Jubilación forzosa por edad
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La jubilación forzosa por edad se acuerda de oficio al cumplir los funcionarios públicos los 65 años de edad.
La jubilación forzosa de los funcionarios públicos se declara de oficio al cumplir 65 años de edad, con las siguientes excepciones:
Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: a los 70 años
Magistrados, Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales: a los 70 años
Registradores de la Propiedad ingresados antes de 1-1-2015: a los 70 años.
Los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella tienen la posibilidad de optar a la prolongación de permanencia en en el servicio activo siguiendo un procedimiento determinado.