo otros riesgos extraordinarios, como el crédito a la exportación, el Seguro agrario combinado, seguros de crédito, al seguro de responsabilidad civil obligatorio para automóviles, a la responsabilidad civil medioambiental más recientemente.

El Consorcio de Compensación de Seguros está relacionado con la atención a grandes catástrofes, como incendios de grandes proporciones, inundaciones, terremotos, etc.

Su funcionamiento está regulado por el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros aprobado por el Real Decreto Ley 07/2004 y sus sucesivas modificaciones.

¿Qué funciones desempeña el Consorcio de Compensación de Seguros?

Las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros pueden diferenciarse en dos áreas; a saber:

  • Las funciones de índole privado.

  • Funciones públicas.

Funciones privadas del Consorcio de Compensación de Seguros:

El Consorcio de Compensación de Seguros tiene funciones que afectan claramente al funcionamiento del mercado de seguros, sobre todo en la protección de los intereses de los asegurados y de la población en general. De esta manera, las funciones privadas pueden resumirse en los siguientes puntos:

  • Cobertura de riesgos extraordinarios sobre personas y bienes.
  • Gestión de recargos obligatorios a favor del Consorcio para acontecimientos extraordinarios.
  • Pago de indemnizaciones derivados de riesgos extraordinarios cubierto por el Consorcio aunque no esté amparado por medio de una póliza de seguros.
  • El pago de indemnizaciones derivados de riesgos extraordinarios aun estando amparados por un contrato de seguro, en los casos en el que la entidad aseguradora esté en procesos de liquidación concursal o por insolvencia.
  • La cobertura de riesgos asegurables por compañías de seguros por la responsabilidad civil derivada de riesgos nucleares.
  • Cobertura de riesgos en relación al seguro agrario combinado, incluso actuando como reasegurador.
  • Asumir algunas coberturas en el seguro de responsabilidad civil obligatorio en la circulación de vehículos a motor.
  • Asume la liquidación de entidades aseguradoras.

Estas funciones privadas del Consorcio son de vital importancia. Pero nos detendremos en un aspecto relevante que es las coberturas del Consorcio en los acontecimientos extraordinarios

Según el artículo 6 de su Estatuto Legal, se consideran acontecimientos extraordinarios los referidos a fenómenos de la naturaleza, las ocasionadas como consecuencia de la acción terrorista, rebelión, motín o tumulto popular; y los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas y de los cuerpos de Seguridad del Estado.

La cobertura de estos riegos es importante porque la mayoría de las aseguradoras no prestan este servicio, y de esta manera los ciudadanos no quedan expuestos a los daños producidos por este tipo de eventos.

Ahondando más en los conceptos, el Estatuto Legal considera pérdidas a los daños directos a las personas y bienes, así como los daños económicos derivados de estos.


Funciones públicas del Consorcio de Compensación de Seguros

Las funciones públicas se pueden resumir en las siguientes:

  • Las determinadas por el Gobierno en el caso de los seguros de crédito a la exportación.
  • Proposición de las cantidades correspondientes a los recargos obligatorios a favor del Consorcio.
  • Recabar la información a la que están obligadas las aseguradoras en las ramas establecidas en el artículo 7 del Estatuto.
  • Elaboración de planes y programas de prevención y reducción de siniestros en apoyo a los organismos públicos y empresas del sector asegurador.

¿Qué riesgos no son indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros?

El Consorcio no tendrá obligación de indemnizar por los siguientes siniestros:

  • Todos aquellos riegos contemplados en la Ley de Contrato de Seguros (Ley 50/1980).

  • Los ocasionados a personas o bienes asegurados por pólizas que no contengan el recargo obligatorio a favor del Consorcio.

  • Los producidos por vicios o defectos de la cosa asegurada.

  • Los ocasionados por conflictos armados, aunque no haya precedido declaración de guerra.

