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Incapacidad Laboral por Cardiopatía Isquémica

CARDIOPATÍA ISQUÉMICA

Cardiopatía isquémica: qué es

La cardiopatía isquémica es un trastorno en el que el corazón no recibe suficiente sangre y oxígeno. Esto puede ser causado por una obstrucción en las arterias coronarias, las principales arterias que suministran sangre al corazón. Señales como dolor o presión en el pecho, fatiga, falta de aliento y dolores en el brazo izquierdo, hombro o mandíbula, delatan la aparición de esta dolencia.

En algunos casos graves, puede dar lugar a una incapacidad permanente, si limita a la persona en un grado tal, que no pueda ni siquiera trabajar.

Síntomas de angina de pecho

  • Dolor o presión en el pecho. Este dolor puede sentirse como una opresión, pesadez, presión, ardor o sensación de apretamiento en el pecho.
  • Dolor en el brazo izquierdo, hombro, cuello, mandíbula o espalda. El dolor puede irradiarse a estas áreas y ser confundido con un dolor muscular.
  • Fatiga o debilidad. La falta de flujo de sangre y oxígeno al corazón puede causar fatiga o debilidad.
  • Falta de aire o sensación de ahogo. Puedes sentirte sin aliento o como si no pudieras respirar adecuadamente.
  • Náuseas o vómitos. La angina de pecho puede causar náuseas o vómitos debido a la falta de flujo sanguíneo y oxígeno al estómago.
  • Sudoración excesiva. Puedes sudar abundantemente sin razón aparente.

¿Se puede trabajar con una angina de pecho?

En primer lugar, hay que dejar claro que la angina de pecho es un síntoma de la cardiopatía isquémica, pero no son lo mismo. La angina de pecho se refiere a un dolor o sensación de presión en el pecho que ocurre cuando el corazón no recibe suficiente sangre y oxígeno. La cardiopatía isquémica, por otro lado, es un trastorno en el que las arterias coronarias se obstruyen, impidiendo el flujo de sangre y oxígeno al corazón. Así, la angina de pecho es una manifestación de la cardiopatía isquémica, pero la cardiopatía isquémica es un trastorno subyacente más amplio que incluye otros síntomas además de la angina de pecho.

En muchas profesiones, no es posible ejercer las tareas habituales, sobre todo en trabajos de índole física que requieran esfuerzo.

 

Incapacidad por angina de pecho

En este sentido, en muchos casos será factible conseguir una incapacidad por angina de pecho o, más correctamente, por cardiopatía isquémica. Si el estado del trabajador es muy grave y no puede hacer ningún esfuerzo, podrá ser viable incluso la incapacidad absoluta.               

Grado de discapacidad por angina de pecho      

No es posible decir a priori el grado de discapacidad por angina de pecho, porque depende de cada caso, del estado del paciente y de su profesión. Si el trabajador padece otras patologías, será más fácil obtener la incapacidad permanente. Por ejemplo, problemas de espalda, depresión, o secuelas de alguna enfermedad o accidente.

Baja por angina de pecho

La baja por angina de pecho es una de las recurrentes en la Seguridad Social española. El tiempo de baja, lógicamente, va en función de cada caso, pero el tiempo de baja por angina de pecho, de media, está en torno a los 30 días. Eso no significa que todas duren eso: muchas veces hay personas que están varios meses con los síntomas y la debilidad, en cuyo caso hay que plantearse la incapacidad permanente.         

Tribunal médico por cardiopatía isquémica        

Cuando la persona lleva largo tiempo de baja, o incluso en el caso de que llevando poco tiempo, solicite a instancia de parte la incapacidad permanente, hay que pasar el examen del tribunal médico. Para ello hay que estar preparado: aportar los mejores informes que reflejen la dolencia, y también las limitaciones que produce.

Cardiopatía isquémica crónica incapacidad permanente              

Para ello, lo mejor es contar con un grupo experto de profesionales. En Toro Abogados, contamos con un equipo médico jurídico de primera línea que valora cada caso y la viabilidad del asunto concreto. La primera visita es gratuita y sin compromiso, consúltenos.

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Es justa la fama que tienen: conseguí la incapacidad laboral por depresión sin necesidad de juicio, lo consiguieron ante la seguridad social
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La incapacidad permanente parcial, que consiste en una indemnización a tanto alzado tal y como ha quedado explicado anteriormente, la paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Son las mismas que para otros grados de incapacidad, es decir, la incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, o gran invalidez. Lo que cambia, son las limitaciones que le causan al trabajador en el desempeño de su puesto de trabajo.

La Seguridad Social la abonará tras haberse reconocido. Si se reconoce en vía administrativa, normalmente es más rápido que si se reconoce mediante sentencia judicial por un juez de lo social.
Al igual que otros grados de incapacidad, puede llegar a darle a su beneficiario, ciertos beneficios en diferentes ámbitos: así, podrá tener descuentos culturales, en ocio, transporte público o incluso en la declaración de la renta o viviendas de protección oficial.
No es lo habitual, pero siempre cabe la posibilidad en una revisión. Por ello, ante una revisión inminente, es importante contactar con profesionales para asesorarse acerca de qué informes aportar.
En relación con lo anterior, no tiene por qué ser para siempre. Se puede revisar por mejoría o por empeoramiento, por el propio beneficiario o de oficio por la Seguridad Social.

La cuantía depende de los años cotizados y de la base de cotización. La Seguridad Social hace un cálculo que da como resultado la cuantía que se cobra por una incapacidad total.

Depende, va en función del partido judicial y del juzgado en que recaiga. Hay algunos que pueden tardar más de un año, y otros que salen en algunos meses.

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