BARCELONA

Incapacidad Laboral por ELA

Los signos y síntomas de la ELA

¿Cuáles son los primeros síntomas de la ELA?

La Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) es una enfermedad neurodegenerativa progresiva que afecta a las células nerviosas del cerebro y de la médula espinal que controlan los músculos voluntarios, y que es causa común de incapacidad permanente. Los síntomas pueden variar de persona a persona, pero los primeros síntomas pueden incluir:

  • Debilidad muscular: en los brazos, las piernas o los músculos faciales.
  • Espasmos musculares: son contracciones involuntarias de los músculos de forma rápida y repetitiva.
  • Dificultad para hablar o tragar: la ELA puede afectar los músculos necesarios para hablar y tragar.
  • Pérdida de coordinación: dificultad para caminar o para realizar tareas simples que requieren coordinación fina, como abotonarse la camisa o escribir a mano.
  • Calambres musculares: contracciones involuntarias y dolorosas de los músculos que ocurren de manera repentina y duran desde unos segundos hasta varios minutos.

¿Cuántas fases tiene la ELA?

No existe una determinación médica o científica, pero mayoritariamente se aceptan tres etapas en la ELA:

  1. Fase temprana: los síntomas pueden ser leves e incluir debilidad muscular, espasmos, calambres, fatiga, pérdida de coordinación y dificultad para hablar o tragar. En esta fase, es posible que la persona no se dé cuenta de que está desarrollando la enfermedad o puede confundir los síntomas con los de otras afecciones.
  2. Fase intermedia: los síntomas de la ELA se vuelven más evidentes: dificultad para caminar, debilidad muscular en los brazos y las piernas, pérdida de masa muscular, cambios en la voz y dificultad para respirar. Es posible que se requiera el uso de dispositivos de ayuda para la movilidad, como sillas de ruedas.
  3. Fase avanzada: los síntomas son más graves y pueden incluir debilidad muscular severa, parálisis, dificultad para tragar y respirar, y pérdida de la capacidad para hablar. La mayoría de las personas requieren asistencia completa para las actividades cotidianas y pueden requerir cuidados paliativos y de hospicio.

¿Qué diferencia hay entre ELA y esclerosis múltiple?

La esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y la esclerosis múltiple (EM) son dos enfermedades neurológicas diferentes que afectan al sistema nervioso central, pero tienen diferentes causas y síntomas.

La ELA es una enfermedad progresiva que afecta a las células nerviosas en el cerebro y la médula espinal que controlan los músculos voluntarios. A medida que estas células nerviosas se degeneran y mueren, los músculos se debilitan y se atrofian, lo que puede llevar a problemas respiratorios, dificultad para hablar, tragar y moverse. No tiene cura y el tratamiento se centra en el manejo de los síntomas y en mejorar la calidad de vida.

Por otro lado, la esclerosis múltiple es una enfermedad autoinmunitaria que afecta el sistema nervioso central. El sistema inmunológico ataca la mielina, una sustancia grasa que recubre las fibras nerviosas, lo que causa inflamación y daño en el cerebro y la médula espinal. Los síntomas incluyen fatiga, debilidad muscular, problemas de coordinación, problemas visuales y problemas de control de la vejiga. No tiene cura, pero se puede controlar con medicamentos que reducen la inflamación y la actividad del sistema inmunológico.

ELA causas

La causa exacta de la ELA no se conoce completamente, pero se han identificado algunos factores que podrían contribuir al desarrollo de la enfermedad, como la genética, aspectos ambientales, problemas autoinmunitarios, o lesiones físicas.

En general, la ELA es una enfermedad compleja que puede ser causada por una combinación de factores. Se necesitan más investigaciones para comprender completamente la causa subyacente y desarrollar tratamientos efectivos.

¿Qué tratamiento hay para la ELA?

Actualmente, no hay una cura para la ELA, pero existen tratamientos que pueden retrasar su progresión y mejorar la calidad de vida del paciente:

  • Medicamentos
  • Terapia física
  • Terapia respiratoria
  • Dispositivos de asistencia

Incapacidad por ELA

Cuando la ELA avanza, dificulta primero, e impide después, trabajar al afectado. Al principio el paciente va pidiendo bajas que se van alargando, hasta que la posibilidad de una incapacidad permanente es una realidad. Si se encuentra en esa situación, contacte con nuestro despacho, la primera visita es gratuita y el análisis de viabilidad no tiene coste.

¿Tienes alguna duda?

La incapacidad permanente se da cuando un trabajador padece enfermedades o lesiones de considerable gravedad, que a pesar de haber sido tratadas o estar siendo tratadas, no mejoran, y limitan al trabajador, ya sea total o parcialmente, para el desempeño de su trabajo, incluso en ocasiones para el desarrollo de cualquier tipo de trabajo, disminuyendo ostensiblemente su capacidad laboral o anulándola por completo.

 

Ante dicha situación el trabajador podrá optar a percibir una prestación de tipo económico de las llamadas contributiva, que satisfará el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina.

La incapacidad permanente parcial es aquella situación de incapacidad permanente que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

 

La incapacidad permanente total para la profesión habitual es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, pudiéndose dedicar a otra profesión distinta de la que venía realizando.

Junto con la incapacidad permanente total, existe, como especificidad de ésta, la denominada “cualificada”, cuando por la edad (mínimo 55 años), falta de preparación general o especializada y circunstanciales sociales y laborales de residencia del trabajador, se presume la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.

La incapacidad permanente absoluta para todo trabajo es la que inhabilita por completo al trabajador para cualquier profesión u oficio.

