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Incapacidad Laboral por Migraña

Incapacidad Laboral por Migraña

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN INCAPACIDAD PERMANENTE

La migraña es la cefalea recidivante e intensa. Este dolor de cabeza o jaqueca puede ir precedido de otros síntomas. Dicha patología puede ser merecedora de una incapacidad laboral.

¿Qué es la migraña?

La migraña es un tipo de dolor de cabeza recurrente e intenso que puede estar acompañado de otras molestias como náuseas, vómitos o alta sensibilidad a la luz o a los sonidos.

Este dolor se caracteriza por afectar ambos lados de la cabeza, ser repentino y acompañado por síntomas gastrointestinales, neurológicos o visuales.

La razón de este dolor es la opresión que se ejerce sobre el nervio trigémino por la inflamación de las meninges, que es el tejido que cubre el cerebro.

¿Cuáles son las causas de la migraña?

A día de hoy, las causas de la migraña no están del todo claras, aunque existe un consenso en la base genética de esta dolencia. Sin embargo, podemos encontrar las siguientes:

  • La herencia, a través de la identificación de un gen en el cromosoma 9.
  • Edad, la suelen sufrir las mujeres a partir de la pubertad por causa de los cambios hormonales de esa etapa.
  • Presencia de situaciones de estrés y ansiedad
  • Desequilibrios hormonales
  • Ingesta de alcohol y el tipo de dietas.
  • Desequilibrios en el sueño
  • Cambios medioambientales.

Síntomas más comunes de la migraña

Premonitorios

Poco antes de llegar la situación de migraña la persona que lo padece comienza a sentir malestares, como sensación de cansancio, problemas de concentración, retención de líquidos excesiva, aumento del apetito, entre otros.

Síntomas relacionados con el aura

Son síntomas neurológicos de carácter transitorio que pueden afectar la visión, la sensibilidad o el lenguaje.

Dolor

Esta fase de dolor es donde se incrementa la intensidad del mismo, pudiendo extenderse entre 4 horas a 72 horas.

Tipos de migrañas

Migraña con aura

Conocida también como migraña clásica, se caracteriza porque el dolor aparece en el mismo momento en que se se activan los trastornos sensoriales típicos de esta dolencia; es decir, la percepción de destellos de luz, puntos ciegos, aparición de hormigueos en mano y en el rostro, entre otros.

La migraña sin aura

Este tipo de migrañas tienen por característica la aparición de un dolor palpitante e intenso en un lado de la cabeza que suele agravarse con la actividad de la vida diaria normal. Las personas que sufre de migraña, además pueden padecer de náuseas, vómitos e intolerancia a la presencia de luz y sonidos.

¿Se puede conceder la incapacidad permanente por migraña?

La incapacidad permanente laboral por migraña se suele conceder cuando la migraña es crónica o los síntomas que le acompañan son incapacitantes.

Asimismo, se tiene en cuenta que el dolor padecido sea agudo y de cierta intensidad, para ello, será importante realizar una resonancia magnética para observar el daño cerebral.

Cuando se solicita la incapacidad permanente por sufrir migraña ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y presentar las pruebas médicas correspondientes ante el tribunal médico, se puede reconocer la incapacidad permanente.

Incapacidad permanente total por migraña

Sufrir de fuertes migrañas puede ser merecedora de una pensión por  invalidez permanente total para llevar a cabo las actividades propias de su profesión habitual.

Incapacidad permanente absoluta por migraña

Cuando la gravedad de los dolores por la migraña se conjuga con otras dolencias, es posible que se conceda una pensión de una invalidez absoluta para el ejercicio de cualquier actividad laboral y con el 100% de la base reguladora.

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La incapacidad permanente parcial, que consiste en una indemnización a tanto alzado tal y como ha quedado explicado anteriormente, la paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Son las mismas que para otros grados de incapacidad, es decir, la incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, o gran invalidez. Lo que cambia, son las limitaciones que le causan al trabajador en el desempeño de su puesto de trabajo.

La Seguridad Social la abonará tras haberse reconocido. Si se reconoce en vía administrativa, normalmente es más rápido que si se reconoce mediante sentencia judicial por un juez de lo social.
Al igual que otros grados de incapacidad, puede llegar a darle a su beneficiario, ciertos beneficios en diferentes ámbitos: así, podrá tener descuentos culturales, en ocio, transporte público o incluso en la declaración de la renta o viviendas de protección oficial.
No es lo habitual, pero siempre cabe la posibilidad en una revisión. Por ello, ante una revisión inminente, es importante contactar con profesionales para asesorarse acerca de qué informes aportar.
En relación con lo anterior, no tiene por qué ser para siempre. Se puede revisar por mejoría o por empeoramiento, por el propio beneficiario o de oficio por la Seguridad Social.

La cuantía depende de los años cotizados y de la base de cotización. La Seguridad Social hace un cálculo que da como resultado la cuantía que se cobra por una incapacidad total.

Depende, va en función del partido judicial y del juzgado en que recaiga. Hay algunos que pueden tardar más de un año, y otros que salen en algunos meses.

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