Abogados Incapacidad Laboral Permanente

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CASOS REALES
Seguridad Social e incapacidades
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INCAPACIDAD ABSOLUTA POR DEPRESIÓN.
El demandante ostentaba como profesión habitual la de oficial administrativo de banco. Inició un proceso de incapacidad temporal y tras solicitar la declaración de incapacidad permanente el INSS no le reconoció grado alguno del actor. El dictamen del Institut Català d’Avaluacions Mèdiques objetivó que el actor presentaba “trastorno adaptativo mixto”. No obstante, en sede de juicio oral se acreditó que el actor presentaba TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR GRAVE, CON SÍNTOMAS PSICÓTICOS. Se acordó como diligencia final el reconocimiento del actor por médico forense adscrito al Juzgado, quien determinó que el actor presentaba “curso del pensamiento ligeramente enlentecido (…) marcada alteración anímica por el descubrimiento de una decalcificación importante en cadena...
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INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE POR FIBROMIALGIA.
Nuestra cliente se encontraba en situación asimilada al alta por convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social y su profesión habitual era la de propietaria de parada de mercado. Tras la solicitud de incapacidad permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegó la solicitud de incapacidad permanente, por lo que nuestra cliente presentó demanda en reclamación de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total cualificada derivada de enfermedad común. En el acto de juicio quedó acreditado que la actora presentaba: “Fibromialgia. Artropatía generalizada cronofisiológica de predominio lumbar. Fracturas constales múltiples. Artralgias de difícil manejo. Miopía magna y ampliopía congnénita ojo I. AV corregida OD 0,6 OI cuenta dedos 20 cm. Síndrome del túnel carpiano bilateral. Imposibilidad a pesar de haberlo intentado en múltiples ocasiones, de deambulación sin muleta, debido a caídas repetidas que obligan a asistencia en Urgencias....
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INCAPACIDAD TOTAL POR PROBLEMAS DE AUDICIÓN.
La actora se encontraba en situación de incapacidad temporal, por lo que solicitó la prestación de incapacidad permanente, que le fue denegada por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se reconocía las siguientes enfermedades: “Cervicalgia. Síndrome vertiginoso en tratamiento. Hipoacusia bilateral con pérdida auditiva global del 56%”. En consecuencia la demandante interpuso demanda en reclamación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de coordinadora de actividades extraescolares. En el juicio oral se acreditó por la parte demandante que las tareas de su profesión incluyen: atención presencial y telefónica a las familias, control de listas de usuarios, seguimiento de impagados, supervisión de equipo de materiales, reuniones con la empresa, y tareas de monitora de actividad de guitarra....
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IMPUGNACIÓN DE ALTA MÉDICA.
La actora inició proceso de incapacidad temporal debido a enfermedad común por síndrome vertiginoso. Finalmente, el Tribunal entendió que en la fecha de alta médica la actora no se encontraba en condiciones de llevar a cabo su actividad profesional, por lo que la demanda fue estimada y se dejó sin efectos el alta médica expedida.
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INACAPACIDAD POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
La actora interpuso demanda en reclamación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutua. El Instituto Nacional de la Seguridad Social no había reconocido a la actora en grado de incapacidad permanente alguno. No obstante, quedó acreditado que la demandante, de profesión auxiliar administrativa que la enfermedad era provocada por su relación laboral por que el Juzgado declaró a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral.
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INCAPACIDAD TOTAL POR LUMBALGÍA.
La parte actora interpuso demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social por considerar que debía ser declarada en grado de incapacidad permanente para su profesión habitual de masajista. La misma presentaba lumbalgia crónica secundaria a espondilosis L5 y listesis grado II y lesiones nodulares en mamas bilaterales, en seguimiento por alto riesgo de neoplasia mama/ovarios. El Juzgador entendió que debía ser declarada en grado de incapacidad permanente total para su actividad laboral de masajista, en tanto en cuanto la misma requiere fuerza, precisión, habilidad y dedicación necesaria, así como mantenimiento en bipedestación, realización de posturas forzadas y fuerza con extremidades superiores.
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IMPUGNACIÓN DE REVISIÓN POR MEJORÍA.
