¿Buscas expertos en delitos de falsedad para proteger tus derechos y garantizar una defensa sólida frente a acusaciones de falsificación?
¡Deja que te ayudemos! ¡Te llamamos!
Los delitos de falsedad cobran especial importancia dentro del Código Penal, ya que pueden referirse a diferentes tipos de documentos, y en el ámbito de la autoría, también cabe que lo cometan diferentes individuos.
El delito de falsedad consiste en la creación, modificación o alteración de documentos, objetos o información con el propósito de engañar o perjudicar. Esta acción puede tener diversas formas y grados de gravedad, desde la falsificación de un documento público hasta la manipulación de una simple firma.
La falsedad puede considerarse como un delito contra la fe pública, ya que se trata de un acto que afecta la confianza depositada en los documentos y en la información en general.
Esta categoría de delitos se recoge en los artículos 390 a 399 bis del Código Penal, protegiendo la seguridad en el tráfico jurídico, la fe pública, y la garantía de los documentos como medios válidos de prueba.
Como premisa inicial, debemos comprender qué significa documento dentro del ordenamiento jurídico penal: viene dado en el artículo 26 del Código Penal, “A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica”.
Sentado lo anterior, pasamos a ver las diferentes secciones de delitos de falsedad documental que se determinan en el texto legal: falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación; falsificación de documentos privados; falsificación de certificados; y falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje.
Regulada en el artículo 390, es una variante de la falsedad, que sólo se puede cometer por autoridad o funcionario público, por lo que ese será el sujeto activo del delito.
La conducta consiste en alterar un documento en sus elementos esenciales; simular un documento en todo o en parte, induciendo a error sobre su autenticidad; suponer en un acto intervención de personas que no estuvieron, o atribuirles manifestaciones diferentes a los que sí estuvieron; o simplemente faltando a la verdad en la narración de los hechos.
La pena es prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años.
Se contempla en el artículo 395, y elimina la exigencia de ser funcionario, pudiéndolo cometer cualquier persona. La conducta es la misma que en el artículo 390, pero en documento privado con el objetivo de perjudicar a otro.
La pena es de prisión de seis meses a dos años. Si se usa para perjudicar a otro o se presenta documento falso en juicio con conocimiento de ello, la pena será la inferior en grado.
Está recogido en el artículo 397 y castiga al facultativo que librare certificado falso, aunque en los artículos posteriores se abre la posibilidad a funcionarios y particulares.
La pena básica al facultativo es de multa de tres a doce meses; a los funcionarios, suspensión de seis meses a dos años; y a los particulares, multa de tres a seis meses.
En esta última sección, regulada en el artículo 399 bis, se castiga a quien altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje.
Se castiga con prisión de cuatro a ocho años. Hay un tipo agravado, y es cuando los efectos falsificados afecten a una generalidad de personas o cuando los hechos se cometan en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades, imponiéndose la pena en su mitad superior.
Hemos de consultar el artículo 131 del Código Penal:
“1. Los delitos prescriben:
A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
A los cinco, los demás delitos”.
Por tanto, en la falsificación de tarjetas y en la de documentos públicos, la prescripción será a los diez, años, en el resto, al tener penas más leves, a los cinco.
En cualquiera de las variantes de delitos de falsedad, hay que tener amplios conocimientos de Derecho Penal, con las características propias de esta área de ilícitos penales.
En Toro Abogados, tenemos un equipo de profesionales especializados en delitos de falsedad, y podemos ayudarte desde el primer momento. La primera consulta es gratuita.
Los abogados penalistas son abogados especializados en Derecho Penal. En nuestro despacho contamos con abogados expertos para atenderle inmediatamente en cualquier situación. Contacte y concierte una primera visita gratuita con nuestro despacho de abogados penalistas. La primera consulta con nosotros es siempre gratuita. En su primera visita, valoraremos su caso sin coste alguno y podremos darle un plan de viabilidad personalizado para usted. Resuelva sus dudas con Toro Abogados agendando una primera cita totalmente gratuita y sin compromiso. En Toro Abogados contamos con un equipo de abogados penalistas experimentado y especializado en las distintas especializaciones del delito penal. No dude en contactar con nosotros si busca un abogado penal experimentado y especializado en cualquiera de los delitos penales, en cualquiera de sus variantes. Los juicios rápidos son un tipo de procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. Aunque algunos pueden realizarse sin asistencia de abogado, es fundamental contar con ayuda letrada para afrontarlo y no salir perjudicado. La estafa es un delito muy habitual y que puede tener consecuencias muy graves. Si usted ha sido víctima de una estafa, además de recopilar todas las pruebas que acrediten el fraude, deberá ponerse en contacto con un abogado experto en delitos por estafa para tramitar la denuncia e iniciar el procedimiento en el juzgado de instrucción y posteriormente en el penal. Las víctimas de violencia de género tienen una serie de ayudas por parte de las administraciones. Contar con un abogado especializado en violencia de género, es vital tanto en la vertiente legal, como en el aspecto humano y de apoyo a la persona. Pasaría de ser una infracción administrativa, a constituir un ilícito penal. Las sanciones no sólo son retiradas de carné por un periodo de al menos un año, y una multa, sino que acarrea prisión y antecedentes penales. Nuestra experiencia es nuestra fortaleza. Adéntrate en algunos de los casos que hemos llevadode manera exitosa.Abogados especialistas en derecho penal familiar
Abogados penalistas expertos en delitos económicos
Abogados especializados en delitos contra la seguridad vial
Abogados especializados en delitos contra los derechos de los trabajadores
Abogados especializados en delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
Abogados de delito de lesiones
Abogados delitos contra el honor
Conoce casos auténticos y lee sentencias reales.
Sin ningún tipo de compromiso, te aconsejaremos sobre tus mejores opciones.