La defensa de los consumidores y del mercado es algo que el legislador siempre ha intentado salvaguardar. Ya en la propia Constitución se recoge en el artículo 51. Pero además se regula en otras disposiciones, como en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, o en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.
Se trata de delitos que atentan contra el mercado, la competencia y los consumidores, y su gravedad exige que la respuesta sea también más gravosa, superando el ámbito de la sanción administrativa. Se pretende garantizar la defensa de consumidores y usuarios, protegiendo sus intereses y los de toda la sociedad.
Están regulados en los artículos 278 a 286 del Código Penal, en la sección 3ª. Este grupo de ilícitos atentan contra el mercado, la competencia y los consumidores, y se castiga penalmente porque las conductas superan el ámbito administrativo, donde también podrían ser sancionadas las de menor gravedad.
Se regulan en los artículos 278, 279 y 280 del Código Penal. Castiga a quien se apodere de información para descubrir un secreto de empresa, agravándose la pena si se difunden los secretos. También castiga a quien revele el secreto teniendo obligación de guardar reserva.
La pena es de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses; y prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses en el tipo agravado.
Contemplado en el artículo 281 del Código Penal, sanciona a quien distraiga del mercado materias primas o productos de primera necesidad, para desabastecerlo, alterar precios, o perjudicar a los consumidores.
El castigo es de prisión de uno a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.
Se recoge en el artículo 282 del Código Penal y condena a fabricantes o comerciantes que en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas de los mismos, causando perjuicio a los consumidores. El artículo 282 bis tipifica la conducta de falsear la información económico-financiera contenida en los folletos de emisión de instrumentos financieros.
La pena prevista es prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses. Asimismo, prisión de uno a cuatro años en el 282 bis.
Se regula en el artículo 283 del Código Penal, condenando a quien facture cantidades superiores por productos o servicios cuyo costo o precio se mida por aparatos automáticos, mediante la alteración o manipulación de éstos, en perjuicio del consumidor.
Para este delito se prevé una pena de prisión de seis meses a un año y multa de seis a dieciocho meses.
En el artículo 284 se castiga a quien altera los precios de la libre competencia empleando violencia, amenaza, engaño u otros artificios. También persigue difundir rumores o noticias falsas o engañosas que alteren las cotizaciones o los índices de referencia.
La penalidad es de prisión de seis meses a seis años, multa de dos a cinco años, o del tanto al triplo, e inhabilitación de dos a cinco años.
Está tipificado en el artículo 285 y consiste en aprovecharse de información relevante para cotizar en el mercado de valores, accediendo por una posición de privilegio por la actividad profesional o empresarial, obteniendo un beneficio superior a 600.000 euros.
La condena es de prisión de seis meses a seis años, multa de dos a cinco años, o del tanto al triplo del beneficio, e inhabilitación de dos a cinco años.
Se condena en el artículo 286 a quien, sin consentimiento y con fines comerciales, facilite el acceso a radiodifusión sonora o televisiva, o por vía electrónica, mediante instrumentos informáticos no autorizados.
Se pena con prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses.
El último de los delitos se contempla en el artículo 286 bis y ter, y sanciona la corrupción en el sector privado, y en el sector público, ofreciendo beneficios a cambio de un trato de favor. Incluye la corrupción en competiciones deportivas.
El castigo es de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial de uno a seis años y multa en el caso del 286 bis; y de prisión de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, en el supuesto del 286 ter.
Según el artículo 131, en los delitos que superen los cinco años de prisión, la prescripción será a los diez, mientras que en los que sea menor a cinco años de prisión, será a los cinco.
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