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Casos Reales: Seguridad Social e incapacidades

Adela García
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El demandante ostentaba como profesión habitual la de oficial administrativo de banco. Inició un proceso de incapacidad temporal y tras solicitar la declaración de incapacidad permanente el INSS no le reconoció grado alguno del actor. El dictamen del Institut Català d’Avaluacions Mèdiques objetivó que el actor presentaba “trastorno adaptativo mixto”. No obstante, en sede de juicio oral se acreditó que el actor presentaba TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR GRAVE, CON SÍNTOMAS PSICÓTICOS. Se acordó como diligencia final el reconocimiento del actor por médico forense adscrito al Juzgado, quien determinó que el actor presentaba “curso del pensamiento ligeramente enlentecido (…) marcada alteración anímica por el descubrimiento de una decalcificación importante en cadena. Humor depresivo escasamente reactivo, sentimientos de desesperanza, apatía, anhedonia, abulia y anergia notables. Ideación autolítica reciente. (…) ansiedad psíquica moderada. Insomnio de segunda fase con despertar precoz” considerando la facultativa que dicha patología limitaba al actor para desarrollar cualquier actividad, por lo que el actor fue declarado en grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo u oficio por enfermedad común, con derecho a percibir el 100% de la base reguladora, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a efectuar el pago de la prestación.
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Nuestra cliente se encontraba en situación asimilada al alta por convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social y su profesión habitual era la de propietaria de parada de mercado. Tras la solicitud de incapacidad permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegó la solicitud de incapacidad permanente, por lo que nuestra cliente presentó demanda en reclamación de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total cualificada derivada de enfermedad común. En el acto de juicio quedó acreditado que la actora presentaba: “Fibromialgia. Artropatía generalizada cronofisiológica de predominio lumbar. Fracturas constales múltiples. Artralgias de difícil manejo. Miopía magna y ampliopía congnénita ojo I. AV corregida OD 0,6 OI cuenta dedos 20 cm. Síndrome del túnel carpiano bilateral. Imposibilidad a pesar de haberlo intentado en múltiples ocasiones, de deambulación sin muleta, debido a caídas repetidas que obligan a asistencia en Urgencias. Fisuras anales intervenidas con secuelas dolor, escozor, sensación de incontinencia de heces. Trastorno distímico y trastorno de la personalidad en tratamiento psicofarmacológico (5 fármacos) y evolución crónica y tórpida. Temblor de mano derecha y pie de origen farmacológico”. A pesar de que la Seguridad Social hizo mención de antecedentes en el que le fue denegada a la actora el reconocimiento de incapacidad permanente en el año 2011, entiende ahora la Juzgadora que las lesiones no eran las mismas, siendo que muchas se habían visto agravadas, graves y crónicas, determinando la Juzgadora que las lesiones y limitaciones padecidas por la actora le impiden llevar a cabo su profesión habitual, en tanto en cuanto la misma requiere realización de esfuerzos físicos, deambulación y bipedestación continuada, atención al público, a proveedores, por lo que se lo impide tanto las dolencias psíquicas –cuya evolución es tórpida y crónica- y las físicas, que cursan con gran dolor.
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La actora se encontraba en situación de incapacidad temporal, por lo que solicitó la prestación de incapacidad permanente, que le fue denegada por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se reconocía las siguientes enfermedades: “Cervicalgia. Síndrome vertiginoso en tratamiento. Hipoacusia bilateral con pérdida auditiva global del 56%”. En consecuencia la demandante interpuso demanda en reclamación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de coordinadora de actividades extraescolares. En el juicio oral se acreditó por la parte demandante que las tareas de su profesión incluyen: atención presencial y telefónica a las familias, control de listas de usuarios, seguimiento de impagados, supervisión de equipo de materiales, reuniones con la empresa, y tareas de monitora de actividad de guitarra. En consecuencia, quedó demostrado que la demandante presentaba pérdida progresiva de la audición, por lo que la Juzgadora estimó la demanda de la actora, declarando a la misma en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, en tanto en cuento se encuentra limitada para llevar a cabo las tareas esenciales descritas, máxime teniendo en cuenta que la pérdida de audición es grave y progresiva, sin posibilidad de mejoría.
