La pensión por incapacidad permanente parcial podría definirse como aquella situación en la que las patologías y lesiones que afectan al trabajador le ocasionan una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal para su profesión habitual. Es decir, que el trabajador puede continuar con sus labores y faenas, pero no al cien por cien. Para conseguir esta prestación, necesitará los servicios de un despacho especializado en Seguridad Social.
Se diferencia del grado de total, en que mientras ésta implica que el trabajador no puede desarrollar las tareas esenciales o fundamentales de su trabajo, en la parcial sí puede desarrollarlas, pero le afecta en su rendimiento normal.
Para que una persona en el Régimen General tenga derecho a una prestación, debe cumplir ciertos requisitos:
La evaluación de la incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, es un proceso meticuloso que busca determinar el grado de limitación funcional del individuo. Se basa en una serie de informes médicos y valoraciones especializadas realizadas por equipos médicos para asegurar una decisión justa y precisa sobre el estado de salud y la capacidad laboral del solicitante.
Los informes médicos son esenciales en la evaluación de la incapacidad permanente. Estos documentos, elaborados por profesionales de la salud, detallan el diagnóstico, tratamiento y pronóstico del paciente, así como las limitaciones físicas y mentales que enfrenta. Son fundamentales para comprender el impacto de la condición sobre la capacidad laboral.
El Equipo de Valoración de Incapacidades, también conocido como tribunal médico, está conformado por médicos y especialistas que examinan los informes médicos y evalúan la situación del paciente. Su función es determinar el grado de incapacidad permanente basándose en criterios objetivos y estandarizados, garantizando así una evaluación justa.
La prestación por invalidez parcial se otorga como una indemnización única equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora utilizada para calcular el subsidio de incapacidad temporal previo. Si no hubo incapacidad temporal anterior, se usará la base reguladora que se hubiera aplicado en caso de haber existido tal subsidio.
Esta indemnización se paga en un solo desembolso. Para los casos de incapacidad permanente parcial, se garantizan cuantías mínimas a partir de los 65 años, conforme al Reglamento de Accidentes de Trabajo de 1956. La prestación está sujeta a tributación según las normas del IRPF y puede estar sujeta, en su caso, a retenciones fiscales.
La incapacidad permanente parcial no está sujeta a revisiones periódicas. Esto significa que el INSS no realizará llamadas para evaluar de nuevo el estado del beneficiario, lo que proporciona una estabilidad en el reconocimiento de esta condición.
Esta característica asegura que, una vez concedida la incapacidad permanente parcial, no se requerirán revisiones adicionales para confirmar el grado de limitación o ajustar la prestación, a diferencia de otros grados de incapacidad.
Al tratarse de una incapacidad que permite hacer las mismas funciones con limitaciones, podemos ejemplificar lo siguiente:
Una vez establecido que la indemnización por incapacidad permanente parcial corresponde a 24 mensualidades, y que no es comparable con otras indemnizaciones, examinemos algunos ejemplos prácticos. A continuación, presentamos una tabla que muestra diferentes bases reguladoras y el importe total de la pensión de incapacidad permanente parcial en cada caso. Para calcularlo, simplemente multiplica tu base reguladora por 24.
BASE REGULADORA | INDEMNIZACIÓN |
800 € | 19.200 € |
1.200 € | 28.800 € |
1.500 € | 36.000 € |
1.700 € | 40.800 € |
2.000 € | 48.000 € |
2.200 € | 52.800 € |
2.500 € | 60.000 € |
3.000 € | 72.000 € |
La incapacidad permanente parcial, que consiste en una indemnización a tanto alzado tal y como ha quedado explicado anteriormente, la paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Son las mismas que para otros grados de incapacidad, es decir, la incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, o gran invalidez. Lo que cambia, son las limitaciones que le causan al trabajador en el desempeño de su puesto de trabajo.
La Seguridad Social la abonará tras haberse reconocido. Si se reconoce en vía administrativa, normalmente es más rápido que si se reconoce mediante sentencia judicial por un juez de lo social.
Al igual que otros grados de incapacidad, puede llegar a darle a su beneficiario, ciertos beneficios en diferentes ámbitos: así, podrá tener descuentos culturales, en ocio, transporte público o incluso en la declaración de la renta o viviendas de protección oficial.
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