Abogados de Divorcios en Barcelona: Mediación en los trámites de separación.
Expertos Abogados de Familia
Los abogados de divorcios de nuestro despacho cuentan con amplia experiencia al abordar todos los aspectos legales que se puedan derivar de una crisis matrimonial. Expónganos su caso sin compromiso.
En caso de ruptura matrimonial, los abogados de divorcios de Toro Pujol Abogados, agotarán las vías de negociación con la finalidad de que, si existe posibilidad de pacto o acuerdo amistoso entre los cónyuges, puedan evitarse éstos la tramitación del correspondiente procedimiento judicial.
Ruptura matrimonial TORO PUJOL ABOGADOS, agotarán las vías de negociación con la finalidad de que puedan evitarse éstos la tramitación del correspondiente procedimiento judicial. |
No obstante, cuando la indicada vía de mediación o consensual deviene imposible por el distanciamiento de las posturas entre las partes o se paraliza por algún otro motivo, resulta necesario convertir el caso en contencioso y solicitar rápidamente el auxilio judicial, mediante la interposición de una demanda, para que los intereses de nuestros clientes no se vean perjudicados por este lapso temporal.
En estos procedimientos judiciales, se deciden por un lado medidas de carácter personal: (i) la atribución del uso del domicilio conyugal; (ii) régimen de la custodia; y de carácter patrimonial: (i) pensión compensatoria; (ii) pensión por alimentos; (iii) indemnización por razón de trabajo; (iv) liquidación del régimen económico matrimonial y división de la cosa común.
En Cataluña rige la Ley 25/2010, aplicable a aquellos procedimientos de divorcio y separación iniciados tras el 1 de enero de 2011 o bien aquellos iniciados con anterioridad si los cónyuges se someten a su regulación de mutuo acuerdo.
Se trata, esta última, de una Ley innovadora si la comparamos con la legislación existente a nivel estatal y de otras comunidades autónomas.
Entre las NOVEDADES más destacadas podemos enumerar las siguientes:
Se modifica el clásico régimen de la guarda y custodia y el correlativo régimen de visitas preferente hasta la fecha, sustituyéndolo por la preferencia de la guarda y custodia compartida. | ||||||||||||||||
A los anteriores efectos, se requiere por la legislación de familia la elaboración de un “plan de parentalidad” como instrumento para los cónyuges en el que deberán constar los siguientes aspectos:
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Una medida muy importante es la relativa al uso del domicilio conyugal. En relación con el mismo, y como es conocido, antes de la entrada en vigor de la Ley 25/2010, se adjudicaba, casi automáticamente, al cónyuge bajo cuya custodia quedaban los hijos menores de edad. Con la nueva regulación, esta adjudicación automática queda mitigada por un lado, al prevalecimiento de la guarda y custodia compartida y por el otro, al criterio de la mayor necesidad de uno de los cónyuges, entre otros aspectos. Además, se establece que ese uso del domicilio conyugal forma parte de la pensión alimenticia. En cuanto a este uso del domicilio, resulta fundamental el hecho de que prácticamente queda erradicada la atribución del uso del domicilio familiar vitalicio. | ||||||||||||||||
Se establece la posibilidad de lograr un pronunciamiento relativo al régimen de las relaciones de los hijos con los abuelos y los hermanos mayores de edad que no convivan con ellos. | ||||||||||||||||
Se incluye la mediación familiar como instrumento preferente para la solución de conflictos. | ||||||||||||||||
Se modifican los requisitos, el modo de abono, la duración y la intensidad para acordar la antigua indemnización por razón de trabajo prevista en el artículo 41 del Código de Familia así como para la pensión compensatoria acogiendo los requisitos que ya venía estableciendo la jurisprudencia de nuestras Audiencias Provinciales así como nuestro Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. |
Por último, en función de las circunstancias personales y económicas del cónyuge, la demanda podrá ir acompañada de:
Solicitud de medidas provisionales previas o coetáneas a la demanda principal: Mientras se sustancia el procedimiento judicial principal, se interpondrá demanda dirigida al Juzgado de Primera Instancia para que dicte las medidas provisionales, en las que se instará al Juzgado para que se pronuncie sobre:
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Solicitud de medidas urgentes: Se han de tener en cuenta asimismo aquellas situaciones en las que exista riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas en aquellos casos, por ejemplo, por ser uno de estos de nacionalidad distinta. |