reclamación seguro vida fallecimiento

Reclamación de seguros de vida por fallecimiento

Contacta ahora

Abogados de reclamación de seguro de vida por fallecimiento

Le ofrecemos nuestra experiencia de más de 40 años en la reclamación de seguro de vida por fallecimiento. Nos hacemos cargo de todos los procedimientos necesarios para que usted no tenga que preocuparse de nada y obtenga la indemnización en el menor tiempo posible.

Ponemos a su disposición una primera visita gratuita con un a abogado especialista en derecho de seguros para que estudie su caso. Nos hacemos cargo de su caso y cobramos cuando la aseguradora le pague a usted.

Contamos con un equipo de abogados con experiencia y calificación para llevarse caso y conseguir las máximas indemnizaciones a las que tenga derecho.

Seguro de vida por fallecimientoUna de las situaciones más difíciles a las que nos enfrentamos es el fallecimiento de un familiar. En caso de fallecimiento de un familiar, las compañías aseguradoras pondrá muchas trabas, solicitarán documentación y más requisitos que en estos duros momentos hacen complicado afrontar los trámites para obtener el pago de la indemnización contratada con ellas a través de la póliza de vida.

¿Qué es un seguro de vida por fallecimiento?

Un seguro de vida por fallecimiento es una póliza de seguro en la que el tomador del seguro acuerda con la compañía aseguradora pagar el capital pactado a las personas beneficiarias especificados en dicha póliza una vez la persona esté fallecida, a cambio del pago de una prima.

Los seguros de vida se encuentran entre los denominados Seguros de Personas. El marco legal que les regula lo podemos encontrar en la Ley de Contrato de Seguro.

¿Qué cubre un seguro de vida por fallecimiento?

Cada póliza de seguro de vida puede tener características y condiciones específicas, por lo que es recomendable revisar cuidadosamente los detalles de la póliza. En caso de dudas, consultar con un abogado especializado es la mejor opción.

La cobertura prevista en un seguro de vida por fallecimiento consiste en el pago de un capital a los beneficiarios, para la vida de la persona que figura como tomador del seguro o sobre la vida de un tercero.

¿Qué diferencia hay entre un seguro de vida por fallecimiento y un seguro de decesos?

La principal diferencia entre un seguro de vida por fallecimiento y un seguro de decesos radica en su objetivo y cobertura. El seguro de vida por fallecimiento se enfoca en brindar protección financiera a los beneficiarios designados, proporcionando una suma asegurada en caso de fallecimiento del asegurado. Por otro lado, el seguro de decesos cubre los gastos relacionados con el funeral y los trámites administrativos asociados al fallecimiento. Mientras que el seguro de vida busca proteger económicamente a los beneficiarios, el seguro de decesos está diseñado para cubrir los costos y la logística del funeral.

¿Cómo saber qué seguros tienen contratado una persona fallecida?

En muchas ocasiones, los familiares o personas cercanas no saben si el fallecido tienen alguna póliza de seguro de vida por fallecimiento. Esto ha tenido como consecuencia que muchas indemnizaciones no hayan sido reclamadas a las compañías aseguradoras.

A raíz de esta situación, se crea la Ley 20/2005 sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. Este Registro depende del Ministerio de Justicia y está vinculado al Registro General de Ultima Voluntad de la Dirección General de Registros y Notariado.

El Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento

La finalidad del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es la de dar acceso a la información necesaria para que las personas interesadas puedan conocer si una persona fallecida tenía contratado un seguro de vida, siempre y cuando el tomador del seguro ha fallecido.

Los datos a los que podrá acceder, bien sea a través de internet o de manera presencial en el Registro, serán los datos identificativos de la o las empresas aseguradoras y  los datos del contrato de seguros.

¿Quién puede solicitar información al Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento?

Cualquier persona puede solicitar esta información, siempre que acredite mediante Certificado de Defunción del tomador del seguro ante el Registro Civil.

¿Cuál es el plazo para iniciar los trámites ante el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento?

