Le ofrecemos nuestra experiencia de más de 40 años en la reclamación de seguro de vida por fallecimiento. Nos hacemos cargo de todos los procedimientos necesarios para que usted no tenga que preocuparse de nada y obtenga la indemnización en el menor tiempo posible.
Ponemos a su disposición una primera visita gratuita con un a abogado especialista en derecho de seguros para que estudie su caso. Nos hacemos cargo de su caso y cobramos cuando la aseguradora le pague a usted.
Contamos con un equipo de abogados con experiencia y calificación para llevarse caso y conseguir las máximas indemnizaciones a las que tenga derecho.
Una de las situaciones más difíciles a las que nos enfrentamos es el fallecimiento de un familiar. En caso de fallecimiento de un familiar, las compañías aseguradoras pondrá muchas trabas, solicitarán documentación y más requisitos que en estos duros momentos hacen complicado afrontar los trámites para obtener el pago de la indemnización contratada con ellas a través de la póliza de vida.
Un seguro de vida por fallecimiento es una póliza de seguro en la que el tomador del seguro acuerda con la compañía aseguradora pagar el capital pactado a las personas beneficiarias especificados en dicha póliza una vez la persona esté fallecida, a cambio del pago de una prima.
Los seguros de vida se encuentran entre los denominados Seguros de Personas. El marco legal que les regula lo podemos encontrar en la Ley de Contrato de Seguro.
Cada póliza de seguro de vida puede tener características y condiciones específicas, por lo que es recomendable revisar cuidadosamente los detalles de la póliza. En caso de dudas, consultar con un abogado especializado es la mejor opción.
La cobertura prevista en un seguro de vida por fallecimiento consiste en el pago de un capital a los beneficiarios, para la vida de la persona que figura como tomador del seguro o sobre la vida de un tercero.
La principal diferencia entre un seguro de vida por fallecimiento y un seguro de decesos radica en su objetivo y cobertura. El seguro de vida por fallecimiento se enfoca en brindar protección financiera a los beneficiarios designados, proporcionando una suma asegurada en caso de fallecimiento del asegurado. Por otro lado, el seguro de decesos cubre los gastos relacionados con el funeral y los trámites administrativos asociados al fallecimiento. Mientras que el seguro de vida busca proteger económicamente a los beneficiarios, el seguro de decesos está diseñado para cubrir los costos y la logística del funeral.
En muchas ocasiones, los familiares o personas cercanas no saben si el fallecido tienen alguna póliza de seguro de vida por fallecimiento. Esto ha tenido como consecuencia que muchas indemnizaciones no hayan sido reclamadas a las compañías aseguradoras.
A raíz de esta situación, se crea la Ley 20/2005 sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. Este Registro depende del Ministerio de Justicia y está vinculado al Registro General de Ultima Voluntad de la Dirección General de Registros y Notariado.
La finalidad del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es la de dar acceso a la información necesaria para que las personas interesadas puedan conocer si una persona fallecida tenía contratado un seguro de vida, siempre y cuando el tomador del seguro ha fallecido.
Los datos a los que podrá acceder, bien sea a través de internet o de manera presencial en el Registro, serán los datos identificativos de la o las empresas aseguradoras y los datos del contrato de seguros.
Cualquier persona puede solicitar esta información, siempre que acredite mediante Certificado de Defunción del tomador del seguro ante el Registro Civil.
El plazo para iniciar este trámite comienza a los quince días de la defunción del asegurado. Estos datos permanecerán en el Registro a partir de esa fecha hasta los cinco años siguientes.
Una vez solicitada esta información, si el fallecido no tenía contratado ningún seguro de vida, el Registro expenderá un certificado en el que conste esta situación.
Este Certificado contiene las compañías de seguros y los números de las pólizas correspondientes que tenga en vigencia la persona fallecida. Este Certificado servirá a los posibles beneficiarios para solicitar información a las aseguradoras. Si constan como beneficiarios en los contratos de seguro, podrán ejercer la reclamación de las indemnizaciones contempladas en las mismas.