El actor fue declarado en grado de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común por Resolución de la Dirección Provincial del Inss pero un año después el Inss, tras la revisión, declaró que el actor había mejorado, por lo que le fue retirada la pensión. Por ello, fue presentada reclamación previa ante el Inss y posterior demanda ante el Juzgado de lo Social de Barcelona, que determinó que no se había evidenciado mejoría alguna que le permitiera llevar a cabo cualquier actividad laboral, aunque fuera sedentaria, máxime cuando presenta incontinencia fecal con uso de pañal.
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INCAPACIDAD LABORAL POR ENFERMEDADES CARDIACAS.
El cliente presentaba valvulopatía aórtica, intervención quirúrgica mediante recambio valvular en 2014. Fracción de eyección de 50%. Válvula normofuncionante y lumbalgia crónica por lumbartrosis, siendo su profesión la de peón albañil, por lo tanto una profesión que requiere de esfuerzos físicos, deambulación, bipedestación. El Juzgador tuvo en cuenta tanto las características de su trabajo como las limitaciones padecidas, sobre todo la lumbalgia y la lesión circulatoria importante y de reciente agravación, motivo por el cual fue declarado en grado de incapacidad permanente total.
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INCAPACIDAD PERMANENTE Y ABSOLUTA.
La actora, de profesión policía local, interpuso demanda en reclamación de incapacidad permanente absoluta y, subsidiariamente, total para su actividad laboral. El Inss la había denegado previamente, por entender que presentaba menos patologías pero finalmente, el Juez consideró que dadas las patologías reseñadas, nuestra clienta se encontraba imposibilitada para llevar a cabo su profesión de policía local, en tanto en cuanto la misma requiere equilibrio mental y psicológico, asistir a los ciudadanos en situaciones difíciles, conducción de vehículos y llevar armas, por lo que el cuadro patológico le impide llevar a cabo las tareas esenciales con la debida diligencia, siendo declarada en consecuencia en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.
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INCAPACIDAD POR TRASPLANTE.
El Juzgado de lo Social núm. 13 de Barcelona en fecha 8 de julio de 2014 desestimó la demanda formulada por el actor contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social por considerar que no se encontraba en ningún grado de incapacidad permanente, a pesar de padecer múltiples enfermedades. Pues bien, el despacho interpuso Recurso de suplicación que fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que revocó la anterior sentencia y declaró al actor afecto de incapacidad permanente en grado de absoluta, por considerar que el mismo se encontraba pendiente de trasplante de médula ósea, la mielofibrosis cursaba con clínica activa con gran astenia y febrícula y se encontraba limitado para la deambulación y bipedestación.
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INCAPACIDAD POR CRONICIDAD DE ENFERMEDADES.
El actor inició expediente de incapacidad permanente, habiendo sido reconocido por el Institut Català d’Avaluacions Mèdiques, que determinó que el mismo no padecía enfermedad crónica. El Juzgador tuvo en cuenta, y así fue acreditado en el juicio oral, que según la ciencia médica son necesarios unos cinco años para entender superada una enfermedad cancerosa, tiempo que de ningún modo había transcurrido por lo que fue declarado en grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
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Abraham Crespo
Abraham Crespo
Cliente
Los mejores abogados de Barcelona en incapacidades laborales. Y no lo digo yo solo: consiguieron una incapacidad total para mí, lo recomendé a un amigo y se la consiguieron también. Un 10.
Jon Carrasco Gimenez
Jon Carrasco Gimenez
Cliente
Llevaba meses y meses sin trabajar, de baja, desesperado, por eso les llamé, y consiguieron mi incapacidad permanente de la seguridad social.
Victor Manuel Esteban Ros
Victor Manuel Esteban Ros
Cliente
Llamé para pedir cita por una incapacidad laboral. No sólo me la consiguieron, sino que aconsejaron cómo proceder en mi trabajo. Gracias.
Andrea Iglesias Rubio
Andrea Iglesias Rubio
Cliente
Es justa la fama que tienen: conseguí la incapacidad laboral por depresión sin necesidad de juicio, lo consiguieron ante la seguridad social.
CASOS REALES
Derecho matrimonial y familia
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INCAPACITACION JUDICIAL.
