BARCELONA

Denegación de Incapacidad Permanente

Denegación incapacidad permanente

En algunos casos, pese a la realidad del estado de cada trabajador, el tribunal médico rechaza el grado pretendido de incapacidad y deniega la invalidez. O también puede ocurrir que conceda un grado inferior del que realmente es merecedor el paciente, por ejemplo reconociendo una incapacidad en el grado de total en vez de absoluta.

En estos casos, se debe impugnar la decisión de la Seguridad Social, aportando las pruebas que refuten nuestra postura. Nuestros abogados expertos se encargan de este trámite, presentando los documentos que justifican el grado de incapacidad pretendido.

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Abogados Incapacidades y Pensiones de Incapacidad Permanente de la Seguridad Social

Una vez solicitada la incapacidad permanente y pasado reconocimiento médico, si el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS) deniega la incapacidad permanente, o bien concede un grado inferior al que el trabajador considera que tiene derecho, deberá interponerse reclamación previa ante el propio INSS.

El referido organismo deberá pronunciarse de nuevo a la vista del escrito de reclamación previa interpuesto, revisando todos los informes médicos que fueron aportados en el momento de pasar reconocimiento médico.

El INSS podrá: (i) reafirmarse en su resolución anterior –confirmando el grado de invalidez declarado (ii) ratificar la denegación o bien (iii) conceder el grado de incapacidad permanente postulado.

En cualquier caso, si no estamos conformes con la denegación de la incapacidad, debemos interponer demanda ante los Juzgados de lo Social y será el Juez quién finalmente decida si el trabajador debe ser reconocido en cualquiera de los grados de incapacidad permanente que se han solicitado.

Si le han denegado el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente, no dude en consultarnos. Recuerde que tiene 30 días para interponer reclamación previa y es muy importante contar con un equipo médico y abogados especialistas en Seguridad Social para que le asesoren en todo momento de la viabilidad de reclamar la pensión de invalidez.

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Abraham crespo
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Los mejores abogados de Barcelona en incapacidades laborales. Y no lo digo yo solo: consiguieron una incapacidad total para mí, lo recomendé a un amigo y se la consiguieron también. Un 10.
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Llevaba meses y meses sin trabajar, de baja, desesperado, por eso les llamé, y consiguieron mi incapacidad permanente de la seguridad social.
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Llamé para pedir cita por una incapacidad laboral. No sólo me la consiguieron, sino que aconsejaron cómo proceder en mi trabajo. gracias
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Clienta
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Es justa la fama que tienen: conseguí la incapacidad laboral por depresión sin necesidad de juicio, lo consiguieron ante la seguridad social
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La incapacidad permanente parcial, que consiste en una indemnización a tanto alzado tal y como ha quedado explicado anteriormente, la paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Son las mismas que para otros grados de incapacidad, es decir, la incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, o gran invalidez. Lo que cambia, son las limitaciones que le causan al trabajador en el desempeño de su puesto de trabajo.

La Seguridad Social la abonará tras haberse reconocido. Si se reconoce en vía administrativa, normalmente es más rápido que si se reconoce mediante sentencia judicial por un juez de lo social.
Al igual que otros grados de incapacidad, puede llegar a darle a su beneficiario, ciertos beneficios en diferentes ámbitos: así, podrá tener descuentos culturales, en ocio, transporte público o incluso en la declaración de la renta o viviendas de protección oficial.
No es lo habitual, pero siempre cabe la posibilidad en una revisión. Por ello, ante una revisión inminente, es importante contactar con profesionales para asesorarse acerca de qué informes aportar.
En relación con lo anterior, no tiene por qué ser para siempre. Se puede revisar por mejoría o por empeoramiento, por el propio beneficiario o de oficio por la Seguridad Social.

La cuantía depende de los años cotizados y de la base de cotización. La Seguridad Social hace un cálculo que da como resultado la cuantía que se cobra por una incapacidad total.

Depende, va en función del partido judicial y del juzgado en que recaiga. Hay algunos que pueden tardar más de un año, y otros que salen en algunos meses.

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