El plazo para iniciar este trámite comienza a los quince días de la defunción del asegurado. Estos datos permanecerán en el Registro a partir de esa fecha hasta los cinco años siguientes.

Una vez solicitada esta información, si el fallecido no tenía contratado ningún seguro de vida, el Registro expenderá un certificado en el que conste esta situación.

¿Qué datos contiene el Certificado que expide el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento?

Este Certificado contiene las compañías de seguros y los números de las pólizas correspondientes que tenga en vigencia la persona fallecida. Este Certificado servirá a los posibles beneficiarios para solicitar información a las aseguradoras. Si constan como beneficiarios en los contratos de seguro, podrán ejercer la reclamación de las indemnizaciones contempladas en las mismas.

En este sentido, las compañías aseguradoras están obligadas a mantener actualizado los datos de este Registro con la información relacionada con los contratos de seguros de vida celebrados de manera periódica.

¿Cuáles son los beneficiarios de un seguro de vida por fallecimiento?

Los beneficiarios de un seguro de vida por fallecimiento son los que estén designados como beneficiarios por el mismo tomador del seguro, bien sea en el contrato del seguro o en su testamento.

Puede modificarse cuantas veces lo considere necesario y no necesita consentimiento de la empresa aseguradora, excepto cuando el tomador del seguro asegura la vida de otra persona.

La Ley de Contrato de Seguros considera los siguientes supuestos:

  • Si no se asigna beneficiario en la póliza:  la indemnización se contará como parte del patrimonio del asegurado.
  • El asegurado designa como beneficiario a los hijos sin más especificación: se entenderán como hijos todos los descendientes del fallecido como herederos legales
  • Se designa como beneficiarios a sus herederos legales: se considerarán como beneficiarios todas aquellas personas que tienen derecho a heredar.
  • El asegurado designa como beneficiario a su cónyuge: será atribuido a la persona que lo sea en el momento del fallecimiento del asegurado.
  • Se designan varios beneficiarios: si el asegurado no deja constancia de la manera en la que se hace el reparto, la prestación se realizará por partes iguales. Si esta designación se hace a herederos, se respetará la cuota hereditaria. Si uno de los beneficiarios no adquiere su parte, esta acrecentará la del resto.

¿Qué sucede cuando el fallecido no ha dejado expresamente declarados los beneficiarios de un seguro de vida por fallecimiento?

En el caso de no dejar beneficiarios de manera explícita y pasar la indemnización a la masa hereditaria, se consideran herederos a las siguientes personas, en el orden que sigue a continuación, según lo estipulado en el Código Civil vigente:

  • Los hijos y descendientes suceden a sus padres, y lo harán siempre por derecho propio, y por partes iguales.
  • Los nietos y demás descendientes por derecho de representación, en la que la proporción que corresponda se dividirá en partes iguales.
  • El padre y la madre que heredarán a partes iguales, en el caso que el asegurado no tenga ni hijos ni descendientes.  En el caso de la falta de alguno de ellos, el que sobreviva heredará las dos cantidades.
  • Si hay más ascendientes, se repartirá la parte que corresponde a partes iguales. Si fueran de líneas diferentes, la cantidad se divide entre ascendientes paternos y maternos a partes iguales.
  • El cónyuge heredará del difunto la totalidad, en caso de no existir ni descendientes ni ascendientes, con la condición de estar casado legalmente o de hecho.
  • Los hermanos e hijos de hermanos heredarán a partes iguales.
  • No existiendo ni cónyuge, ni familiares colaterales, se repartirá al resto de parientes hasta el cuarto grado.

¿Qué plazos tengo para reclamar indemnización por seguro de vida por fallecimiento?

La Ley de Contrato de Seguros, se especifica la obligación del tomador del seguro o el beneficiario de comunicar en un plazo no superior a 7 días de haber conocido el hecho. Sin embargo, esto está pensado para seguros en daños,  donde la rápida comunicación del siniestro puede evitar la agravación de las consecuencias del siniestro

Como hablamos de un seguro de personas, no hay que preocuparse por el plazo de 7 días. Pero sí por el plazo de prescripción de 5 años para hacer la reclamación.