La gran invalidez es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer, asearse, medicarse, y análogos.

* Por enfermedad común
Con menos de 52 años: *BCCC periodo mínimo exigible / Nº meses x 1,1666
Con más de 52 años: *BCCC 96 meses anteriores / 112

 

* Por accidente no laboral
*BCCC 24 ininterrumpidos elegidos en los 7 años anteriores / 28

* Por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional)
Dividir por 12 la suma de:
– Sueldo y antigüedad diarios multiplicados por 365.
– Pagas extraordinarias, beneficios o participación anuales.
– Pluses y retribuciones complementarias del año anterior, dividido por los días efectivamente trabajados y multiplicado por 273, salvo que su número sea inferior.


 

CUANTÍA

Incapacidad permanente parcial: indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
Incapacidad permanente total: 55 % de la base reguladora. Se incrementa un 20 % el porcentaje anterior en personas mayores de 55 años, pasando a ser de un 75%.
Incapacidad permanente absoluta: 100 % de la base reguladora.
Gran Invalidez: 100% de la base reguladora, incrementándose su cuantía en un 50% de complemento destinado a que el gran inválido pueda remunerar a la persona que lo atienda.

* BCCC Base cotización contingencias comunes

CONTINGENCIAS COMUNES

* Enfermedad común: las alteraciones de la salud que no sean consideradas accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales.
* Accidente no laboral: por exclusión, las que no sean consideradas accidente de trabajo.


CONTINGENCIAS PROFESIONALES

Enfermedad profesional: es aquella que cumple tres requisitos:

* Que se contraiga a raiz del trabajo llevado a cabo por cuenta ajena.
* Que sea ocasionada por la acción de determinados elementos y sustancias.
* Que conste actividad y enfermedad relacionadas en la lista realizada por las autoridades laborales, que se recoge en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social.
Accidente laboral:
Un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador o trabajadora sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que lleve a cabo por cuenta ajena.
* In itinere.
* Como consecuencia del ejercicio de tareas de carácter sindical.
* Ejecutando tareas distintas a las de su categoría por orden superior o en interés del buen funcionamiento de la empresa.
* Ejecutando tareas de salvamento.
* Enfermedades que contraiga con motivo del trabajo siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
* Enfermedades previas agravadas como consecuencia del accidente.
* Las consecuencias del accidente que resulten modificadas por complicaciones.
* Toda lesión sufrida en el trabajo, salvo prueba en contrario.

La revisión del grado de incapacidad permanente que Ud. tiene reconocido (total, absoluta, gran invalidez) es aquella que se lleva a cabo por el perceptor de la pensión de incapacidad, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o por la Mutua, al no estar de acuerdo con la invalidez permanente en su día reconocida, debido a cualquiera de los siguientes motivos:

 

* Por agravamiento de enfermedades o lesiones que dieron lugar a la declaración de invalidez permanente.
* Por mejoría de enfermedades o lesiones que dieron lugar a la declaración de invalidez permanente.
* Por error de diagnóstico.

Solicitud de incapacidad permanente * Inicio expediente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

 

Revisión Tribunal Médico * emite propuesta –o no- de incapacidad permanente.
INSS *según el Informe del Icam (en Cataluña) o del Equipo de Evaluación de Incapacidades, resuelve. La resolución puede ser:
Estimatoria
Si Ud. considera que es tributario de un mayor grado de invalidez que el concedido, podrá:
*Interponer reclamación previa ante el propio INSS

Denegatoria
Deniegan cualquier grado de incapacidad y Ud. podrá:
*Interponer reclamación previa ante el propio INSS.

Si la resolución a la reclamación previa es negativa (confirma la Resolución anterior)
*Interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.

Celebración de juicio ante la Jurisdicción Social

Sentencia de Primera de Instancia (Juzgado de lo Social)

Recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.

Sentencia de Segunda Instancia (Tribunal Superior de Justicia)

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Es justa la fama que tienen: conseguí la incapacidad laboral por depresión sin necesidad de juicio, lo consiguieron ante la seguridad social
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Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

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La incapacidad permanente parcial, que consiste en una indemnización a tanto alzado tal y como ha quedado explicado anteriormente, la paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Son las mismas que para otros grados de incapacidad, es decir, la incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, o gran invalidez. Lo que cambia, son las limitaciones que le causan al trabajador en el desempeño de su puesto de trabajo.

La Seguridad Social la abonará tras haberse reconocido. Si se reconoce en vía administrativa, normalmente es más rápido que si se reconoce mediante sentencia judicial por un juez de lo social.
Al igual que otros grados de incapacidad, puede llegar a darle a su beneficiario, ciertos beneficios en diferentes ámbitos: así, podrá tener descuentos culturales, en ocio, transporte público o incluso en la declaración de la renta o viviendas de protección oficial.
No es lo habitual, pero siempre cabe la posibilidad en una revisión. Por ello, ante una revisión inminente, es importante contactar con profesionales para asesorarse acerca de qué informes aportar.
En relación con lo anterior, no tiene por qué ser para siempre. Se puede revisar por mejoría o por empeoramiento, por el propio beneficiario o de oficio por la Seguridad Social.

La cuantía depende de los años cotizados y de la base de cotización. La Seguridad Social hace un cálculo que da como resultado la cuantía que se cobra por una incapacidad total.

Depende, va en función del partido judicial y del juzgado en que recaiga. Hay algunos que pueden tardar más de un año, y otros que salen en algunos meses.

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