Abogados Seguridad Social: especialistas en incapacidades e invalideces
Abogados Seguridad Social: Incapacidades y Pensiones de Incapacidad Permanente de la Seguridad Social
Toro Pujol Abogados Seguridad Social, es un bufete de abogados especialistas en incapacidades y pensiones de incapacidad permanente de la Seguridad Social, nació en 1975 dedicándose al Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y está integrado por abogados expertos en seguridad social y graduados sociales en Barcelona, Madrid y Montcada i Reixac.
Abogados laboralistas especialistas en Seguridad Social y Pensiones
Nuestro equipo de abogados ha asesorado a trabajadores y empresarios esencialmente en materia de pensiones de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados incapacidad: incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente total cualificada, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, ya sean derivadas de: enfermedad común, enfermedad profesional, accidente laboral o accidente no laboral, llevando a cabo la tramitación desde la solicitud de incapacidad laboral hasta la Resolución administrativa y/o judicial de nuestros clientes.
¿Cómo trabajamos en Toro Pujol Abogados Seguridad Social?
Nuestro despacho de abogados especialistas en incapacidad también ha prestado asesoramiento en las siguientes materias que se incardinan en el Derecho de la Seguridad Social y sistema de la seguridad social como: pensiones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, pensiones extraordinarias por terrorismo, indemnización por fallecimiento (accidente de trabajo o enfermedad profesional, protección por desempleo, auxilio y defunción, prestación temporal de viudedad, orfandad.
Dicho asesoramiento como abogados especializados en derecho laboral se ha prestado tanto en el Régimen General de la Seguridad Social como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Régimen Especial de la Minería y el Carbón, Régimen Especial de trabajadores del Mar, Régimen Especial de Empleados de Hogar y en el Régimen de Clases Pasivas del Estado (funcionarios).
Ante dicha situación el trabajador podrá optar a percibir una prestación de tipo económico de las llamadas contributiva, que satisfará el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina.
Para cualquier duda que tenga contacte con nuestros Abogados Seguridad Social, estaremos encantados de atenderle.
La incapacidad permanente total para la profesión habitual es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, pudiéndose dedicar a otra profesión distinta de la que venía realizando.
Junto con la incapacidad permanente total, existe, como especificidad de ésta, la denominada “cualificada”, cuando por la edad (mínimo 55 años), falta de preparación general o especializada y circunstanciales sociales y laborales de residencia del trabajador, se presume la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.
La incapacidad permanente absoluta para todo trabajo es la que inhabilita por completo al trabajador para cualquier profesión u oficio.
La gran invalidez es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer, asearse, medicarse, y análogos.
Para cualquier duda que tenga contacte con nuestros Abogados Seguridad Social, estaremos encantados de atenderle.

Con menos de 52 años: *BCCC periodo mínimo exigible / Nº meses x 1,1666
Con más de 52 años: *BCCC 96 meses anteriores / 112
Por accidente no laboral
*BCCC 24 ininterrumpidos elegidos en los 7 años anteriores / 28
Por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional)
Dividir por 12 la suma de:
– Sueldo y antigüedad diarios multiplicados por 365.
– Pagas extraordinarias, beneficios o participación anuales.
– Pluses y retribuciones complementarias del año anterior, dividido por los días efectivamente trabajados y multiplicado por 273, salvo que su número sea inferior.
CUANTÍA
Incapacidad permanente parcial: indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
Incapacidad permanente total: 55 % de la base reguladora. Se incrementa un 20 % el porcentaje anterior en personas mayores de 55 años, pasando a ser de un 75%.
Incapacidad permanente absoluta: 100 % de la base reguladora.
Gran Invalidez: 100% de la base reguladora, incrementándose su cuantía en un 50% de complemento destinado a que el gran inválido pueda remunerar a la persona que lo atienda.
* BCCC Base cotización contingencias comunes
CONTINGENCIAS COMUNES
Enfermedad común: las alteraciones de la salud que no sean consideradas accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales.
Accidente no laboral: por exclusión, las que no sean consideradas accidente de trabajo.
CONTINGENCIAS PROFESIONALES
Enfermedad profesional: es aquella que cumple tres requisitos:
Que se contraiga a raiz del trabajo llevado a cabo por cuenta ajena.
Que sea ocasionada por la acción de determinados elementos y sustancias.
Que conste actividad y enfermedad relacionadas en la lista realizada por las autoridades laborales, que se recoge en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social.
Accidente laboral:
Un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador o trabajadora sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que lleve a cabo por cuenta ajena.
In itinere.
Como consecuencia del ejercicio de tareas de carácter sindical.
