BARCELONA

Incapacidad Laboral por Obesidad Mórbida

Incapacidad Laboral por Obesidad Mórbida

¿Qué es obesidad mórbida?

La obesidad mórbida es una condición médica grave que se caracteriza por un exceso extremo de grasa corporal que puede poner en riesgo la salud del individuo. Se define como tener un índice de masa corporal (IMC) de 40 o más, lo que significa que una persona que mide 1,70 metros de altura y pesa al menos 115 kg se considera que tiene obesidad mórbida. Esta condición puede aumentar el riesgo de desarrollar problemas de salud graves, como diabetes tipo 2, enfermedades cardíacas, apnea del sueño, enfermedades hepáticas, entre otras. El tratamiento de la obesidad mórbida incluye cambios en el estilo de vida, medicamentos y cirugía bariátrica.

Hay personas que tienen estas bajas durante largo tiempo, pudiendo plantearse la incapacidad permanente en esos casos.

¿Qué consecuencias trae la obesidad mórbida?

  1. Enfermedades cardiovasculares: la obesidad mórbida aumenta el riesgo de enfermedades cardíacas, incluyendo enfermedad coronaria, hipertensión y accidente cerebrovascular.
  2. Diabetes tipo 2: es un factor de riesgo importante para el desarrollo de la diabetes tipo 2, y la obesidad mórbida aumenta aún más este riesgo.
  3. Apnea del sueño: puede causar apnea del sueño, una condición en la que la respiración se detiene temporalmente durante el sueño.
  4. Problemas respiratorios: dificulta la respiración y aumentar el riesgo de desarrollar enfermedades respiratorias como la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC).
  5. Problemas articulares: ejerce una presión excesiva en las articulaciones, lo que aumenta el riesgo de desarrollar artritis y otros problemas articulares.
  6. Cáncer: la obesidad mórbida se ha asociado con un mayor riesgo de varios tipos de cáncer, incluyendo cáncer de colon, de mama y de riñón.
  7. Problemas de fertilidad: dificulta la concepción y aumentar el riesgo de complicaciones durante el embarazo.
obesidad mórbida

¿Qué peso se considera obesidad mórbida?

Además del ejemplo anterior, estos serían unos supuestos de cómo se clasifica la obesidad según el índice de masa corporal (IMC):

  • Un IMC de 25 o más se considera sobrepeso
  • Un IMC entre 30 y 34,9 se considera obesidad de grado I
  • Un IMC entre 35 y 39,9 se considera obesidad de grado II
  • Un IMC de 40 o más se considera obesidad mórbida

Es importante tener en cuenta que el IMC no es una medida perfecta para determinar la salud de una persona, ya que no tiene en cuenta otros factores como la composición corporal, la distribución de la grasa, la edad, entre otros. Sin embargo, el IMC sigue siendo una herramienta útil para evaluar el riesgo general de problemas de salud asociados con el peso.

Paga por obesidad mórbida       

En ocasiones, la obesidad mórbida dificulta o limita no sólo la vida diaria, sino también las funciones del puesto de trabajo de cada persona. En este punto, son esenciales los infoemes de endocrinólogo, nutricionista, cirujano bariátrico, psicólogo, psiquiatra, cardiólogo, neumólogo, fisioterapeuta, y enfermeros. Con esta documentación se podrá acreditar las limitaciones y el diagnóstico. Si la obesidad mórbida confluye con otras patologías, ya sean físicas o psicológicas, se podrá obtener una incapacidad permanente en el grado de total o de absoluta.

Incapacidad por obesidad

En Toro Abogados somos especialistas en invalideces laborales ante la Seguridad Social, y los más de cuarenta años de experiencia en el sector lo acreditan. Ofrecemos una primera consulta sin compromiso, en la que un abogado experto le asesorará sobre su caso. Nuestro equipo médico y jurídico de primer nivel realizará un informe de viabilidad sin coste. La primera visita es gratuita.

Primera visita totalmente gratis.

Sin ningún tipo de compromiso, te aconsejaremos sobre tus mejores opciones.

Transparencia en los honorarios

Desde el principio se fijan y quedan firmados, por lo que no te vas a llevar sorpresas ni sustos.

Gran porcentaje de éxito

Nuestros números y estadísticas indican que el porcentaje de éxito es muy elevado.

Todas las visitas incluidas

Desde la primera visita, hasta que termine el procedimiento, todas las visitas están incluidas.

Alta especialización

Solamente serás atendido por abogados altamente especializados en la materia que se trate.

Reproducir video acerca de Carmen - abogados Seguridad Social
Abogados especializados en Seguridad Social e incapacidades.

4.8/5 en más de 300 valoraciones en Google

Nuestros clientes han dicho de nosotros
Abraham crespo
Abraham crespo
Cliente
Leer más
Los mejores abogados de Barcelona en incapacidades laborales. Y no lo digo yo solo: consiguieron una incapacidad total para mí, lo recomendé a un amigo y se la consiguieron también. Un 10.
jon carrasco gimenez
jon carrasco gimenez
Cliente
Leer más
Llevaba meses y meses sin trabajar, de baja, desesperado, por eso les llamé, y consiguieron mi incapacidad permanente de la seguridad social.
Victor Manuel Esteban Ros
Victor Manuel Esteban Ros
Cliente
Leer más
Llamé para pedir cita por una incapacidad laboral. No sólo me la consiguieron, sino que aconsejaron cómo proceder en mi trabajo. gracias
andrea iglesias Rubio
andrea iglesias Rubio
Clienta
Leer más
Es justa la fama que tienen: conseguí la incapacidad laboral por depresión sin necesidad de juicio, lo consiguieron ante la seguridad social
Anterior
Siguiente

Apariciones en medios

Pertenecemos a las siguientes asociaciones de Derecho Laboral y de la Seguridad Social.

Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Asociación Nacional de Laboralistas

Pensiones Seguridad Social

Toro Pujol Abogados, en su área de Seguridad Social, es un bufete de abogados especialistas en incapacidades y pensiones de incapacidad permanente de la Seguridad Social.

Subsidios Incapacidad temporal

En Toro Pujol Abogados, asesoramos a los clientes que se encuentran de baja, y en su caso, impugnamos el alta médica.

Clases pasivas

También nos encargamos de todos los trámites, en caso de que el cliente sea un funcionario y se encuentre en clases pasivas.

Conoce casos auténticos y lee sentencias reales.
Reproducir vídeo

¿Tienes alguna duda para la primera visita gratuita?

La incapacidad permanente parcial, que consiste en una indemnización a tanto alzado tal y como ha quedado explicado anteriormente, la paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Son las mismas que para otros grados de incapacidad, es decir, la incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, o gran invalidez. Lo que cambia, son las limitaciones que le causan al trabajador en el desempeño de su puesto de trabajo.

La Seguridad Social la abonará tras haberse reconocido. Si se reconoce en vía administrativa, normalmente es más rápido que si se reconoce mediante sentencia judicial por un juez de lo social.
Al igual que otros grados de incapacidad, puede llegar a darle a su beneficiario, ciertos beneficios en diferentes ámbitos: así, podrá tener descuentos culturales, en ocio, transporte público o incluso en la declaración de la renta o viviendas de protección oficial.

Nosotros te llamamos