Sentencia declarando a persona absolutamente incapaz para regir su persona y administrar sus bienes, así como para el ejercicio del derecho de sufragio, quedando sujeta, pues, al régimen de TUTELA, no HABIENDO LUGAR ni a la nulidad ni a la extinción de los poderes otorgados por la persona declarada incapaz en fecha y designando como tutores de la misma a dos de sus tres hijos. En el caso el tercer hijo, solicitaba la nulidad de la escritura suscrita por su progenitor a favor de sus hermanos. El Juez dio por acreditado que, en el momento de hacer los poderes, la persona declarada incapaz era capaz de gobernarse a sí misma sin existiera pues causa para declarar la nulidad.
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DIVORCIO. INDEMNIZACIÓN POR RAZÓN DE TRABAJO Y PRESTACIÓN COMPENSATORIA.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona confirma la sentencia de Primera Instancia poniendo el acento en el requisito de hacer un inventario sobre los bienes del cónyuge que han sido adquiridos para sí y que han provocado el desequilibrio patrimonial que se pretende corregir con la indemnización por razón de trabajo. En cuanto a la prestación compensatoria, debe acreditarse la dedicación al hogar y a los hijos, la dependencia económica al cónyuge del que se solicita. En el caso, el uso del domicilio concedido a quien solicita la prestación sirve también para desestimar la solicitud de prestación.
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MODIFICACIÓN DE MEDIDAS.
La sentencia dictada establece en primer lugar que han existido cambios relevantes y trascendentes en las circunstancias que dieron lugar a la primera sentencia de divorcio, por lo que accede a entrar a conocer sobre el cambio en la custodia de sus hijos instado por el progenitor que hasta ese momento únicamente disfrutaba de un régimen de visitas. Una vez entrado en el fondo del asunto, entiende que el mejor sistema para los menores, a tenor de las circunstancias concurrentes, es la custodia compartida.
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ABSOLUCION DE LA FALTA DE VEJACIONES.
La sentencia dictada absuelve de la falta de vejaciones que se le imputaba por parte de su expareja y por la que fue condenado en primera instancia. La motivación de la sentencia pasa por incidir en el derecho constitucional a la presunción de inocencia, indicando que, en el caso, la declaración de la víctima como única prueba de cargo no fue suficiente para enervarla.
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AUTO DE MEDIDAD PROVISIONALES COETANEAS A LA DEMANDA.
En la pieza de medidas provisionales previas, el Juez entendió que, dada la corta edad del meno cuya custodia se discutía, -el padre solicitaba la custodia compartida y a madre la custodia exclusiva a su favor- el escaso trato que el padre había tenido hasta la separación con ella y el trabajo nocturno del padre, la custodia debía condecederse a la madre con un régimen de visitas a favor del padre. En cuanto a la pensión por alimentos a satisfacer por el padre, en el Auto se da por acreditado que dicho progenitor tenía más ingresos que los que decía tener, por lo que, siendo que la madre no disponía de ingresos suficientes, establece pensión de alimentos de 800.- € en atención a las posibilidades económicas del padre.
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PROBLEMÁTICA SOBRE LAS CUENTAS CONJUNTAS EN UN MATRIMONIO, UNA VEZ DISUELTO ÉSTE.
En el caso, se plantea la común problemática consistente en que, una vez disuelto el vínculo matrimonial, uno de los cónyuges reclama al otro que devuelva dinero extraído de cuentas que constante matrimonio eran conjuntas. En este sentido, la piedra angular será la acreditación del “origen de los fondos” para sostener que el dinero era propiedad de uno de los cónyuges en exclusiva puesto que, si no se acredita, entra en juego la presunción de que, dada la titularidad conjunta de la cuenta, el dinero depositado en la misma, es propiedad de ambos miembros por mitad. Es decir, “quien alega la propiedad exclusiva, debe acreditar la procedencia –exclusiva- del dinero”. En el caso, el Juez entendió que dicha presunción no se había enervado, por lo que estableció, entre otras consideraciones, que el dinero era copropiedad por mitades de las partes y que la demandada no debía devolver el dinero.
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Lola Rivera Sisneros
Lola Rivera Sisneros
Cliente
Si buscas un bufete de abogados en Barcelona que lleven tu tema de divorcio no dudes en llamarles. Mucha profesionalidad.