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La actora inició proceso de incapacidad temporal debido a enfermedad común por síndrome vertiginoso. Finalmente, el Tribunal entendió que en la fecha de alta médica la actora no se encontraba en condiciones de llevar a cabo su actividad profesional, por lo que la demanda fue estimada y se dejó sin efectos el alta médica expedida.
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La actora interpuso demanda en reclamación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutua. El Instituto Nacional de la Seguridad Social no había reconocido a la actora en grado de incapacidad permanente alguno. No obstante, quedó acreditado que la demandante, de profesión auxiliar administrativa que la enfermedad era provocada por su relación laboral por que el Juzgado declaró a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral.
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La parte actora interpuso demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social por considerar que debía ser declarada en grado de incapacidad permanente para su profesión habitual de masajista. La misma presentaba lumbalgia crónica secundaria a espondilosis L5 y listesis grado II y lesiones nodulares en mamas bilaterales, en seguimiento por alto riesgo de neoplasia mama/ovarios. El Juzgador entendió que debía ser declarada en grado de incapacidad permanente total para su actividad laboral de masajista, en tanto en cuanto la misma requiere fuerza, precisión, habilidad y dedicación necesaria, así como mantenimiento en bipedestación, realización de posturas forzadas y fuerza con extremidades superiores.
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El actor fue declarado en grado de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común por Resolución de la Dirección Provincial del Inss pero un año después el Inss, tras la revisión, declaró que el actor había mejorado, por lo que le fue retirada la pensión. Por ello, fue presentada reclamación previa ante el Inss y posterior demanda ante el Juzgado de lo Social de Barcelona, que determinó que no se había evidenciado mejoría alguna que le permitiera llevar a cabo cualquier actividad laboral, aunque fuera sedentaria, máxime cuando presenta incontinencia fecal con uso de pañal.
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El cliente presentaba valvulopatía aórtica, intervención quirúrgica mediante recambio valvular en 2014. Fracción de eyección de 50%. Válvula normofuncionante y lumbalgia crónica por lumbartrosis, siendo su profesión la de peón albañil, por lo tanto una profesión que requiere de esfuerzos físicos, deambulación, bipedestación. El Juzgador tuvo en cuenta tanto las características de su trabajo como las limitaciones padecidas, sobre todo la lumbalgia y la lesión circulatoria importante y de reciente agravación, motivo por el cual fue declarado en grado de incapacidad permanente total.
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La actora, de profesión policía local, interpuso demanda en reclamación de incapacidad permanente absoluta y, subsidiariamente, total para su actividad laboral. El Inss la había denegado previamente, por entender que presentaba menos patologías pero finalmente, el Juez consideró que dadas las patologías reseñadas, nuestra clienta se encontraba imposibilitada para llevar a cabo su profesión de policía local, en tanto en cuanto la misma requiere equilibrio mental y psicológico, asistir a los ciudadanos en situaciones difíciles, conducción de vehículos y llevar armas, por lo que el cuadro patológico le impide llevar a cabo las tareas esenciales con la debida diligencia, siendo declarada en consecuencia en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.
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El Juzgado de lo Social núm. 13 de Barcelona en fecha 8 de julio de 2014 desestimó la demanda formulada por el actor contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social por considerar que no se encontraba en ningún grado de incapacidad permanente, a pesar de padecer múltiples enfermedades. Pues bien, el despacho interpuso Recurso de suplicación que fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que revocó la anterior sentencia y declaró al actor afecto de incapacidad permanente en grado de absoluta, por considerar que el mismo se encontraba pendiente de trasplante de médula ósea, la mielofibrosis cursaba con clínica activa con gran astenia y febrícula y se encontraba limitado para la deambulación y bipedestación.
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El actor inició expediente de incapacidad permanente, habiendo sido reconocido por el Institut Català d’Avaluacions Mèdiques, que determinó que el mismo no padecía enfermedad crónica. El Juzgador tuvo en cuenta, y así fue acreditado en el juicio oral, que según la ciencia médica son necesarios unos cinco años para entender superada una enfermedad cancerosa, tiempo que de ningún modo había transcurrido por lo que fue declarado en grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
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