DENEGACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE
Abogados Incapacidades y Pensiones de Incapacidad Permanente de la Seguridad Social
Una vez solicitada la incapacidad permanente y pasado reconocimiento médico, si el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS) deniega la incapacidad permanente, o bien concede un grado inferior al que el trabajador considera que tiene derecho, deberá interponerse reclamación previa ante el propio INSS.
El referido organismo deberá pronunciarse de nuevo a la vista del escrito de reclamación previa interpuesto, revisando todos los informes médicos que fueron aportados en el momento de pasar reconocimiento médico.
El INSS podrá: (i) reafirmarse en su resolución anterior –confirmando el grado de invalidez declarado (ii) ratificar la denegación o bien (iii) conceder el grado de incapacidad permanente postulado.
En cualquier caso, si no estamos conformes con la denegación de la incapacidad, debemos interponer demanda ante los Juzgados de lo Social y será el Juez quién finalmente decida si el trabajador debe ser reconocido en cualquiera de los grados de incapacidad permanente que se han solicitado.
Si le han denegado el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente, no dude en consultarnos. Recuerde que tiene 30 días para interponer reclamación previa y es muy importante contar con un equipo médico y abogados especialistas en Seguridad Social para que le asesoren en todo momento de la viabilidad de reclamar la pensión de invalidez.