No son pocos los trabajadores que, por cualquier motivo médico (una hernia de espalda que precisa de intervención, una enfermedad que se ha alargado en el tiempo, un proceso depresivo que no remite…), están a punto de cumplir un año de baja. Hasta entonces, la empresa es quien paga la incapacidad temporal. Después de esos 365 días, el responsable del pago es la mutua, o bien la Seguridad Social. Estas cuestiones y otras las abordan nuestros abogados expertos de Seguridad Social.
¿Cuánto se cobra después de los 365 días de baja?
La cuantía no varía respecto al periodo anterior al año: el trabajador vendrá percibiendo el equivalente al 75% de su base reguladora. Hasta ese momento, los ingresos será los siguientes:
- Los tres primeros días no se cobra nada.
- Del 4º al 20º el empleado cobrará el 60%. Aunque lo pague la empresa, luego la Seguridad Social lo reingresa.
- Después de 21º, se abona, como hemos dicho, el 75%.
¿Qué pasa después de 12 meses de baja?
Aparte de las cuestiones relativas al cobro de la prestación, pueden ocurrir tres situaciones tras un año de baja:
- La Seguridad Social concede una prórroga por 180 días, es decir, seis meses. El motivo es porque se cree que en ese plazo podría mejorar, y se da ese margen para que el trabajador enfermo pueda recuperarse.
- Dar el alta. Cuando hay indicios o señales de que el trabajador esté recuperado, se le puede dar el alta, y deberá reincorporarse a trabajar.
- Iniciar un proceso de incapacidad permanente. Si el trabajador no lo ha iniciado a instancia de parte, la administración podría hacerlo de oficio. Entonces será llamado, cuando le corresponda, por el tribunal médico, y se emitirá un informe en el que se refleje si sus lesiones son invalidantes para trabajar o no.
¿Qué hay que hacer después de un año de baja?
Si no puedes trabajar, y realmente tu intención es obtener la incapacidad permanente, lo más conveniente es conseguir informes médicos para acreditar que esa dolencia te impide ejercer tu profesión (o incluso cualquier otra). Es conveniente que esos informes sean de especialistas, y si se acompañan de pruebas médicas como radiografías, TAC, análisis, mediciones, etc., mucho mejor. Son los documentos en los que se va a fundamentar la petición.
¿Cuándo pasas por el tribunal médico?
Aunque tras esos primeros 365 días de baja el tribunal debería llamar, lo cierto es que en la práctica se tarda mucho más tiempo en ser llamado. Pueden pasar varios meses más, lo que brinda una oportunidad para obtener más informes médicos. Una vez llamados, hay que actuar de forma natural y sincera, ya que la clave es la coherencia de nuestras patologías con las limitaciones que produce.
¿Qué pasa después de la prórroga de 180 días?
- Aunque se puede emitir el alta médica, de manera excepcional puede concederse una nueva prórroga de 180 días más. Si no se ha iniciado previamente el proceso de incapacidad, puede darse el alta con inicio de este procedimiento, que se irá tramitando mientras el trabajador cumple sus obligaciones laborales.
- Acudir al trabajo después de emitirse el alta es obligatorio, si bien suelen gastarse las vacaciones generadas en ese periodo para “alargar” la baja.
- Otra opción es pedir la baja por otro motivo, una vez se encuentre de alta o asimilado, y siendo revisado por la Seguridad Social para verificar la realidad de la misma.
¿Quién te tiene que dar el alta médica?
El alta médica la da el servicio de salud autonómico correspondiente, a través del médico de cabecera, o bien directamente el INSS. Aunque a veces quieran transmitir lo contrario, lo cierto es que las mutuas no pueden emitir el alta. Lo máximo que pueden hacer, es una propuesta de alta, pero la última palabra la tiene la administración médica.
En este sentido, todas estas cuestiones las puede consultar de manera gratuita con nuestros especialistas de Toro Pujol Abogados, donde el estudio de viabilidad, para ver si su asunto tiene opciones de prosperar, no tiene coste.