Alzheimer y gran invalidez

La enfermedad de Alzheimer puede dar lugar al reconocimiento de la situación de incapacidad permanente en su grado de gran invalidez.

El artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social define la incapacidad permanente en su modalidad contributiva como “la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva, y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral”.

Por otro lado, el artículo 137.6 de la misma ley establece que “Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.”

La Jurisprudencia, y concretamente la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, viene considerando como características de la gran invalidez: la existencia de disminuciones que imposibiliten la realización de cualquier trabajo así como la  imposibilidad de realización de funciones primarias, es decir, aquellas necesarias para llevar a cabo los actos indispensables para la dignidad, higiene y decoro.

Las enfermedades neurológicas o psíquicas son susceptibles de reconocimiento de la situación de gran invalidez, concretamente cuando el trabajador requiere de una tercera persona para realizar las actividades básicas diarias o bien precise del estímulo de esta persona. Procederá dicho reconocimiento también si el trabajador necesita la ayuda de una tercera persona para preservarle de las situaciones de riesgo o peligro, debido a las consecuencias de su patología (por ejemplo, falta de memoria o desorientación). Por tanto la ayuda irá orientada hacia una misión de vigilancia y control del inválido.

En cuanto a la enfermedad de Alzheimer, estamos ante una patología degenerativa y progresiva, crónica y que conlleva pérdida de memoria, desorientación y desequilibrio mental. Con frecuencia la persona enferma no se encuentra capacitada para planificar las actividades diarias o cotidianas, tales como la toma de medicación, por lo que precisará de una tercera persona que le haga de estímulo permanente o incluso le suministre él mismo los fármacos. Habitualmente estas personas se desorientan incluso en su propia casa (dependerá, obviamente, del grado en qué se encuentren)

Escala de Deterioro Global de Reisberg

Los Tribunales se ayudan de la ESCALA DE DETERIORO GLOBAL DE REISBERG (GDS) como guía para averiguar el proceso de la enfermedad y así reconocer la situación de gran invalidez:

Incapacidad por Alzheimer

Por tanto, habrá que estar a la fase en que se encuentra la enfermedad así como a las limitaciones que la enfermedad le produce en su vida cotidiana, desde un punto de vista tanto espacial como temporal. Es decir, si estas limitaciones no son compatibles con la llevanza de una vida independiente sin el concurso de una tercera persona, se considerará que la persona enferma no podrá vivir con las condiciones mínimas exigibles. Por lo tanto, su estado será constitutivo de reconocimiento de la situación de incapacidad permanente en su grado de gran invalidez.

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