En el ámbito de la incapacidad temporal, se entiende una recaída en el mismo proceso si, dentro de los 180 días naturales posteriores a una alta médica, una nueva baja se debe a la misma enfermedad o una similar. Dicho de otro modo, si alguien vuelve a estar de baja por una condición médica idéntica o parecida en ese periodo, se considera una recaída. Estos periodos de recaída se suman al tiempo máximo permitido para la incapacidad temporal y a su posible extensión. Esta es una cuestión que quita el sueño a quienes llevan muchos meses de baja, o a quien entra y sale de esa situación, por sus dolencias recurrentes. Aquí comentamos algunas dudas al respecto.
Procedimiento para pedir baja médica por recaída
La normativa de la Seguridad Social establece procedimientos específicos para las recaídas en procesos de incapacidad temporal, dependiendo del tiempo transcurrido desde el alta médica emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otras circunstancias relacionadas con la denegación de la incapacidad permanente. Para facilitar la explicación a nuestros lectores, hemos realizado esta tabla descriptiva donde poder ver cada caso fácilmente.
Situación | Detalles |
Antes de 365 días del alta médica del INSS | – El INSS emite el alta médica antes de los 365 días de incapacidad temporal. – Solo ellos pueden emitir una nueva baja por la misma enfermedad en los siguientes 180 días. – Si hay recaída antes de esos 180 días, el trabajador debe solicitar al INSS una nueva baja por recaída. |
Después de 365 días del alta médica del INSS | – Después de 365 días de incapacidad temporal, el INSS emite el alta médica. – Solo ellos pueden emitir una nueva baja por la misma enfermedad en los siguientes 180 días. – En caso de recaída, el trabajador debe dirigir su solicitud de baja al INSS. |
Después de la denegación de la incapacidad permanente, en procesos de baja de menos de 545 días | – Si se deniega la incapacidad permanente antes de los 545 días de incapacidad temporal. – El INSS, a través de su inspección médica, es el único autorizado para emitir una nueva baja por la misma enfermedad en los siguientes 180 días. – El trabajador debe solicitar la baja por recaída al INSS. |
Aspectos de la baja por recaída
La noción de una baja por recaída es un elemento a menudo mal entendido. En contraste con una nueva instancia de incapacidad temporal, una baja por recaída no implica un nuevo ‘hecho causante’; es decir, el motivo de la incapacidad temporal permanece vinculado al momento en que se produjo la baja inicial. En este contexto, la fecha de la primera baja continúa siendo el punto de referencia, donde el individuo debió demostrar su estado de alta en la Seguridad Social y la suficiente cotización.
Una baja por recaída no crea un período de incapacidad temporal independiente, sino que se suma al periodo original de la baja inicial. Esta acumulación de episodios de incapacidad temporal conforma un único período continuo de baja médica.
¿Cuánto tiempo se puede estar de baja por una recaída?
En este sentido, no hay cambios: el período máximo reconocido para las incapacidades temporales es de un año, 365 días. Luego de este lapso, es posible solicitar una prórroga de 180 días, sujeta a la evaluación del INSS. En circunstancias excepcionales, el INSS puede otorgar una prórroga adicional de hasta seis meses. Sin embargo, si la baja persiste más allá de este período, se requerirá iniciar un expediente de incapacidad permanente de forma obligatoria.
¿Se cobra una baja por recaída?
Cuando se trata de una baja por recaída, es fundamental comprender que la prestación económica sigue siendo la misma que la otorgada durante la primera baja por incapacidad temporal. Esto significa que el importe a percibir no varía en caso de una recaída.
De este modo, en el caso de enfermedades comunes o accidentes que no estén relacionados con el trabajo, el proceso de cobro de la prestación económica sigue un esquema específico. Durante los primeros tres días de baja, el trabajador no recibe remuneración alguna. A partir del cuarto día y hasta el día 21, la prestación equivale al 60% de la base reguladora del salario del trabajador. Después de este período inicial, la cuantía de la prestación aumenta hasta alcanzar el 75% de la base reguladora.
Conclusión
Esta exploración exhaustiva sobre la baja por recaída en el ámbito de la incapacidad temporal arroja luz sobre un proceso importante para muchos trabajadores. La definición precisa de una recaída, el procedimiento para solicitar una baja médica por recaída y los aspectos relacionados con la duración y la compensación financiera son aspectos fundamentales para aquellos que se encuentran en situación de baja prolongada o sufren dolencias recurrentes. La normativa detallada establecida por la Seguridad Social brinda claridad sobre cómo se gestionan las recaídas y cómo se garantiza la continuidad en la atención médica y la protección financiera de los trabajadores afectados, pero si quiere dar solución a sus problemas, consulte con uno de nuestros abogados laboralistas.
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