Casos Reales: área de responsabilidad Civil

Adela García
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Clienta
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Nos asesoran en temas inmobiliarios. Confiamos en sus consejos porque conocen muy bien esta área. Ponen a tu disposición una primera visita, y así es como comenzamos la relación profesional.
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Condena en la vía civil de la compañía de seguros del conductor que atropelló a un peatón y que previamente había sido absuelto en la vía penal. La Sentencia de la Audiencia Provincial establece una indemnización a cargo de la compañía de 66.000.- € más intereses del artículo 20 LCS tras discutir ésta tanto la existencia de las lesiones como su alcance con base al Baremo. La Audiencia Provincial entiende que debe ser resarcida la lesionada por el factor corrector por incapacidad permanente parcial para sus actividades habituales
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Conseguida indemnización a cargo de la compañía aseguradora del letrado que, por error, dejó prescribir la acción de reclamación por las lesiones padecidas en un accidente de circulación. La compañía aseguradora del letrado aducía que el error del letrado no había provocado consecuencias susceptibles de resarcimiento por cuanto se desconocía si el lesionado hubiera conseguido la indemnización. Tras reproducir en el Juicio lo que hubiere sucedido si el letrado no hubiera dejado prescribir la acción, la Jueza decidió indemnizar al cliente del abogado con la misma cantidad que hubiere conseguido de no haber actuado con neligencia, condenando además al pago de los intereses del artículo 20 LCS y a las costas procesales devengadas.
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Sentencia, firme, que declara la nulidad de un contrato de permuta financiera (swap) suscrito entre Banco Popular y cliente por apreciar que los empleados de la entidad bancaria no informaron adecuadamente al cliente de los riesgos asociados al producto bancario. Especial trascendencia le otorga el Juzgador al hecho de que no se le informó del riesgo de que los tipos de interés bajaran, así como del coste de cancelación, a pesar de que, en el momento en el que se contrató, la crisis financiera era ya una realidad.
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Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona confirmando la de primera instancia y desestimando el recurso interpuesto por Catalunya Banc contra la misma. En la sentencia se ponen de relieve las graves infracciones en materia de información precontractual de la normativa del Mercado de Valores cometidas por el Banco en la comercialización de este tipo de productos a personas sin conocimientos financieros.
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En el caso, los demandantes eran propietarios de una vivienda pero la habían cedido a una empresa dedicada a la promoción de obras a cambio de otra vivienda cuando ésta se construyera en el solar. Las obras nunca finalizaron, quedando los clientes desamparados y sin vivienda, y sin ninguna contraprestación. En el procedimiento judicial se ejercitaba la acción de responsabilidad de administrador contra la persona física que ostentaba dicho cargo en la sociedad imputándole responsabilidad por no haber depositado (o entregado aval) las cantidades entregadas a cuenta por los cedentes, haciendo una interpretación de “cantidades” amplia en el que englobar la vivienda entregada. El Juzgador estimó la demanda y condenó al administrador a abonar 450.000.- € cantidad para adquirir una vivienda de similares características a la entregada en su día.
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