
Incapacidad por apnea del sueño
La apnea del sueño es un trastorno del sueño caracterizado por pausas repetidas en la respiración durante la noche. Estas pausas pueden durar hasta un minuto y repetirse varias veces cada hora. Provoca somnolencia diurna, fatiga, y aumenta del riesgo de enfermedades cardiovasculares. Se diagnostica mediante un estudio del sueño y puede tratarse con terapia de presión positiva continua, dispositivos de avance mandibular o cambios en el estilo de vida, como perder peso y cambiar la postura al dormir.
En determinados casos, principalmente si el trabajo conlleva riesgos, cabe el reconocimiento de una incapacidad permanente.
¿Se puede trabajar con apnea del sueño?
Depende del grado de intensidad de la apnea, del trabajo en cuestión, y de cómo esté afectando el día a día de la persona. La apnea del sueño puede causar somnolencia diurna, fatiga y dificultad para concentrarse, lo que afecta la capacidad de una persona para realizar sus tareas laborales de manera efectiva. Si la apnea del sueño es muy grave y no responde al tratamiento, es posible que sea necesaria una baja laboral temporal o incluso una incapacidad permanente.
Máquina apnea del sueño seguridad social
En algunos casos, la Seguridad Social puede proporcionar una máquina de tratamiento de apnea del sueño, si está diagnosticada y el médico recomienda su tratamiento con este artilugio. Es un pequeño compresor, que introduce presión constante de aire para mantener las vías abiertas, y así impedir los momentos de apnea.
¿Tiene cura la apnea del sueño?
Aunque hasta ahora se ha creído que no tiene cura, los últimos estudios está logrando avances importantes, y tanto médicos como científicos afirman que con los últimos resultados, se podrá curar la apnea. Hasta entonces, hay tratamientos efectivos que pueden ayudar a controlar los síntomas y mejorar la calidad de vida. Algunos pacientes pueden experimentar una mejoría significativa de los síntomas con el tratamiento, pero en otros casos, puede ser necesario continuar con el tratamiento de por vida. Por lo tanto, la apnea del sueño es una condición que se puede controlar, pero que podría requerir de una incapacidad en muchos casos.
Apnea del sueño remedio inmediato
Dormir de lado: en muchos casos, dormir boca arriba aumenta las posibilidades de sufrir apnea del sueño, por lo que dormir de lado sería una solución inmediata.
- Mantener un peso saludable: el exceso de peso puede aumentar la presión en las vías respiratorias y agravar los síntomas de apnea del sueño.
- Evitar el alcohol y los sedantes: el alcohol y los medicamentos que causan somnolencia pueden empeorar los síntomas de apnea del sueño.
- Practicar una buena higiene del sueño: establecer una rutina regular para dormir, evitar la exposición a la luz brillante antes de dormir y mantener un ambiente de sueño tranquilo y fresco ayuda a mejorar la calidad del sueño.
- Dejar de fumar: el tabaco, además de perjudicar en otros aspectos, aumenta mucho el riesgo de padecer apnea.
Baja por apnea del sueño
En efecto, como referíamos, la apnea del sueño puede repercutir en el trabajo, sobre todo si hay riesgos asociados a quedarse dormido durante el día: por ejemplo conductores u operarios de maquinaria. En esos casos, el médico correspondiente podrá firmar la baja laboral por apnea del sueño, la cual podrá durar desde unas semanas hasta varios meses, siempre en función de la gravedad y el estado del paciente. Si es muy grave, se cronifica, y afecta a la vida diaria del trabajador, en concurrencia con otras patologías, se puede valorar la incapacidad permanente.
Grado de minusvalía por apnea del sueño
En el mismo sentido que el apartado anterior, quien solicita una incapacidad laboral puede plantearse también la solicitud de una minusvalía por este motivo. El grado de minusvalía no es el mismo para todos, ya que la intensidad no es la misma para todo el mundo y además suele concurrir con otras patologías, por lo que no se puede saber con certeza el grado de minusvalía que tiene una persona con apnea del sueño.
Paga por apnea del sueño
Así pues, como hemos visto, en algunos casos sí es posible la paga por apnea del sueño. Es fundamental contar con informes con la patología diagnosticada, sobre todo si son de especialistas. En Toro Abogados hacemos un análisis gratuito de la viabilidad, y la primera consulta es gratuita.
¿Tienes alguna duda?
La incapacidad permanente se da cuando un trabajador padece enfermedades o lesiones de considerable gravedad, que a pesar de haber sido tratadas o estar siendo tratadas, no mejoran, y limitan al trabajador, ya sea total o parcialmente, para el desempeño de su trabajo, incluso en ocasiones para el desarrollo de cualquier tipo de trabajo, disminuyendo ostensiblemente su capacidad laboral o anulándola por completo.
