BARCELONA

Incapacidad Laboral por Depresión Mayor

Aunque es una palabra que suele utilizarse coloquialmente de una forma muy genérica, la depresión es una dolencia que afecta a muchas personas en edades muy diferentes y que, de no tratarse a tiempo, puede generar importantes limitaciones, y dar lugar a una incapacidad laboral

¿Qué es la depresión?

La depresión es un trastorno del estado de ánimo que afecta a la manera en que una persona se siente, piensa y actúa. Se caracteriza por una tristeza persistente y profunda, la pérdida de interés o placer en actividades que solían ser placenteras, y una disminución de la energía y la motivación.

Esta condición de salud mental puede generar alteraciones en la conducta de la persona que lo padece, así como cambios en la actividad y el pensamiento que, en virtud de la gravedad que se determinen la evaluaciones médicas, pueden llegar a constituir importantes limitaciones funcionales para el desarrollo de la profesión habitual o de la vida diaria.

¿Qué síntomas suelen caracterizar a la depresión?

A grandes rasgos, los síntomas más comunes de la depresión suelen ser:

  • Sentimiento persistente de tristeza y de culpa.
  • Episodios de irritabilidad y mal humor.
  • Desinterés.
  • Problemas de sueño.
  • Pensamientos de muerte y suicidas.
  • Abuso de alcohol y drogas.
  • Trastornos de apetito.
  • Marginación, aislamiento social.

Tipos de depresión 

  • Trastorno Depresivo Mayor. El más conocido, caracterizado por tener la mayoría de los síntomas. 
  • Distimia. Suele tener ansiedad, baja autoestima e inestabilidad. 
  • Trastorno ansioso-depresivo. Mezcla de ansiedad y depresión.
  • Trastorno afectivo estacional. Se asocia a cambios estacionales, coincidiendo con cambios lumínicos.
  • Trastorno Bipolar. Combina episodios depresivos con otros de euforia.
  • Ciclotimia. Se da en personas inestables, con frecuentes cambios en el estado de ánimo. 

 

depresión

¿Se puede conceder incapacidad laboral por depresión?

Para que el trabajador sea tributario de una incapacidad permanente por depresión, se requerirá que se trate de una depresión mayor, con evolución crónica, de carácter grave, y recurrente, que el tratamiento no impida la aparición de episodios repetitivos. 

Discapacidad por depresión mayor

Del mismo modo, los afectados por una depresión pueden solicitar que les sea reconocido un grado de minusvalía por depresión mayor, por presentar deficiencias o ausencia de capacidad para realizar una actividad que es normal para cualquier ser humano en su mismo rango de edad, sexo y factores culturales y sociales.

Lo importante en este punto es contar con buenos informes médicos de especialistas, que reflejen el tratamiento, la medicación, los ingresos, y en su caso, los intentos autolíticos. 

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Es justa la fama que tienen: conseguí la incapacidad laboral por depresión sin necesidad de juicio, lo consiguieron ante la seguridad social
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La incapacidad permanente parcial, que consiste en una indemnización a tanto alzado tal y como ha quedado explicado anteriormente, la paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Son las mismas que para otros grados de incapacidad, es decir, la incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, o gran invalidez. Lo que cambia, son las limitaciones que le causan al trabajador en el desempeño de su puesto de trabajo.

La Seguridad Social la abonará tras haberse reconocido. Si se reconoce en vía administrativa, normalmente es más rápido que si se reconoce mediante sentencia judicial por un juez de lo social.
Al igual que otros grados de incapacidad, puede llegar a darle a su beneficiario, ciertos beneficios en diferentes ámbitos: así, podrá tener descuentos culturales, en ocio, transporte público o incluso en la declaración de la renta o viviendas de protección oficial.
No es lo habitual, pero siempre cabe la posibilidad en una revisión. Por ello, ante una revisión inminente, es importante contactar con profesionales para asesorarse acerca de qué informes aportar.
En relación con lo anterior, no tiene por qué ser para siempre. Se puede revisar por mejoría o por empeoramiento, por el propio beneficiario o de oficio por la Seguridad Social.

La cuantía depende de los años cotizados y de la base de cotización. La Seguridad Social hace un cálculo que da como resultado la cuantía que se cobra por una incapacidad total.

Depende, va en función del partido judicial y del juzgado en que recaiga. Hay algunos que pueden tardar más de un año, y otros que salen en algunos meses.

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