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Incapacidad Laboral por Anorexia

Incapacidad Laboral por Anorexia

La anorexia es un trastorno alimentario caracterizado por una obsesión extrema con la delgadez y el miedo irracional de aumentar de peso. Las personas con anorexia suelen tener una imagen distorsionada de su cuerpo y se ven gordas incluso cuando están delgadas. Esto puede llevar a una restricción extrema de la ingesta de alimentos, ejercicio excesivo y una serie de trastornos físicos y psicológicos graves. La anorexia es una enfermedad grave que requiere tratamiento médico y psicológico inmediato.

En los casos más extremos, como cuentan los abogados de nuestro despacho, pueden dar lugar a incapacidades laborales. Veremos a continuación algunas de las preguntas más frecuentes en este sentido.

Diferencia entre bulimia y anorexia

Aunque mucha gente los confunde, son dos cosas diferentes. Si bien en la anorexia el problema, como hemos expuesto, es no comer, la bulimia, por otro lado, se caracteriza por episodios de atracones alimentarios seguidos de comportamientos compensatorios inapropiados, como el vómito autoinducido, el uso de laxantes o diuréticos, o ejercicio excesivo para evitar ganar peso. A diferencia de la anorexia, las personas con bulimia suelen tener un peso normal o cercano al normal. Sin embargo, estos comportamientos compensatorios pueden causar problemas graves de salud física y mental.

En resumen, la anorexia se caracteriza por una obsesión con la delgadez y la restricción de la ingesta de alimentos, mientras que la bulimia se caracteriza por atracones alimentarios seguidos de comportamientos compensatorios inapropiados.

Anorexia muscular

La anorexia muscular es un trastorno alimentario, en el cual, una persona tiene una obsesión con tener un cuerpo musculoso y esculpido, y se esfuerza por alcanzarlo mediante una dieta extrema y ejercicio excesivo. A menudo, las personas con anorexia muscular tienen una percepción distorsionada de su propio cuerpo y pueden ignorar los peligros de ciertas sustancias como esteroides o anabolizantes. Si bien es un trastorno diferente de la anorexia propiamente dicha, sí tiene en común la visión distorsionada de uno mismo, lo cual es un problema psicológico.

Secuelas de la anorexia

Algunos de los problemas derivados de la anorexia, son los que siguen:

  • Enfermedades renales
  • Complicaciones cardíacas
  • Anemia
  • Pérdida de masa muscular
  • Pérdida de masa ósea
  • Ausencia de menstruación de mujeres y de testosterona en hombres
  • Problemas digestivos
  • Problemas mentales y psicológicos
  • Problemas electrolíticos

Anorexia y depresión

Anorexia y depresión son dos trastornos que a menudo aparecen juntos. Ambas enfermedades pueden requerir tratamiento médico y psicológico. Cuando una persona, hombre o mujer, sufre anorexia, puede desarrollar reactivamente una depresión, que puede aparecer de forma aislada, o cronificarse, en mayor o menor intensidad. Conjuntamente, en muchas ocasiones generan incapacidad a quien las padece.

¿Puedo pedir incapacidad por anorexia?

Por tanto, hay muchas posibilidades de que, quien padezca anorexia, si le repercute negativamente en el trabajo y le genera limitaciones, sea tributario de una incapacidad permanente. En Toro Abogados somos especialistas en incapacidades, y contamos con un grupo experto de profesionales, con una larga experiencia en este campo jurídico. Ofrecemos una primera visita gratuita, así como un análisis de viabilidad sin coste.

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Abraham crespo
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Los mejores abogados de Barcelona en incapacidades laborales. Y no lo digo yo solo: consiguieron una incapacidad total para mí, lo recomendé a un amigo y se la consiguieron también. Un 10.
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Llamé para pedir cita por una incapacidad laboral. No sólo me la consiguieron, sino que aconsejaron cómo proceder en mi trabajo. gracias
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Es justa la fama que tienen: conseguí la incapacidad laboral por depresión sin necesidad de juicio, lo consiguieron ante la seguridad social
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Toro Pujol Abogados, en su área de Seguridad Social, es un bufete de abogados especialistas en incapacidades y pensiones de incapacidad permanente de la Seguridad Social.

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La incapacidad permanente parcial, que consiste en una indemnización a tanto alzado tal y como ha quedado explicado anteriormente, la paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Son las mismas que para otros grados de incapacidad, es decir, la incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, o gran invalidez. Lo que cambia, son las limitaciones que le causan al trabajador en el desempeño de su puesto de trabajo.

La Seguridad Social la abonará tras haberse reconocido. Si se reconoce en vía administrativa, normalmente es más rápido que si se reconoce mediante sentencia judicial por un juez de lo social.
Al igual que otros grados de incapacidad, puede llegar a darle a su beneficiario, ciertos beneficios en diferentes ámbitos: así, podrá tener descuentos culturales, en ocio, transporte público o incluso en la declaración de la renta o viviendas de protección oficial.
No es lo habitual, pero siempre cabe la posibilidad en una revisión. Por ello, ante una revisión inminente, es importante contactar con profesionales para asesorarse acerca de qué informes aportar.
En relación con lo anterior, no tiene por qué ser para siempre. Se puede revisar por mejoría o por empeoramiento, por el propio beneficiario o de oficio por la Seguridad Social.

La cuantía depende de los años cotizados y de la base de cotización. La Seguridad Social hace un cálculo que da como resultado la cuantía que se cobra por una incapacidad total.

Depende, va en función del partido judicial y del juzgado en que recaiga. Hay algunos que pueden tardar más de un año, y otros que salen en algunos meses.

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