¿Cuánto tiempo tarda una compañía de seguros en pagar indemnización por seguro de vida por fallecimiento

La Ley contempla que ese pago debe hacerse una vez terminadas las investigaciones y peritaciones necesarias. En este supuesto, en el momento en que se determinen las causas de la muerte del asegurado. En todo caso, el plazo máximo son 40 días una vez se dispone de toda la documentación.

Si se incumple dicho plazo la ley prevé unos intereses moratorios para disuadir a las compañías que no quieran pagar. Durante los dos primeros años es el interés legal más el 50% y tras el segundo el 20%.

¿Cómo tributan las indemnizaciones por seguros de vida por fallecimiento?

La tributación está contemplada en la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones,  que define a los beneficiarios de contratos de seguro de vida.

Aparte de ello, cada comunidad autónoma suele desarrollar sus normas tributarias, en función de la relación de parentesco contemplando bonificaciones y deducciones.

Los beneficiarios de seguros de vida como personas obligadas al pago de impuestos

Están obligados al pago de impuestos los beneficiarios por indemnizaciones de seguro de vida por fallecimiento. Existe la obligación de las compañías de seguro de informar a la administración tributaria sobre los pagos a los beneficiarios.

Normalmente las compañías exigen antes de realizar el pago, que se le acompañen los modelos con la liquidación del impuesto.

Tipo de gravamen aplicable a la tributación de seguros de vida

La Ley de Impuesto de Sucesiones y Donaciones detalla el tipo aplicable a las cantidades que finalmente representan la base imponible, que van desde el 7,65 al 34% en función de una escala de cantidades que van desde los 0€ hasta los casi 800.000€.

En cualquier caso, estas cantidades corresponden al derecho común español. A estas cantidades hay que añadir las que tienen contempladas las Comunidades Autónomas en su legislación sobre Sucesiones y Donaciones.

La Ley contempla la autoliquidación parcial del impuesto de sucesiones a los beneficiarios del asegurado.

1 VISITA GRATUITA Recepción de la documentación y exposición del caso.
2 VIABILIDAD Y PRESUPUESTO Análisis de su caso y emisión de presupuesto.
3 PREPARACIÓN DEL CASO Y RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL Solicitud de documentación adicional, contacto con peritos en caso de ser necesario.
4 PROCEDIMIENTO JUDICIAL Interposición de demanda y seguimiento del proceso.
FAQ's

¿Tiene alguna duda relacionada?

Los beneficiarios designados en la póliza, o sus herederos legales. Los beneficiarios pueden ser cambiados en cualquier momento por el asegurado.

Si la aseguradora lo detecta, rechazará la cobertura. Pero además, en función de la gravedad de los hechos, podría rescindir la póliza.

Hay diversos motivos en los que la aseguradora podría ampararse, para negar la cobertura de la póliza. La falta de pago de la prima, el dolo, la ocultación de dolencias en los seguros de vida o salud, negligencia o culpa del asegurado… La lista es larga, por eso hay que estudiar bien el motivo aducido por la compañía.

El plazo de la aseguradora para satisfacer la indemnización, o al menos un pago mínimo de ésta, es de 40 días.

CASOS REALES

Conoce casos auténticos y lee sentencias reales.

Nuestra experiencia es nuestra fortaleza. Adéntrate en algunos de los casos que hemos llevadode manera exitosa.

