Delito de fraude de presupuestos generales de la UE
Si bien, lo más frecuente en los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social es delinquir contra el fisco español, el legislador prevé la posibilidad de que la actividad delictiva se cometa frente a un órgano mayor, la Unión Europea.
En este sentido, el Código Penal dedica un precepto al delito de fraude a los presupuestos generales de la Unión Europea.
En Toro Pujol Abogados somos especialistas en Derecho Penal y en este tipo de delito, con los mejores profesionales a tu servicio.
¿Qué se considera delito de fraude a los presupuestos generales de la Unión Europea?
Este delito está previsto en el artículo 306 del Código Penal. Castiga a quien, por acción u omisión, defraude a los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por ésta, en cuantía superior a 50.000 euros, en las siguientes modalidades:
- Eludiendo -fuera de los casos del 305.3- el pago de cantidades que se deban ingresar.
- Dando -fuera de los casos del 308- a los fondos obtenidos una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados.
- Obteniendo indebidamente fondos falseando las condiciones requeridas para su concesión.
- Ocultando las que hubieran impedido la concesión.
Se trata de delitos de resultado, exigiendo un perjuicio a la administración tributaria, por encima de cierta cantidad. Por debajo, será una infracción administrativa.
El sujeto activo será el deudor tributario, cabiendo la posibilidad de extenderse la culpa a otros participantes como asesores fiscales. El sujeto pasivo, es la Hacienda de la Unión Europea.
Son delitos que pueden cometerse por acción u omisión. Se exige el dolo, la conciencia de estar cometiendo un delito, por lo que no cabe la imprudencia en este tipo penal.
¿A partir de qué cuantía se considera delito?
A diferencia del artículo 305 en su apartado 3, que determina la cantidad en 100.000 euros, en el delito de fraude a los presupuestos generales de la Unión Europea la cantidad a partir de la que se considera delito es menor: 50.000 euros.
El párrafo segundo del artículo contempla un tipo atenuado, si supera los 4.000 euros pero no llega a 50.000, que veremos en lo relativo a la penalidad del delito.
¿Qué pena conlleva el delito de fraude a los presupuestos generales de la Unión Europea?
La pena básica prevista, es de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.
Como mencionábamos, el párrafo segundo introduce un tipo atenuado si la cuantía excede de 4.000 euros pero es inferior a 50.000: la pena será de prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo de la cuantía defraudada, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de seis meses a dos años.
¿Cuándo prescriben estos delitos?
Hemos de acudir al artículo 131: “Los delitos prescriben: (…) A los cinco, los demás delitos”.
Por tanto, al tratarse de penas que no superan los cinco años de prisión, habrán prescrito en el plazo de cinco años.
¿Cómo podemos ayudarte como abogados penalistas expertos en delito de fraude a los presupuestos generales de la Unión Europea?
Dentro del grupo de delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, el delito de fraude a los presupuestos generales de la Unión Europea requiere una atención especial, debiendo prestarse especial atención a toda la documentación que pueda haber al respecto.
Al ser un delito que guarda relación con otros ámbitos, como el Derecho Fiscal y Tributario, es importante tener el asesoramiento de los mejores especialistas.
En Toro Pujol Abogados te podemos garantizar la mejor defensa en delitos de fraude a los presupuestos de la UE.