Jubilación por incapacidad permanente
Abogados especialistas en Clases Pasivas y Funcionarios
La jubilación por incapacidad permanente para el servicio se da cuando la persona se halla afecta de una enfermedad, patología o lesión que no le permita llevar a cabo las funciones de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera.
La pensión de jubilación por invalidez permanente se calcula de igual forma que para la pensión ordinaria por edad, con el matiz de que en este caso si ésta se da cuando el funcionario está en activo o circumstancia análoga, se tendrán en cuenta como servicios prestados, además de los que se han llevado a cabo hasta ese momento, los años que queden para que el funcionario cumpla la edad de jubilación
El régimen de clases pasivas está desapareciendo dado que los nuevos funcionarios que ingresaron desde el 1 de enero de 2011 forman parte del régimen general de la Seguridad Social (Real Decreto-Ley 13/2010).
Con independencia de lo anterior, el funcionario que ingresó antes del 1 de enero de 2011, seguirá la tramitación correspondiente al régimen de clases pasivas.
Los tipos de de incapacidad a los que se puede acceder son los siguientes:
Incapacidad permanente total: es aquella que se concede cuando el funcionario no puede realizar las funciones del cuerpo al que pertenece.
Incapacidad Incapacidad permanente absoluta: es aquella que se concede cuando el funcionario no puede llevar a cabo ningún tipo de profesión.
Incapacidad Gran Invalidez: es aquella que se concede cuando el funcionario no puede desempeñar ninguna profesión y además necesita la ayuda de una tercera persona para las necesidades físicas básicas.
Si Ud. padece una enfermedad crónica (cómun o profesional) o accidente laboral o no laboral, puede optar a las jubilaciones anticipadas por enfermedad.
Consulte a nuestros abogados especialistas en incapacidad laboral y le asesoraremos.