Ejecutando tareas distintas a las de su categoría por orden superior o en interés del buen funcionamiento de la empresa.
Ejecutando tareas de salvamento.
Enfermedades que contraiga con motivo del trabajo siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
Enfermedades previas agravadas como consecuencia del accidente.
Las consecuencias del accidente que resulten modificadas por complicaciones.
Toda lesión sufrida en el trabajo, salvo prueba en contrario.
Para cualquier duda que tenga contacte con nuestros Abogados Seguridad Social, estaremos encantados de atenderle.
Por agravamiento de enfermedades o lesiones que dieron lugar a la declaración de invalidez permanente.
Por mejoría de enfermedades o lesiones que dieron lugar a la declaración de invalidez permanente.
Por error de diagnóstico.
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Revisión Tribunal Médico emite propuesta –o no- de incapacidad permanente.
INSS según el Informe del Icam (en Cataluña) o del Equipo de Evaluación de Incapacidades, resuelve. La resolución puede ser:
Estimatoria
Si Ud. considera que es tributario de un mayor grado de invalidez que el concedido, podrá:
Interponer reclamación previa ante el propio INSS
Denegatoria
Deniegan cualquier grado de incapacidad y Ud. podrá:
Interponer reclamación previa ante el propio INSS.
Si la resolución a la reclamación previa es negativa (confirma la Resolución anterior)
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.
Celebración de juicio ante la Jurisdicción Social
Sentencia de Primera de Instancia (Juzgado de lo Social)
Recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
Sentencia de Segunda Instancia (Tribunal Superior de Justicia)
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Agorafobia
Alcoholismo
Alzheimer
Anorexia
Ansiedad
Apnea del sueño
Artritis reumatoide
Artrosis
Ataxia
B
Bulimia
C
Cáncer (neoplasia)
Cardiopatía Isquémica
Ceguera
Cervicalgia
Cirrosis hepática
Coxalgia
D
Depresión mayor
Diabetes
Discopatía degenerativa
Dorsalgia
E
ELA
Encefalopatía anóxica
Encefalopatía hepática
Enfermedad de Crohn
Enfermedad de Ménière
Enfermedad Dupuytren
Enfermedad mental
Enfermedades de la próstata
Enfermedades hepáticas (hepatopatía)
Enfermedades renales
Epicondilitis
Epilepsia
Epoc
Esclerosis múltiple
Escoliosis
Espondilosis
Esquizofrenia
Estrés
F
Fibromialgia
Fibrosis pulmonar
Fracturas
G
Gonalgia
H
Hallux valgus
Hepatitis víricas
Hernia discal
Hipertensión arterial
I
Ictus
Incontinencia fecal
Incontinencia urinaria
Infarto
Insuficiencia renal crónica
Insufiencia respiratora crónica
L
Lesiones medulares
Linfedema
Ludopatía
Lumbalgia mecánica
Lupus
M
Meniscopatía
Migraña
N
Neuropatía compresiva
O
Obesidad mórbida
Pancreatitis
Parkinson
Pérdida de visión (déficit visual)
Polineuropatia
S
Sensibilidad química múltiple
Síndrome Arnold Chiari
Síndrome compartimental
Síndrome de fatiga crónica
Síndrome de Sjögren
Síndrome del manguito rotador
Síndrome del túnel carpiano
Síndrome miofascial
Síndrome vertiginoso
Sordera (pérdida de audición, hipoacusia)
T
Tendinitis hombro
Toc
Trasplante
Trastorno bipolar
Trastorno esquizoafectivo
Trastorno límite de la personalidad
Trombosis
Tumores
V
VIH-Sida
PRIMERA VISITA GRATUITA Y ESTUDIO JURÍDICO
En Toro Pujol Abogados le ofrecemos un primer asesoramiento totalmente gratuito, en el que le informaremos de la viabilidad jurídica de su caso.
En Bufete de Abogados Laboralistas Toro Pujol, agotamos todas las posibilidades extrajudiciales y, sólo en el caso de que fracasen las gestiones amistosas y con su consentimiento, iniciaremos la vía judicial.
Disponemos de despachos de abogados en Barcelona, Madrid y Montcada donde nuestro equipo de abogados laboralistas especializados en Seguridad Social le aclarará cualquier duda de forma rápida y profesional para obtener la mejor indemnización a la que tenga derecho.
Nuestro bufete de abogados especialistas en Seguridad Social colabora con profesionales de reconocido prestigio (médicos especialistas, economistas, auditores, arquitectos técnicos y superiores, expertos en prevención de riesgos laborales y seguridad e higiene en el trabajo, entre otros).