Somos abogados especialistas en la reclamación de indemnizaciones de seguros de vida por fallecimiento
Le ofrecemos nuestra experiencia de más de 40 años en la reclamación de indemnizaciones por seguros de vida por fallecimiento de su familiar o ser querido. Nos hacemos cargo de todos los procedimientos necesarios para que Usted no tenga que preocuparse de nada y obtenga la indemnización en el menor tiempo posible.
Ponemos a su disposición una primera visita gratuita con un a abogado especialista en derecho de seguros para que estudie su caso. Nos hacemos cargo de su caso y cobramos cuando la aseguradora le pague a Usted.
Contamos con un equipo de abogados con experiencia y calificación para llevarse caso y conseguir las máximas indemnizaciones a las que tenga derecho.
Una de las situaciones más difíciles a las que nos enfrentamos es el fallecimiento de un familiar. En caso de fallecimiento de un familiar, las compañías aseguradoras pondrá muchas trabas, solicitarán documentación y más requisitos que en estos duros momentos hacen complicado afrontar los trámites para obtener el pago de la indemnización contratada con ellas a través de la póliza de vida.
Toro Pujol Abogados es un bufete de abogados especialistas en seguros de vida por fallecimiento, con amplia experiencia en contratos de seguros con las principales compañías de seguros del mercado y con grandes niveles de éxito en la reclamación de la indemnización por fallecimiento a la que tiene derecho.
¿Qué es un seguro de vida por fallecimiento?
Un seguro de vida por fallecimiento es una póliza de seguro en la que el tomador del seguro acuerda con la compañía aseguradora pagar el capital pactado a las personas beneficiarias especificados en dicha póliza una vez la persona esté fallecida, a cambio del pago de una prima.
Los seguros de vida se encuentran entre los denominados Seguros de Personas y el marco legal que les regula lo podemos encontrar en la Ley 50/1980 (Ley de Contrato de Seguro) en su Título III.
¿Qué cubre un seguro de vida por fallecimiento?
La cobertura prevista en un seguro de vida por fallecimiento consiste en el pago de un capital a los beneficiarios, para
- la vida de la persona que figura como tomador del seguro o
- sobre la vida de un tercero.
¿Qué diferencia hay entre un seguro de vida por fallecimiento y un seguro de decesos?
El seguro de decesos es un tipo de seguros en el que a cambio de una prima, la compañía aseguradora se compromete a prestar los servicios funerarios una vez se produce el fallecimiento del asegurado. Ambos seguros, de fallecimiento y de decesos, se activan con la muerte del tomador del seguro.
¿Cómo saber qué seguros tienen contratado una persona fallecida?
En muchas ocasiones, los familiares o personas cercanas no saben si el fallecido tienen alguna póliza de seguro de vida por fallecimiento. Esto ha tenido como consecuencia que muchas indemnizaciones no hayan sido reclamadas a las compañías aseguradoras.
A raíz de esta situación, se crea la Ley 20/2005 sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. Este Registro es dependiente del Ministerio de Justicia y está vinculado al Registro General de Ultima Voluntad de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
El Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
La finalidad del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es la de dar acceso a la información necesaria para que las personas interesadas puedan conocer si una persona fallecida tenía contratado un seguro de vida, siempre y cuando el tomador del seguro ha fallecido.
Los datos a los que podrá acceder, bien sea a través de internet o de manera presencial en el Registro, serán los datos identificativos de la o las empresas aseguradoras y los datos del contrato de seguros.
¿Quién puede solicitar información al Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento?
Cualquier persona puede solicitar esta información, siempre que acredite mediante Certificado de Defunción del tomador del seguro ante el Registro Civil.
¿Cuál es el plazo para iniciar los trámites ante el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento?
El plazo para iniciar este trámite comienza a los quince días de la defunción del asegurado. Estos datos permanecerán en el Registro a partir de esa fecha hasta los cinco años siguientes.
Una vez solicitada esta información, si el fallecido no tenía contratado ningún seguro de vida, el Registro expenderá un certificado en el que conste esta situación.
¿Qué datos contiene el Certificado que expide el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento?
Este Certificado contiene las compañías de seguros y los números de las pólizas correspondientes que tenga en vigencia la persona fallecida. Este Certificado servirá a los posibles beneficiarios para solicitar información a las aseguradoras; y si constan como beneficiarios en los contratos de seguro, podrán ejercer la reclamación de las indemnizaciones contempladas en las mismas.
En este sentido, las compañías aseguradoras están obligadas a mantener actualizado los datos de este Registro con la información relacionada con los contratos de seguros de vida celebrados de manera periódica.
¿Cuáles son los beneficiarios de un seguro de vida por fallecimiento?
Los beneficiarios de un seguro de vida por fallecimiento son los que estén designados como beneficiarios por el mismo tomador del seguro, bien sea en el contrato del seguro o en su testamento.
Puede modificarse cuantas veces lo considere necesario y no necesita consentimiento de la empresa aseguradora, excepto cuando el tomador del seguro asegura la vida de otra persona.
