Delitos de falsedad
Los delitos de falsedad cobran especial importancia dentro del Código Penal, ya que pueden referirse a diferentes tipos de documentos, y en el ámbito de la autoría, también cabe que lo cometan diferentes individuos.
El delito de falsedad consiste en la creación, modificación o alteración de documentos, objetos o información con el propósito de engañar o perjudicar. Esta acción puede tener diversas formas y grados de gravedad, desde la falsificación de un documento público hasta la manipulación de una simple firma.
La falsedad puede considerarse como un delito contra la fe pública, ya que se trata de un acto que afecta la confianza depositada en los documentos y en la información en general.
¿Qué se considera delito de falsedad, y qué penas tiene?
Esta categoría de delitos se recoge en los artículos 390 a 399 bis del Código Penal, protegiendo la seguridad en el tráfico jurídico, la fe pública, y la garantía de los documentos como medios válidos de prueba.
Como premisa inicial, debemos comprender qué significa documento dentro del ordenamiento jurídico penal: viene dado en el artículo 26 del Código Penal, “A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica”.
Sentado lo anterior, pasamos a ver las diferentes secciones de delitos de falsedad documental que se determinan en el texto legal: falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación; falsificación de documentos privados; falsificación de certificados; y falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje.
Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación
Regulada en el artículo 390, es una variante de la falsedad, que sólo se puede cometer por autoridad o funcionario público, por lo que ese será el sujeto activo del delito.
La conducta consiste en alterar un documento en sus elementos esenciales; simular un documento en todo o en parte, induciendo a error sobre su autenticidad; suponer en un acto intervención de personas que no estuvieron, o atribuirles manifestaciones diferentes a los que sí estuvieron; o simplemente faltando a la verdad en la narración de los hechos.
La pena es prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años.
Falsificación de documentos privados
Se contempla en el artículo 395, y elimina la exigencia de ser funcionario, pudiéndolo cometer cualquier persona. La conducta es la misma que en el artículo 390, pero en documento privado con el objetivo de perjudicar a otro.
La pena es de prisión de seis meses a dos años. Si se usa para perjudicar a otro o se presenta documento falso en juicio con conocimiento de ello, la pena será la inferior en grado.
Falsificación de certificados
Está recogido en el artículo 397 y castiga al facultativo que librare certificado falso, aunque en los artículos posteriores se abre la posibilidad a funcionarios y particulares.
La pena básica al facultativo es de multa de tres a doce meses; a los funcionarios, suspensión de seis meses a dos años; y a los particulares, multa de tres a seis meses.
Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje
En esta última sección, regulada en el artículo 399 bis, se castiga a quien altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje.
Se castiga con prisión de cuatro a ocho años. Hay un tipo agravado, y es cuando los efectos falsificados afecten a una generalidad de personas o cuando los hechos se cometan en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades, imponiéndose la pena en su mitad superior.
¿Cuándo prescriben estos delitos?
Hemos de consultar el artículo 131 del Código Penal:
“1. Los delitos prescriben:
A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
A los cinco, los demás delitos”.
Por tanto, en la falsificación de tarjetas y en la de documentos públicos, la prescripción será a los diez, años, en el resto, al tener penas más leves, a los cinco.
¿Cómo podemos ayudarte como abogados penalistas expertos en delito de falsedad?
En cualquiera de las variantes de delitos de falsedad, hay que tener amplios conocimientos de Derecho Penal, con las características propias de esta área de ilícitos penales.
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