Sebastián Zabaleta
Sebastián Zabaleta
Cliente
Han dedicado tiempo a mi caso de divorcio y me he sentido muy respaldado por este maravilloso equipo de profesiones con vocación de servicio.
Oriol Fernandez
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Cliente
Me llevaron el procedimiento de guardia y custodia compartida. Todo perfecto: trato personal, implicación, atienden siempre. Lo recomiendo para procedimientos de familia.
Toledo Feijoo
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Cliente
Mi experiencia con este despacho de abogados ha sido muy buena. Tienen despacho en el centro de Barcelona, muy bien comunicado (metro y buses). Te informan de todo lo que van haciendo de forma entendible. Totalmente recomendable.
CASOS REALES
Responsabilidad Civil
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ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN.
Condena en la vía civil de la compañía de seguros del conductor que atropelló a un peatón y que previamente había sido absuelto en la vía penal. La Sentencia de la Audiencia Provincial establece una indemnización a cargo de la compañía de 66.000.- € más intereses del artículo 20 LCS tras discutir ésta tanto la existencia de las lesiones como su alcance con base al Baremo. La Audiencia Provincial entiende que debe ser resarcida la lesionada por el factor corrector por incapacidad permanente parcial para sus actividades habituales.
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NEGLIGENCIAS PROFESIONALES (ABOGADOS).
Conseguida indemnización a cargo de la compañía aseguradora del letrado que, por error, dejó prescribir la acción de reclamación por las lesiones padecidas en un accidente de circulación. La compañía aseguradora del letrado aducía que el error del letrado no había provocado consecuencias susceptibles de resarcimiento por cuanto se desconocía si el lesionado hubiera conseguido la indemnización. Tras reproducir en el Juicio lo que hubiere sucedido si el letrado no hubiera dejado prescribir la acción, la Jueza decidió indemnizar al cliente del abogado con la misma cantidad que hubiere conseguido de no haber actuado con neligencia, condenando además al pago de los intereses del artículo 20 LCS y a las costas procesales devengadas.
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INMOBILIARIO O DE LA CONSTRUCCIÓN.
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CONSUMIDORES Y USUARIOS: FRAUDES BANCARIOS (SWAP).
Sentencia, firme, que declara la nulidad de un contrato de permuta financiera (swap) suscrito entre Banco Popular y cliente por apreciar que los empleados de la entidad bancaria no informaron adecuadamente al cliente de los riesgos asociados al producto bancario. Especial trascendencia le otorga el Juzgador al hecho de que no se le informó del riesgo de que los tipos de interés bajaran, así como del coste de cancelación, a pesar de que, en el momento en el que se contrató, la crisis financiera era ya una realidad.
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CONSUMIDORES Y USUARIOS: FRAUDES BANCARIOS (PARTICIPACIONES PREFERENTES).
Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona confirmando la de primera instancia y desestimando el recurso interpuesto por Catalunya Banc contra la misma. En la sentencia se ponen de relieve las graves infracciones en materia de información precontractual de la normativa del Mercado de Valores cometidas por el Banco en la comercialización de este tipo de productos a personas sin conocimientos financieros.
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RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADOR.
En el caso, los demandantes eran propietarios de una vivienda pero la habían cedido a una empresa dedicada a la promoción de obras a cambio de otra vivienda cuando ésta se construyera en el solar. Las obras nunca finalizaron, quedando los clientes desamparados y sin vivienda, y sin ninguna contraprestación. En el procedimiento judicial se ejercitaba la acción de responsabilidad de administrador contra la persona física que ostentaba dicho cargo en la sociedad imputándole responsabilidad por no haber depositado (o entregado aval) las cantidades entregadas a cuenta por los cedentes, haciendo una interpretación de “cantidades” amplia en el que englobar la vivienda entregada. El Juzgador estimó la demanda y condenó al administrador a abonar 450.000.- € cantidad para adquirir una vivienda de similares características a la entregada en su día.
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Victor Zurita
Victor Zurita
Cliente
La mejores personas están aquí Dan soluciones a todo.
Eva Maria Hernandez Garrido
Eva Maria Hernandez Garrido
Cliente
Tuve hace tiempo un problema con el banco, pero se recurrió y se presentó una demanda al juzgado, y recuperaron las cantidades que había pagado de más, gracias.