La Ley de Contrato de Seguros considera los siguientes supuestos:
- Si no se asigna beneficiario en la póliza: la indemnización se contará como parte del patrimonio del asegurado.
- El asegurado designa como beneficiario a los hijos sin más especificación: se entenderán como hijos todos los descendientes del fallecido como herederos legales
- Se designa como beneficiarios a sus herederos legales: se considerarán como beneficiarios todas aquellas personas que tienen derecho a heredar.
- El asegurado designa como beneficiario a su cónyuge: será atribuido a la persona que lo sea en el momento del fallecimiento del asegurado.
- Se designan varios beneficiarios: si el asegurado no deja constancia de la manera en la que se hace el reparto, la prestación se realizará por partes iguales. Si esta designación se hace a herederos, se respetará la cuota hereditaria. Si uno de los beneficiarios no adquiere su parte, esta acrecentará la del resto.
¿Qué sucede cuando el fallecido no ha dejado expresamente declarados los beneficiarios de un seguro de vida por fallecimiento?
En el caso de no dejar beneficiarios de manera explícita y pasar la indemnización a la masa hereditaria, se consideran herederos a las siguientes personas, en el orden que sigue a continuación, según lo estipulado en el Código Civil vigente:
- Los hijos y descendientes suceden a sus padres, y lo harán siempre por derecho propio, y por partes iguales.
- Los nietos y demás descendientes por derecho de representación, en la que la proporción que corresponda se dividirá en partes iguales.
- El padre y la madre que heredarán a partes iguales, en el caso que el asegurado no tenga ni hijos ni descendientes. En el caso de la falta de alguno de ellos, el que sobreviva heredará las dos cantidades.
- Si has más ascendientes, se repartirá la parte que corresponde a partes iguales y, si fueran de líneas diferentes, la cantidad se divide entre ascendientes paternos y maternos a partes iguales
- El cónyuge heredará del difunto la totalidad, en caso de no existir ni descendientes ni ascendientes, con la condición de estar casado legalmente o de hecho.
- Los hermanos e hijos de hermanos heredarán a partes iguales.
- No existiendo ni cónyuge, ni familiares colaterales, se repartirá al resto de parientes hasta el cuarto grado.
¿Qué plazos tengo para reclamar indemnización por seguro de vida por fallecimiento?
La Ley de Contrato de Seguros, se especifica la obligación del tomador del seguro o el beneficiario de comunicar en un plazo no superior a 7 días de haber conocido el hecho. Sin embargo, esto está pensado para seguros en daños, donde la rápida comunicación del siniestro puede evitar la agravación de las consecuencias del siniestro
Pero como hablamos de un seguro de personas, por lo que no hay que preocuparse por el incumplimiento del plazo de 7 días pero sí por el plazo de prescripción de 5 años para hacer la reclamación.
¿Cuánto tiempo tarda una compañía de seguros en pagar indemnización por seguro de vida por fallecimiento
La Ley contempla que ese pago debe hacerse una vez terminadas las investigaciones y peritaciones necesarias; en este caso, en el momento en que se determinen las causas de la muerte del asegurado. En todo caso, el plazo máximo son 40 días una vez se dispone de toda la documentación.
Si se incumple dicho plazo la ley prevé unos intereses moratorios para disuadir a las compañías que no quieran pagar. Durante los dos primeros años es el interés legal más el 50% y tras el segundo el 20%.
¿Cómo tributan las indemnizaciones por seguros de vida por fallecimiento?
La tributación que rige es la contemplada en la Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que define claramente a los beneficiarios de contratos de seguro de vida, cuando el beneficiario y el tomador del seguro son personas diferentes, como hecho imponible contemplado esta Ley.
A parte de ello, cada comunidad autónoma suele, respetando la anterior norma, desarrollar sus matices en orden a la tributación de estos seguros en función de la relación de parentesco contemplando bonificaciones y deducciones.
Los beneficiarios de seguros de vida como personas obligadas al pago de impuestos
Están obligados al pago de impuestos los beneficiarios por indemnizaciones de seguro de vida por fallecimiento. Existe la obligación que tienen las compañías de seguro de informar a la administración tributaria de informar a este organismo sobre estos pagos a los beneficiarios por medio de la liquidación y documentación correspondiente a esos pagos.
Normalmente las compañías exigen antes de realizar el pago, que se le acompañen los modelos con la liquidación del impuesto.
Tipo de gravamen aplicable a la tributación de seguros de vida
La Ley de Impuesto de Sucesiones y Donaciones detalla el tipo aplicable a las cantidades que finalmente representan la base imponible, que van desde el 7,65 al 34% en función de una escala de cantidades que van desde los 0€ hasta los casi 800.000€.
En cualquier caso, estas cantidades corresponden al derecho común español. A estas cantidades hay que añadir las que tienen contempladas las Comunidades Autónomas en su legislación sobre Sucesiones y Donaciones.
La Ley contempla la autoliquidación parcial del impuesto de sucesiones a los beneficiarios del asegurado.