En este sentido, las compañías aseguradoras están obligadas a mantener actualizado los datos de este Registro con la información relacionada con los contratos de seguros de vida celebrados de manera periódica.
Los beneficiarios de un seguro de vida por fallecimiento son los que estén designados como beneficiarios por el mismo tomador del seguro, bien sea en el contrato del seguro o en su testamento.
Puede modificarse cuantas veces lo considere necesario y no necesita consentimiento de la empresa aseguradora, excepto cuando el tomador del seguro asegura la vida de otra persona.
La Ley de Contrato de Seguros considera los siguientes supuestos:
En el caso de no dejar beneficiarios de manera explícita y pasar la indemnización a la masa hereditaria, se consideran herederos a las siguientes personas, en el orden que sigue a continuación, según lo estipulado en el Código Civil vigente:
La Ley de Contrato de Seguros, se especifica la obligación del tomador del seguro o el beneficiario de comunicar en un plazo no superior a 7 días de haber conocido el hecho. Sin embargo, esto está pensado para seguros en daños, donde la rápida comunicación del siniestro puede evitar la agravación de las consecuencias del siniestro
Como hablamos de un seguro de personas, no hay que preocuparse por el plazo de 7 días. Pero sí por el plazo de prescripción de 5 años para hacer la reclamación.
La Ley contempla que ese pago debe hacerse una vez terminadas las investigaciones y peritaciones necesarias. En este supuesto, en el momento en que se determinen las causas de la muerte del asegurado. En todo caso, el plazo máximo son 40 días una vez se dispone de toda la documentación.
Si se incumple dicho plazo la ley prevé unos intereses moratorios para disuadir a las compañías que no quieran pagar. Durante los dos primeros años es el interés legal más el 50% y tras el segundo el 20%.
La tributación está contemplada en la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que define a los beneficiarios de contratos de seguro de vida.
Aparte de ello, cada comunidad autónoma suele desarrollar sus normas tributarias, en función de la relación de parentesco contemplando bonificaciones y deducciones.
Están obligados al pago de impuestos los beneficiarios por indemnizaciones de seguro de vida por fallecimiento. Existe la obligación de las compañías de seguro de informar a la administración tributaria sobre los pagos a los beneficiarios.
Normalmente las compañías exigen antes de realizar el pago, que se le acompañen los modelos con la liquidación del impuesto.
La Ley de Impuesto de Sucesiones y Donaciones detalla el tipo aplicable a las cantidades que finalmente representan la base imponible, que van desde el 7,65 al 34% en función de una escala de cantidades que van desde los 0€ hasta los casi 800.000€.
En cualquier caso, estas cantidades corresponden al derecho común español. A estas cantidades hay que añadir las que tienen contempladas las Comunidades Autónomas en su legislación sobre Sucesiones y Donaciones.
La Ley contempla la autoliquidación parcial del impuesto de sucesiones a los beneficiarios del asegurado.
Los beneficiarios designados en la póliza, o sus herederos legales. Los beneficiarios pueden ser cambiados en cualquier momento por el asegurado. Si la aseguradora lo detecta, rechazará la cobertura. Pero además, en función de la gravedad de los hechos, podría rescindir la póliza. Hay diversos motivos en los que la aseguradora podría ampararse, para negar la cobertura de la póliza. La falta de pago de la prima, el dolo, la ocultación de dolencias en los seguros de vida o salud, negligencia o culpa del asegurado… La lista es larga, por eso hay que estudiar bien el motivo aducido por la compañía. El plazo de la aseguradora para satisfacer la indemnización, o al menos un pago mínimo de ésta, es de 40 días. Nuestra experiencia es nuestra fortaleza. Adéntrate en algunos de los casos que hemos llevadode manera exitosa.Infórmese de otros servicios que ofrece nuestro despacho
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