CASOS REALES
En esta sección podrá comprobar, a modo de ejemplo, los siguientes casos de éxito por cada área de práctica del Despacho.
DESPIDO DISCIPLINARIO. GRABACIÓN.
El Trabajador de la empresa interpuso demanda impugnando el despido disciplinario, siendo estimada la misma y declarado en consecuencia el despido efectuado improcedente. La empresa interpuso recurso de suplicación al haber sido denegada la admisión de prueba consistente en grabación magnetofónica de una conversación entre el trabajador y los empresarios, en la que reconocía los hechos imputados en la carta de despido.
El Tribunal consideró que la grabación resultaba decisiva en tanto en cuanto el trabajador estaba reconociendo como ciertos los hechos que versaban en la carta de despido, por lo que al inadmitirse dicha prueba se causó indefensión relevante a la empresa. La propia sentencia recurrida reconocía que la empresa basaba su defensa precisamente en la grabación, por lo que el Tribunal anuló la sentencia recurrida, procediendo la retroacción de las actuaciones al momento de admitirse la meritada prueba.
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DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS.
Dos trabajadores prestaban servicios en una Peluquería, que despidió a los mismos por causas objetivas, en concreto económicas. La indemnización correspondiente no fue abonada debido a insolvencia de la empresa y junto a la carta de despido se aportó informe de auditor que corroboraban las pérdidas de la mercantil así como la situación económica.
Los trabajadores interpusieron demanda por despido improcedente contra la empresa y contra la administradora de la misma.
La empresa consideró –y así fue acreditado- que la Jurisdicción Social era incompetente para declarar la responsabilidad social del administrador por supuesto incumplimiento de sus obligaciones de liquidar la empresa o plantear concurso de acreedores.
Además, el Juzgador consideró justificados los hechos vertidos en la carta de despido, habiéndose aportado cumplida prueba acerca de la situación económica, que contaba con pérdidas consecutivas, y entendió justificada la amortización de los puestos de trabajo en aras a conservar la viabilidad de la empresa, declarándose procedente.
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EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR EL TRABAJADOR.
La trabajadora prestaba servicios para una administración de lotería e interpuso demanda solicitando la extinción del contrato de trabajo al amparo del art. 50.1c) del Estatuto de los Trabajadores, dado que la empresaria acusó a la trabajadora de haberse apropiado de dinero de la caja, habiendo sido objeto de violencia verbal continuada, con comentarios de menosprecio y ello en presencia en multitud de ocasiones delante de los clientes de la administración de loterías.
Además, quedó debidamente acreditado que la empresa le requería para que cobrara en el propio centro de trabajo la prestación de incapacidad temporal, por lo que los hechos constituyeron un grave incumplimiento laboral debido principalmente a la conducta abusiva e insultante de la demandada, siendo por ende estimada la demanda de la trabajadora y condenada la empresa a abonar la indemnización legal por la extinción.
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DESPIDO NULO, COMPENSACIÓN DE CANTIDADES.
La trabajadora, en este caso demandada, había venido prestando servicios para la empresa demandante y fue despedida por causas objetivas, abonando la empresa una cantidad. El despido fue declarado nulo por el Juzgado de lo Social, siendo la misma readmitida, si bien sin reintegrar la indemnización percibida. Poco después, la empresa despide de nuevo a la trabajadora, sin ponerle a disposición la cantidad indemnizatoria correspondiente, y adeudándole cantidades salariales.
La empresa interpuso demanda en reclamación de cantidad pero la trabajadora se opuso y formuló demanda reconvencional, reclamando a la empresa la indemnización por el segundo despido así como las cantidades salariales adeudadas, por lo que el Juzgador aceptó la excepción de compensación alegada por la trabajadora, desestimando íntegramente las pretensiones de la empresa.
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DESPIDO TÁCITO E IMPROCEDENTE.
El trabajador (director comercial) interpuso demanda por despido tácito contra la empresa para la que prestaba sus servicios así como contra varias filiales de la misma y otras empresas integrantes de un grupo de empresas, así como por despido por causas objetivas efectuado con posterioridad al anterior.
Al acto de juicio únicamente compareció una de las mercantiles demandadas, negando que constituyeran un grupo empresarial así como falta de acción y falta de legitimación pasiva.
No obstante, la única empresa que compareció no aportó prueba ni económica ni societaria que permitiera desvirtuar la relación, si bien sí acudieron varios trabajadores de la misma que testificaron que sí habían prestado servicios indistintamente para unas y otras empresas.
Además, quedó debidamente probado que la mercantil que había despedido al actor no había descrito suficientemente las causas del despido, lo cual causaba indefensión al trabajador, por lo que finalmente fue declarada la improcedencia del despido y fueron condenadas todas y cada una de las empresas demandadas.
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DESPIDO COLECTIVO, NULO.
La empresa demandada había despedido a dos trabajadores por causas objetivas, si bien los mismos interpusieron demanda contra la misma y contra varias empresas que formaban parte de un grupo empresarial.
Quedó debidamente acreditado que se habían sucedido más de 10 despidos en un periodo de 90 días y por lo tanto no se había seguido el correspondiente procedimiento de despido colectivo, siendo por ende calificado el despido como
nulo, siendo condenadas las empresas demandadas así como el administrador de las mismas a readmitir a los trabajadores, a abonarles los salarios de tramitación y al pago de los salarios correspondientes al preaviso y al último mes trabajado.
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ACCIDENTE DE TRABAJO.
