BARCELONA

Abogados Especialistas en Invalidez Permanente

Abogados Incapacidades y Pensiones de Incapacidad Permanente de la Seguridad Social


Para realizar cualquier reclamación a la Seguridad Social, debe contar con abogados expertos en la materia que estudien su caso tanto médica como jurídicamente y le asesoren desde el inicio en la tramitación de su incapacidad permanente.

Somos un despacho de abogados situado en el centro de Barcelona y en Montcada i Reixac. Le ayudaremos en la tramitación de cualquiera de sus reclamaciones de invalidez, jubilación o minusvalía.

Los abogados que forman este despacho son especialistas en pensiones de invalidez e incapacidades y cuentan con una amplia experiencia en materia de pensiones de Seguridad Social.

Estudiamos desde un punto de vista médico y jurídico la viabilidad de su reclamación. Examinamos los informes médicos así como su puesto de trabajo, y realizamos un pormenorizado estudio para que Ud. sepa el grado de invalidez que le corresponde.

Si considera que tiene derecho a una incapacidad, no dude en consultarnos. Somos abogados expertos en invalideces y el estudio de la viabilidad para reclamar una pensión de invalidez no le supondrá ningún coste.

La incapacidad permanente se da cuando un trabajador padece enfermedades o lesiones de considerable gravedad, que a pesar de haber sido tratadas o estar siendo tratadas, no mejoran, y limitan al trabajador, ya sea total o parcialmente, para el desempeño de su trabajo, incluso en ocasiones para el desarrollo de cualquier tipo de trabajo, disminuyendo ostensiblemente su capacidad laboral o anulándola por completo.

Ante dicha situación el trabajador podrá optar a percibir una prestación de tipo económico de las llamadas contributiva, que satisfará el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina.

¿Cuáles son los grados de incapacidad permanente?

La incapacidad permanente parcial es aquella situación de incapacidad permanente que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

La incapacidad permanente total para la profesión habitual es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, pudiéndose dedicar a otra profesión distinta de la que venía realizando.

Junto con la incapacidad permanente total, existe, como especificidad de ésta, la denominada “cualificada”, cuando por la edad (mínimo 55 años), falta de preparación general o especializada y circunstanciales sociales y laborales de residencia del trabajador, se presume la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.

La incapacidad permanente absoluta para todo trabajo es la que inhabilita por completo al trabajador para cualquier profesión u oficio.

La gran invalidez es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer, asearse, medicarse, y análogos.

¿Cúal es mi base reguladora y cuánto voy a cobrar de incapacidad permanente?

Por enfermedad común

Con menos de 52 años: *BCCC periodo mínimo exigible / Nº meses x 1,1666

Con más de 52 años: *BCCC 96 meses anteriores / 112

Por accidente no laboral

*BCCC 24 ininterrumpidos elegidos en los 7 años anteriores / 28

Por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional)

Dividir por 12 la suma de:

Sueldo y antigüedad diarios multiplicados por 365.

Pagas extraordinarias, beneficios o participación anuales.

Pluses y retribuciones complementarias del año anterior, dividido por los días efectivamente trabajados y multiplicado por 273, salvo que su número sea inferior.

Cuantía

Incapacidad permanente parcial: indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.

Incapacidad permanente total: 55 % de la base reguladora. Se incrementa un 20 % el porcentaje anterior en personas mayores de 55 años, pasando a ser de un 75%.

Incapacidad permanente absoluta: 100 % de la base reguladora.
Gran Invalidez: 100% de la base reguladora, incrementándose su cuantía en un 50% de complemento destinado a que el gran inválido pueda remunerar a la persona que lo atienda.

* BCCC Base cotización contingencias comunes

Contingencias Comunes

Enfermedad común:

las alteraciones de la salud que no sean consideradas accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales.

Accidente no laboral:

por exclusión, las que no sean consideradas accidente de trabajo.