Marcos Soler
Marcos Soler
Cliente
Me atropellaron mientras iba en bici, consulté a los abogdos Toro y Pujol y me llevaron la reclamación al seguro del conductor. No puedo estar más contento con su trabajo: profesionales como la copa de un pino.
Marcos Lorenzo
Marcos Lorenzo
Cliente
Aprendes mucho cuando ellos te asesoran y es importante porque no dejan de ser tus derechos. Te defienden de los abusos bancarios. Los recomiendo al 200 por cien.
CASOS REALES
Derecho de seguros
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INCAPACITACION JUDICIAL.
Sentencia declarando a persona absolutamente incapaz para regir su persona y administrar sus bienes, así como para el ejercicio del derecho de sufragio, quedando sujeta, pues, al régimen de TUTELA, no HABIENDO LUGAR ni a la nulidad ni a la extinción de los poderes otorgados por la persona declarada incapaz en fecha y designando como tutores de la misma a dos de sus tres hijos. En el caso el tercer hijo, solicitaba la nulidad de la escritura suscrita por su progenitor a favor de sus hermanos. El Juez dio por acreditado que, en el momento de hacer los poderes, la persona declarada incapaz era capaz de gobernarse a sí misma sin existiera pues causa para declarar la nulidad.
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INCAPACITACION JUDICIAL.
Sentencia declarando a persona absolutamente incapaz para regir su persona y administrar sus bienes, así como para el ejercicio del derecho de sufragio, quedando sujeta, pues, al régimen de TUTELA, no HABIENDO LUGAR ni a la nulidad ni a la extinción de los poderes otorgados por la persona declarada incapaz en fecha y designando como tutores de la misma a dos de sus tres hijos. En el caso el tercer hijo, solicitaba la nulidad de la escritura suscrita por su progenitor a favor de sus hermanos. El Juez dio por acreditado que, en el momento de hacer los poderes, la persona declarada incapaz era capaz de gobernarse a sí misma sin existiera pues causa para declarar la nulidad.
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Eduard Oliva Arnaiz
Eduard Oliva Arnaiz
Cliente
Me ayudaron con un problema con la aseguradora que tenia de una forma efectiva y rápida.
Joan Molina Hidalgo
Joan Molina Hidalgo
Cliente
Profesionales 100%. No te marean con tonterías sino que van al meollo. Trato cercano y eficacia, resolvieron mi asunto en tiempo récord.
Oriol Fernandez
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Cliente
Mi recomendación es que si buscas abogado de seguros en Barcelona, contactes con ellos, a mí me llevaron un juicio contra una aseguradora y gané además con costas.
Toledo Feijoo
Gema Pascual
Cliente
Los mejores abogados de seguros de Barcelona sin duda, reclamaron a seguros Axa por un tema de seguro de vida y en poco tiempo conseguí el dinero de la póliza.
CASOS REALES
Derecho matrimonial y familia
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DESPIDO DISCIPLINARIO. GRABACIÓN.
El Trabajador de la empresa interpuso demanda impugnando el despido disciplinario, siendo estimada la misma y declarado en consecuencia el despido efectuado improcedente. La empresa interpuso recurso de suplicación al haber sido denegada la admisión de prueba consistente en grabación magnetofónica de una conversación entre el trabajador y los empresarios, en la que reconocía los hechos imputados en la carta de despido. El Tribunal consideró que la grabación resultaba decisiva en tanto en cuanto el trabajador estaba reconociendo como ciertos los hechos que versaban en la carta de despido, por lo que al inadmitirse dicha prueba se causó indefensión relevante a la empresa. La propia sentencia recurrida reconocía que la empresa basaba su defensa precisamente en la grabación, por lo que el Tribunal anuló la sentencia recurrida, procediendo la retroacción de las actuaciones al momento de admitirse la meritada prueba.
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DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS.
