Abogados penalistas expertos en delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
En Toro Pujol Abogados contamos con los mejores profesionales, con amplia experiencia en Derecho Penal y en delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
Si tienes algún problema grave con la administración tributaria o la Seguridad Social, ponemos a tu disposición a los mejores abogados expertos en delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. La primera consulta es gratuita.
Todos podemos recordar, últimamente con más habitualidad de la deseable, casos conocidos de cargos políticos u otros famosos que han defraudado al Estado, ya sea a Hacienda o a la Seguridad Social.
Los que saltan a la palestra informativa siempre son los más sonados, ya sea por la popularidad del defraudador, o por el importe de lo defraudado. Pero cada año multitud de personas anónimas son imputadas por estos delitos fiscales o por deudas tributarias.
Es importante conocer lo relativo a estos delitos, tanto los mínimos a partir de los cuales se considera delito, como el resto de requisitos que exigen las leyes penales.
En Toro Pujol Abogados somos especialistas en delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, contamos con profesionales de amplia experiencia y podemos ayudarte si tienes un problema con el fisco o la Seguridad Social.
¿Qué se consideran delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social?
Se regulan en el Título XIV del Libro II del Código Penal, en los artículos 305 a 310. El bien jurídico protegido es el orden socioeconómico del Estado, entendiendo como tal la Hacienda Pública a todos los niveles (europeo, estatal, autonómico, local), y la Seguridad Social.
Son delitos de acción u omisión, que pueden perfeccionarse por realizar algún acto ilegal y fraudulento, o dejar de hacer uno legal, lícito y obligatorio.
Pasamos a desgranar uno a uno los delitos que figuran en el Código Penal:Delito de fraude fiscal
Save Se regula en el artículo 305 del Código Penal, y consiste en defraudar, eludiendo impuestos, retenciones, o ingresos a cuenta de retribuciones, obteniendo devoluciones indebidas o disfrutando indebidamente de beneficios fiscales. La pena prevista es de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada.

Delito de fraude contra la Hacienda de la Unión Europea
El artículo 306 del Código Penal castiga el fraude a los presupuestos generales de la Unión Europea u otros fondos y presupuestos administrados por ésta, con la pena de prisión de uno a cinco años, y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas o beneficios fiscales o de la Seguridad Social de tres a seis años, aunque existe un tipo atenuado de esta pena
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Delito de fraude contra la Seguridad Social
Se trata de un delito de resultado recogido en los artículos 307, 307 bis y 307 ter del Código Penal. La conducta consiste en eludir el pago de cuotas a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de deducciones indebidas. La pena es de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía, aunque estas penas pueden verse agravadas o atenuadas.
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Delito de fraude de subvenciones
Se recoge en el artículo 308 del Código Penal, y castiga a quien obtenga ayudas o subvenciones, incluidas de la Unión Europea, falseando las condiciones requeridas u ocultando las que hubieran impedido la concesión. La pena es de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de su importe.
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Delito de fraude contable
El artículo 306 del Código Penal castiga el fraude a los presupuestos generales de la Unión Europea u otros fondos y presupuestos administrados por ésta, con la pena de prisión de uno a cinco años, y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas o beneficios fiscales o de la Seguridad Social de tres a seis años, aunque existe un tipo atenuado de esta pena
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Delito de fraude fiscal
Save Se regula en el artículo 305 del Código Penal, y consiste en defraudar, eludiendo impuestos, retenciones, o ingresos a cuenta de retribuciones, obteniendo devoluciones indebidas o disfrutando indebidamente de beneficios fiscales. La pena prevista es de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada.
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¿Cuándo prescriben este tipo de delitos?
Hemos de acudir al artículo 131: “Los delitos prescriben: (…) A los cinco, los demás delitos”.
Por tanto, al tratarse de penas que no superan los cinco años de prisión, habrán prescrito en el plazo de cinco años.