Ante dicha situación el trabajador podrá optar a percibir una prestación de tipo económico de las llamadas contributiva, que satisfará el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina.
La incapacidad permanente parcial es aquella situación de incapacidad permanente que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
La incapacidad permanente total para la profesión habitual es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, pudiéndose dedicar a otra profesión distinta de la que venía realizando.
Junto con la incapacidad permanente total, existe, como especificidad de ésta, la denominada “cualificada”, cuando por la edad (mínimo 55 años), falta de preparación general o especializada y circunstanciales sociales y laborales de residencia del trabajador, se presume la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.
La incapacidad permanente absoluta para todo trabajo es la que inhabilita por completo al trabajador para cualquier profesión u oficio.
La gran invalidez es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer, asearse, medicarse, y análogos.
Por enfermedad común
Con menos de 52 años: *BCCC periodo mínimo exigible / Nº meses x 1,1666
Con más de 52 años: *BCCC 96 meses anteriores / 112
Por accidente no laboral
*BCCC 24 ininterrumpidos elegidos en los 7 años anteriores / 28
Por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional)
Dividir por 12 la suma de:
– Sueldo y antigüedad diarios multiplicados por 365.
– Pagas extraordinarias, beneficios o participación anuales.
– Pluses y retribuciones complementarias del año anterior, dividido por los días efectivamente trabajados y multiplicado por 273, salvo que su número sea inferior.
CUANTÍA
Incapacidad permanente parcial: indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
Incapacidad permanente total: 55 % de la base reguladora. Se incrementa un 20 % el porcentaje anterior en personas mayores de 55 años, pasando a ser de un 75%.
Incapacidad permanente absoluta: 100 % de la base reguladora.
Gran Invalidez: 100% de la base reguladora, incrementándose su cuantía en un 50% de complemento destinado a que el gran inválido pueda remunerar a la persona que lo atienda.
* BCCC Base cotización contingencias comunes
CONTINGENCIAS COMUNES
Enfermedad común: las alteraciones de la salud que no sean consideradas accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales.
Accidente no laboral: por exclusión, las que no sean consideradas accidente de trabajo.
CONTINGENCIAS PROFESIONALES
Enfermedad profesional: es aquella que cumple tres requisitos:
Que se contraiga a raiz del trabajo llevado a cabo por cuenta ajena.
Que sea ocasionada por la acción de determinados elementos y sustancias.
Que conste actividad y enfermedad relacionadas en la lista realizada por las autoridades laborales, que se recoge en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social.
Accidente laboral:
Un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador o trabajadora sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que lleve a cabo por cuenta ajena. In itinere.
Como consecuencia del ejercicio de tareas de carácter sindical.
Ejecutando tareas distintas a las de su categoría por orden superior o en interés del buen funcionamiento de la empresa.
Ejecutando tareas de salvamento.
Enfermedades que contraiga con motivo del trabajo siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
Enfermedades previas agravadas como consecuencia del accidente.
Las consecuencias del accidente que resulten modificadas por complicaciones.
Toda lesión sufrida en el trabajo, salvo prueba en contrario.
La revisión del grado de incapacidad permanente que Ud. tiene reconocido (total, absoluta, gran invalidez) es aquella que se lleva a cabo por el perceptor de la pensión de incapacidad, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o por la Mutua, al no estar de acuerdo con la invalidez permanente en su día reconocida, debido a cualquiera de los siguientes motivos:
Por agravamiento de enfermedades o lesiones que dieron lugar a la declaración de invalidez permanente.
Por mejoría de enfermedades o lesiones que dieron lugar a la declaración de invalidez permanente.
Por error de diagnóstico.
Solicitud de incapacidad permanente Inicio expediente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Revisión Tribunal Médico emite propuesta –o no- de incapacidad permanente.
INSS según el Informe del Icam (en Cataluña) o del Equipo de Evaluación de Incapacidades, resuelve. La resolución puede ser:
Estimatoria
Si Ud. considera que es tributario de un mayor grado de invalidez que el concedido, podrá:Interponer reclamación previa ante el propio INSS
Denegatoria
Deniegan cualquier grado de incapacidad y Ud. podrá:Interponer reclamación previa ante el propio INSS.
Si la resolución a la reclamación previa es negativa (confirma la Resolución anterior)Interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.
Celebración de juicio ante la Jurisdicción Social
Sentencia de Primera de Instancia (Juzgado de lo Social)
Recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
Sentencia de Segunda Instancia (Tribunal Superior de Justicia)
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