Dos trabajadores prestaban servicios en una Peluquería, que despidió a los mismos por causas objetivas, en concreto económicas. La indemnización correspondiente no fue abonada debido a insolvencia de la empresa y junto a la carta de despido se aportó informe de auditor que corroboraban las pérdidas de la mercantil así como la situación económica. Los trabajadores interpusieron demanda por despido improcedente contra la empresa y contra la administradora de la misma. La empresa consideró –y así fue acreditado- que la Jurisdicción Social era incompetente para declarar la responsabilidad social del administrador por supuesto incumplimiento de sus obligaciones de liquidar la empresa o plantear concurso de acreedores. Además, el Juzgador consideró justificados los hechos vertidos en la carta de despido, habiéndose aportado cumplida prueba acerca de la situación económica, que contaba con pérdidas consecutivas, y entendió justificada la amortización de los puestos de trabajo en aras a conservar la viabilidad de la empresa, declarándose procedente.
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EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR EL TRABAJADOR.
La trabajadora prestaba servicios para una administración de lotería e interpuso demanda solicitando la extinción del contrato de trabajo al amparo del art. 50.1c) del Estatuto de los Trabajadores, dado que la empresaria acusó a la trabajadora de haberse apropiado de dinero de la caja, habiendo sido objeto de violencia verbal continuada, con comentarios de menosprecio y ello en presencia en multitud de ocasiones delante de los clientes de la administración de loterías. Además, quedó debidamente acreditado que la empresa le requería para que cobrara en el propio centro de trabajo la prestación de incapacidad temporal, por lo que los hechos constituyeron un grave incumplimiento laboral debido principalmente a la conducta abusiva e insultante de la demandada, siendo por ende estimada la demanda de la trabajadora y condenada la empresa a abonar la indemnización legal por la extinción.
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DESPIDO NULO, COMPENSACIÓN DE CANTIDADES.
La trabajadora, en este caso demandada, había venido prestando servicios para la empresa demandante y fue despedida por causas objetivas, abonando la empresa una cantidad. El despido fue declarado nulo por el Juzgado de lo Social, siendo la misma readmitida, si bien sin reintegrar la indemnización percibida. Poco después, la empresa despide de nuevo a la trabajadora, sin ponerle a disposición la cantidad indemnizatoria correspondiente, y adeudándole cantidades salariales. La empresa interpuso demanda en reclamación de cantidad pero la trabajadora se opuso y formuló demanda reconvencional, reclamando a la empresa la indemnización por el segundo despido así como las cantidades salariales adeudadas, por lo que el Juzgador aceptó la excepción de compensación alegada por la trabajadora, desestimando íntegramente las pretensiones de la empresa.
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DESPIDO TÁCITO E IMPROCEDENTE.
El trabajador (director comercial) interpuso demanda por despido tácito contra la empresa para la que prestaba sus servicios así como contra varias filiales de la misma y otras empresas integrantes de un grupo de empresas, así como por despido por causas objetivas efectuado con posterioridad al anterior. Al acto de juicio únicamente compareció una de las mercantiles demandadas, negando que constituyeran un grupo empresarial así como falta de acción y falta de legitimación pasiva. No obstante, la única empresa que compareció no aportó prueba ni económica ni societaria que permitiera desvirtuar la relación, si bien sí acudieron varios trabajadores de la misma que testificaron que sí habían prestado servicios indistintamente para unas y otras empresas. Además, quedó debidamente probado que la mercantil que había despedido al actor no había descrito suficientemente las causas del despido, lo cual causaba indefensión al trabajador, por lo que finalmente fue declarada la improcedencia del despido y fueron condenadas todas y cada una de las empresas demandadas.
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DESPIDO COLECTIVO, NULO.
La empresa demandada había despedido a dos trabajadores por causas objetivas, si bien los mismos interpusieron demanda contra la misma y contra varias empresas que formaban parte de un grupo empresarial. Quedó debidamente acreditado que se habían sucedido más de 10 despidos en un periodo de 90 días y por lo tanto no se había seguido el correspondiente procedimiento de despido colectivo, siendo por ende calificado el despido como nulo, siendo condenadas las empresas demandadas así como el administrador de las mismas a readmitir a los trabajadores, a abonarles los salarios de tramitación y al pago de los salarios correspondientes al preaviso y al último mes trabajado.
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ACCIDENTE DE TRABAJO.