El Juzgado de lo Penal había condenado a dos empresarios como autores criminalmente responsables de un delito contra la seguridad de los trabajadores por imprudencia grave, como responsables civiles directos y solidarios, debiendo indemnizar por los daños y perjuicios al trabajador en la cantidad de 200.000.-euros aproximadamente más los intereses devengados.
Los condenados interpusieron recurso de apelación, si bien el mismo fue desestimado, en tanto en cuanto quedó debidamente acreditado que el trabajador había sufrido un accidente de trabajo consistente en caída de un andamio desprovisto de medida de protección colectiva que evitara que el trabajador se precipitara.
El mismo había realizado dicho cometido sin haber sido debidamente formado en materia de prevención de riesgos, cayendo por ende desde una altura de seis metros y quedándole varias secuelas.
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DESPIDO IMPROCEDENTE. RELACIÓN LABORAL INDEFINIDA.
El trabajador interpuso demanda contra la decisión empresarial consistente en dar por finalizada la relación laboral por finalización de su contrato de trabajo. No obstante, y a pesar de que el trabajador tenía suscrito contrato cuyo objeto era “atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos…” quedó acreditado que la relación laboral era indefinida, dado que la fórmula utilizada en el contrato era genérica, sin que se estableciera de forma detallada la circunstancia o circunstancias que daban lugar a la celebración del contrato eventual, por lo que fue declarada la improcedencia del despido.
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INCAPACITACION JUDICIAL.
Sentencia declarando a persona absolutamente incapaz para regir su persona y administrar sus bienes, así como para el ejercicio del derecho de sufragio, quedando sujeta, pues, al régimen de TUTELA, no HABIENDO LUGAR ni a la nulidad ni a la extinción de los poderes otorgados por la persona declarada incapaz en fecha y designando como tutores de la misma a dos de sus tres hijos. En el caso el tercer hijo, solicitaba la nulidad de la escritura suscrita por su progenitor a favor de sus hermanos. El Juez dio por acreditado que, en el momento de hacer los poderes, la persona declarada incapaz era capaz de gobernarse a sí misma sin existiera pues causa para declarar la nulidad.
DIVORCIO. INDEMNIZACIÓN POR RAZÓN DE TRABAJO Y PRESTACIÓN COMPENSATORIA.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona confirma la sentencia de Primera Instancia poniendo el acento en el requisito de hacer un inventario sobre los bienes del cónyuge que han sido adquiridos para sí y que han provocado el desequilibrio patrimonial que se pretende corregir con la indemnización por razón de trabajo.
En cuanto a la prestación compensatoria, debe acreditarse la dedicación al hogar y a los hijos, la dependencia económica al cónyuge del que se solicita.
En el caso, el uso del domicilio concedido a quien solicita la prestación sirve también para desestimar la solicitud de prestación.
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS.
La sentencia dictada establece en primer lugar que han existido cambios relevantes y trascendentes en las circunstancias que dieron lugar a la primera sentencia de divorcio, por lo que accede a entrar a conocer sobre el cambio en la custodia de sus hijos instado por el progenitor que hasta ese momento únicamente disfrutaba de un régimen de visitas.
Una vez entrado en el fondo del asunto, entiende que el mejor sistema para los menores, a tenor de las circunstancias concurrentes, es la custodia compartida.
ABSOLUCION DE LA FALTA DE VEJACIONES
La sentencia dictada absuelve de la falta de vejaciones que se le imputaba por parte de su expareja y por la que fue condenado en primera instancia. La motivación de la sentencia pasa por incidir en el derecho constitucional a la presunción de inocencia, indicando que, en el caso, la declaración de la víctima como única prueba de cargo no fue suficiente para enervarla.
AUTO DE MEDIDAD PROVISIONALES COETANEAS A LA DEMANDA.
En la pieza de medidas provisionales previas, el Juez entendió que, dada la corta edad del meno cuya custodia se discutía, -el padre solicitaba la custodia compartida y a madre la custodia exclusiva a su favor- el escaso trato que el padre había tenido hasta la separación con ella y el trabajo nocturno del padre, la custodia debía condecederse a la madre con un régimen de visitas a favor del padre.
En cuanto a la pensión por alimentos a satisfacer por el padre, en el Auto se da por acreditado que dicho progenitor tenía más ingresos que los que decía tener, por lo que, siendo que la madre no disponía de ingresos suficientes, establece pensión de alimentos de 800.- € en atención a las posibilidades económicas del padre.
PROBLEMÁTICA SOBRE LAS CUENTAS CONJUNTAS EN UN MATRIMONIO, UNA VEZ DISUELTO ÉSTE.
En el caso, se plantea la común problemática consistente en que, una vez disuelto el vínculo matrimonial, uno de los cónyuges reclama al otro que devuelva dinero extraído de cuentas que constante matrimonio eran conjuntas.
En este sentido, la piedra angular será la acreditación del “origen de los fondos” para sostener que el dinero era propiedad de uno de los cónyuges en exclusiva puesto que, si no se acredita, entra en juego la presunción de que, dada la titularidad conjunta de la cuenta, el dinero depositado en la misma, es propiedad de ambos miembros por mitad. Es decir, “quien alega la propiedad exclusiva, debe acreditar la procedencia –exclusiva- del dinero”.
En el caso, el Juez entendió que dicha presunción no se había enervado, por lo que estableció, entre otras consideraciones, que el dinero era copropiedad por mitades de las partes y que la demandada no debía devolver el dinero.