Defensor del asegurado, compensación de seguros
Acuda a TORO PUJOL ABOGADOS, para conocer si el Consorcio debe resarcirle ante algunos de los hechos que le hemos descrito.
¿Qué es Consorcio de Compensación de Seguros?
Es conocida por dar cobertura a aquellos vehículos cuyo aseguramiento rehusan las restantes compañías aseguradoras
Si Ud. o su empresa dispone de una factura impagada, cheque, pagaré, letra de cambio o préstamo en el que se reconoce adeudar una determinada cantidad de dinero, debe saber que existen diversos tipos de procedimientos en aras a hacer efectivo el cobro de dichas cantidades.
TORO PUJOL ABOGADOS pone a su disposición un servicio de cobro de la deuda a través de la vía extrajudicial (vía amistosa) o, si la misma resulta infructuosa, mediante el uso de la vía judicial.
En este despacho le cobrará si conseguimos obtener del deudor el importe que se reclame comprende el principal, intereses y costas judiciales. Asimismo, investigaremos el patrimonio del deudor para maximizar el resultado del litigio.
El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, el cual desarrolla diversas actividades en beneficio del interés general.
En este sentido, el CCS es conocido por dar cobertura a aquellos vehículos cuyo aseguramiento rehúsan las restantes compañías aseguradoras por el gran riego que conllevan, por ejemplo, ciclomotores conducidos por menores de edad.
De igual forma, el CCS es conocido por asumir las indemnizaciones por los daños y perjuicios sufridos -lesiones temporales (días de baja), perjuicio estético, secuelas y lucro cesante- en un accidente con un vehículo del que se desconoce la identidad de su titular (vehículo desconocido) así como por un vehículo al circular sin tener contratado el seguro obligatorio por responsabilidad civil.
En otro ámbito, el CCS adquiere gran relevancia al concurrir el llamado riesgo extraordinario (catástrofes naturales como: inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos), supuestos en los cuales, de concurrir diversos requisitos (entre los cuales destaca el que la víctima tenga contratado un seguro en el que se excluyan estos riesgos extraordinarios) el CCS indemnizará a los perjudicados por la concurrencia de estos riesgos.
Por último, y aun cuando afortunadamente son poco frecuentes, destacan las indemnizaciones derivadas de daños ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular o hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.