  • Los siniestros que por su magnitud sean clasificados por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional.

  • Los derivados de la energía nuclear.

  • Los causados por actuaciones en manifestaciones, así como las acontecidas en huelgas generales, siempre y cuando no hayan sido clasificados como extraordinarios.

¿En qué consiste el recargo obligatorio a favor del Consorcio?

El recargo obligatorio de ciertas modalidades de contratos de seguros, se basa en los principios de competencia y solidaridad característicos del sistema asegurador español, y  tiene por finalidad la cobertura, por parte del Consorcio, de riesgos extraordinarios está cubierta por la empresa aseguradora, como si no la asume expresamente.

Dentro de los seguros que tienen la obligación de cobrar este recargo tenemos:


En seguros de personas:

  • Los seguros de vida con cobertura de fallecimiento e incapacidad permanente.

  • Seguros de accidentes que tengan cobertura por fallecimiento o indemnizaciones por incapacidad permanente.

En seguros de daños:

  • Seguros de vehículos terrestre por responsabilidad civil. En el caso del seguro de responsabilidad civil obligatorio se aplicará un único recargo si se contratan otras coberturas.

  • Los seguros de vehículos ferroviarios y terrestre por incendios y otros elementos naturales.

Si la resolución es positiva, se hará efectiva como máximo a los 15 días.

Hay una serie de eventos extraordinarios en los que pensamos que no tenemos derecho de solicitar una indemnización por daños materiales o personales. Sin embargo, el sistema asegurador español tiene la ventaja de cubrir riegos no cubiertos por las aseguradoras.

Para ello, es recomendable contactar con un abogado especialista en reclamaciones de seguros. En Toro Pujol Abogados contamos con un equipo de abogados expertos en seguros y más de 40 años de experiencia en el sector. Nuestra defensa se centra en el cliente o beneficiario de los seguros. Contamos con un alto porcentaje de éxito por lo que cobramos cuando Usted cobre.

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Mi recomendación es que si buscas abogado de seguros en Barcelona, contactes con ellos, a mí me llevaron un juicio contra una aseguradora y gané además con costas.
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Clienta
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Los mejores abogados de seguros de Barcelona sin duda, reclamaron a seguros Axa por un tema de seguro de vida y en poco tiempo conseguí el dinero de la póliza.
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¿En qué consiste una reclamación de seguros?

El inicio de todo este procedimiento pasa por la existencia de un riesgo objeto de cobertura a través de  la contratación de un seguro ofrecido por una compañía de seguros que se activa ante el nacimiento del riesgo asegurado, iniciándose en consecuencia lo que se denomina como siniestro.

Una vez nace el riesgo, es importante conocer qué pasos debemos seguir para formular nuestras reclamaciones a seguros:

  • Cuáles son nuestros derechos, revisar si la contratación se llevó a cabo de forma correcta o no,
  • Si las cláusulas son oponibles (es decir, si hay cláusulas limitativas, lesivas o nulas) y
  • Las instancias a las que podemos seguir: reclamación previa a la compañía, servicio de atención al cliente, Defensor del Asegurado, Dirección General de Seguros, Juzgados
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¿Tienes alguna duda sobre reclamaciones de seguros?

Los beneficiarios designados en la póliza, o sus herederos legales. Los beneficiarios pueden ser cambiados en cualquier momento por el asegurado.

Si la aseguradora lo detecta, rechazará la cobertura. Pero además, en función de la gravedad de los hechos, podría rescindir la póliza

Hay diversos motivos en los que la aseguradora podría ampararse, para negar la cobertura de la póliza. La falta de pago de la prima, el dolo, la ocultación de dolencias en los seguros de vida o salud, negligencia o culpa del asegurado… La lista es larga, por eso hay que estudiar bien el motivo aducido por la compañía.

El plazo de la aseguradora para satisfacer la indemnización, o al menos un pago mínimo de ésta, es de 40 días.

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