El Juzgado de lo Penal había condenado a dos empresarios como autores criminalmente responsables de un delito contra la seguridad de los trabajadores por imprudencia grave, como responsables civiles directos y solidarios, debiendo indemnizar por los daños y perjuicios al trabajador en la cantidad de 200.000.-euros aproximadamente más los intereses devengados. Los condenados interpusieron recurso de apelación, si bien el mismo fue desestimado, en tanto en cuanto quedó debidamente acreditado que el trabajador había sufrido un accidente de trabajo consistente en caída de un andamio desprovisto de medida de protección colectiva que evitara que el trabajador se precipitara. El mismo había realizado dicho cometido sin haber sido debidamente formado en materia de prevención de riesgos, cayendo por ende desde una altura de seis metros y quedándole varias secuelas.
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DESPIDO IMPROCEDENTE. RELACIÓN LABORAL INDEFINIDA.
El trabajador interpuso demanda contra la decisión empresarial consistente en dar por finalizada la relación laboral por finalización de su contrato de trabajo. No obstante, y a pesar de que el trabajador tenía suscrito contrato cuyo objeto era “atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos…” quedó acreditado que la relación laboral era indefinida, dado que la fórmula utilizada en el contrato era genérica, sin que se estableciera de forma detallada la circunstancia o circunstancias que daban lugar a la celebración del contrato eventual, por lo que fue declarada la improcedencia del despido.
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Lola Rivera Sisneros
Ferran Soto Suarez
Cliente
Busqué abogados laborales en Barcelona porque tenía un conflicto en el trabajo. No quisiera dar aquí los detalles del conflicto pero ellos me ayudaron con profesional y discreción, que es lo que quería.
Sebastián Zabaleta
Diego Vazquez
Cliente
En mi trabajo me despidieron y la carta de despido era de risa; fui a ver a los abogados de Toro Y Pujol y se demostró que era un despido improcedente.
Alvaro Alonso Benitez
Alvaro Alonso Benitez
Cliente
Tuve un accidente de trabajo in itinere y ellos me ayudaron en todos los trámites. Los recomiendo abiertamente porque se lo han ganado.
Eva Melgarejo
Eva Melgarejo
Cliente
Rapidos y eficaces.
CASOS REALES
Derecho matrimonial y familia
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INCAPACITACION JUDICIAL.
Sentencia declarando a persona absolutamente incapaz para regir su persona y administrar sus bienes, así como para el ejercicio del derecho de sufragio, quedando sujeta, pues, al régimen de TUTELA, no HABIENDO LUGAR ni a la nulidad ni a la extinción de los poderes otorgados por la persona declarada incapaz en fecha y designando como tutores de la misma a dos de sus tres hijos. En el caso el tercer hijo, solicitaba la nulidad de la escritura suscrita por su progenitor a favor de sus hermanos. El Juez dio por acreditado que, en el momento de hacer los poderes, la persona declarada incapaz era capaz de gobernarse a sí misma sin existiera pues causa para declarar la nulidad.
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INCAPACITACION JUDICIAL.
Sentencia declarando a persona absolutamente incapaz para regir su persona y administrar sus bienes, así como para el ejercicio del derecho de sufragio, quedando sujeta, pues, al régimen de TUTELA, no HABIENDO LUGAR ni a la nulidad ni a la extinción de los poderes otorgados por la persona declarada incapaz en fecha y designando como tutores de la misma a dos de sus tres hijos. En el caso el tercer hijo, solicitaba la nulidad de la escritura suscrita por su progenitor a favor de sus hermanos. El Juez dio por acreditado que, en el momento de hacer los poderes, la persona declarada incapaz era capaz de gobernarse a sí misma sin existiera pues causa para declarar la nulidad.
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Lola Rivera Sisneros
Topprofitcryptocurrency
Cliente
Mi opinión es buena: me tramitaron un tema penal (no quiero publicar de qué) y todo se solucionó satisfactoriamente.
Sebastián Zabaleta
Susana Rosell
Cliente
Excelente atención.
Lander Lara Gabarri
Lander Lara Gabarri
Cliente
Consiguieron sacar adelante mi problema y he aprendido mucho, la consulta para plantear el problema es gratuita y te dicen si pueden darle solución.
Antonio Rodrigues Dos Santos
Antonio Rodrigues Dos Santos
Cliente
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