Ver casos reales
OPINIONES

Nuestros clientes han dicho de nosotros

Toro Pujol AbogadosExcelenteToro Pujol Abogados4.6 Basado en 783 reseñas deVer todos los comentarios danos tu opinión enJoel MascarellJoel Mascarell ★★★★★ Marc agilizó el proceso de mi accidente. El otro iba sin seguro y superando la tasa de alcohol.Response from the ownerUn placer darte apoyo y ayudarte, le trasladamos a Marc tu agradecimiento. Sergi Castellar PiquerasSergi Castellar Piqueras ★★★★★ Alba nos ha llevado la reclamación del seguro de vida de mi madre.Response from the ownerLe trasladamos a Alba tus palabras, un placer. jaime p rjaime p r ★★★★★ Tuvimos un problema muy serio con el seguro de vida y nos han asesorado con la indemnización.Response from the ownerEncantados de trabajar contigo, un placer ayudarte Jaime. Caballero VernetCaballero Vernet ★★★★★ Bien asesorado para una reclamación al seguro de vidaResponse from the ownerMuchas gracias por su valoración y sus palabras, encantados de trabajar para usted. Sergi Castellar PiquerasSergi Castellar Piqueras ★★★★★ Me ayudaron con una reclamación al seguro por accidente de tráfico.Response from the ownerEstamos encantados de trabajar contigo, Sergi. A tus disposición para lo que necesites. Noelia RuzNoelia Ruz ★★★★★ No he tenido muchos casos de ir a abogados en mi vida, pero hubo un problema con el seguro y he tenido que recurrir a ellos, muchas gracias por la labor, ganamos la indemnizaciónResponse from the ownerNoelia, agradecemos mucho tus palabras. Nos alegra saber que pudimos acompañarte en resolver el problema con tu seguro. ¡Gracias por elegirnos! NikolNikol ★★★★★ Excelente en todos los aspectos, lograron ganar un juicio contra la aseguradora que se negaba a indemnizarme por la póliza de incapacidad permanente.Sheila López GranadalSheila López Granadal ★★★★★ Hemos sido asesorados por el equipo de civil del despacho Toro para gestionar una reclamación de seguro de hogar. Recomiendo sus servicios ampliamente.Response from the ownerEncantados de ayudarte con el tema del seguro. Muchas gracias Sheila. Mar ChossMar Choss ★★★★★ Equipo profesional de 1ª, me tramitaron reclamación a la aseguradora, el abogado Adrián se preocupó de mi casomuchas graciasResponse from the ownerMuchas Gracias Mar, le hacemos llegar a Adrián tu valoración, gracias y un saludo! Sandra BolivarSandra Bolivar ★★★★★ Han gestionado con éxito mi incapacidad permanente absoluta, todo ha sido rápido, seguro y un trato profesional excelente, quedó muy satisfecha con la sentencia.Muchas gracias a todo el bufete de Abogados .Response from the ownerNos alegra mucho saber que estás satisfecha con el resultado y con nuestro servicio. En nombre de todo el equipo del bufete de Abogados, queremos agradecerte sinceramente por confiar en nosotros para gestionar tu incapacidad permanente absoluta. Estamos encantados de haber podido ayudarte, y de que hayas quedado satisfecha con la sentencia. Tu satisfacción es nuestra mayor recompensa. RubénRubén ★★★★★ despues de una baja laboral, descubrí en el seguro de vida q tenía derecho a indemnización por la incapacidad adquirida. Llame a Toro Abogados y logramos gran indemnizacion, gracias por todoResponse from the ownerMuchas gracias Rubén, estamos a tu disposición para lo que quieras. SONIA SILLASONIA SILLA ★★★★★ Navegnado por Youtube vi una charla de sergio toro sobre seguros, luego contacté una cita porque tenía un problema precisamente de eso y llevamos a juicio a la aseguradora. Plenamente satisfecha y recomiendo este despacho.María SaMaría Sa ★★★★★ Recomiendo que si buscas un abogado de seguros, les llames: me han llevado un juicio frente a una gran aseguradora por un tema de seguros de incapacidad, y ganamos con costas, no tuvimos que hacernos cargo de ningún gasto.js_loader
Apariciones en medios
EQUIPO

Abogados especializados en Reclamaciones de seguros

Conocer al equipo

CONTACTO

Primera visita totalmente gratis.

Sin ningún tipo de compromiso, te aconsejaremos sobre tus mejores opciones.







    Nosotros te llamamos