Contingencias Profesionales

Enfermedad profesional:

Es aquella que cumple tres requisitos:

  • Que se contraiga a raíz del trabajo llevado a cabo por cuenta ajena.
  • Que sea ocasionada por la acción de determinados elementos y sustancias.
  • Que conste actividad y enfermedad relacionadas en la lista realizada por las autoridades laborales, que se recoge en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social.

Accidente laboral:

Un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador o trabajadora sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que lleve a cabo por cuenta ajena.

  •  In itinere.
  •  Como consecuencia del ejercicio de tareas de carácter sindical.
  •  Ejecutando tareas distintas a las de su categoría por orden superior o en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  •  Ejecutando tareas de salvamento.
  •  Enfermedades que contraiga con motivo del trabajo siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
  •  Enfermedades previas agravadas como consecuencia del accidente.
  • Las consecuencias del accidente que resulten modificadas por complicaciones.
  •  Toda lesión sufrida en el trabajo, salvo prueba en contrario.

¿Qué es la revisión de grado de la incapacidad permanente?

La revisión del grado de incapacidad permanente que Ud. tiene reconocido (total, absoluta, gran invalidez) es aquella que se lleva a cabo por el perceptor de la pensión de incapacidad, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o por la Mutua, al no estar de acuerdo con la invalidez permanente en su día reconocida, debido a cualquiera de los siguientes motivos:

  •  Por agravamiento de enfermedades o lesiones que dieron lugar a la declaración de invalidez permanente.
  •  Por mejoría de enfermedades o lesiones que dieron lugar a la declaración de invalidez permanente.
  •  Por error de diagnóstico.

Procedimiento de Incapacidad Permanente

Solicitud de incapacidad permanente * Inicio expediente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Revisión Tribunal Médico * emite propuesta –o no- de incapacidad permanente.
INSS *según el Informe del Icam (en Cataluña) o del Equipo de Evaluación de Incapacidades, resuelve. La resolución puede ser:

Estimatoria

Si Ud. considera que es tributario de un mayor grado de invalidez que el concedido, podrá:

  • Interponer reclamación previa ante el propio INSS.

Denegatoria

Deniegan cualquier grado de incapacidad y Ud. podrá:

  • Interponer reclamación previa ante el propio INSS.

Si la resolución a la reclamación previa es negativa (confirma la Resolución anterior)

  • Interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.
  • Celebración de juicio ante la Jurisdicción Social
  • Sentencia de Primera de Instancia (Juzgado de lo Social)
  • Recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.

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Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Asociación Nacional de Laboralistas

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La incapacidad permanente parcial, que consiste en una indemnización a tanto alzado tal y como ha quedado explicado anteriormente, la paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Son las mismas que para otros grados de incapacidad, es decir, la incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, o gran invalidez. Lo que cambia, son las limitaciones que le causan al trabajador en el desempeño de su puesto de trabajo.

La Seguridad Social la abonará tras haberse reconocido. Si se reconoce en vía administrativa, normalmente es más rápido que si se reconoce mediante sentencia judicial por un juez de lo social.
Al igual que otros grados de incapacidad, puede llegar a darle a su beneficiario, ciertos beneficios en diferentes ámbitos: así, podrá tener descuentos culturales, en ocio, transporte público o incluso en la declaración de la renta o viviendas de protección oficial.
No es lo habitual, pero siempre cabe la posibilidad en una revisión. Por ello, ante una revisión inminente, es importante contactar con profesionales para asesorarse acerca de qué informes aportar.
En relación con lo anterior, no tiene por qué ser para siempre. Se puede revisar por mejoría o por empeoramiento, por el propio beneficiario o de oficio por la Seguridad Social.

La cuantía depende de los años cotizados y de la base de cotización. La Seguridad Social hace un cálculo que da como resultado la cuantía que se cobra por una incapacidad total.

Depende, va en función del partido judicial y del juzgado en que recaiga. Hay algunos que pueden tardar más de un año, y otros que salen en algunos meses.

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