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El delito de daños es uno de los que tiene una regulación más extensa dentro de los delitos contra el patrimonio, y es importante a efectos prácticos ya que el volumen de denuncias es considerable.
Aunque es un delito con autonomía propia, muchas veces va aparejado a otras figuras penales, normalmente como medio para conseguir un fin ilícito. Consiste en causar daño o destrucción de la propiedad ajena, ya sean bienes muebles, inmuebles o de otro tipo.
Para que se configure el delito de daños, se requiere que la conducta sea intencional y que el daño sea causado sin el consentimiento del propietario de la propiedad afectada.
Está recogido en el Capítulo IX de los delitos contra el patrimonio, en los artículos 263 a 267. Se encuentran dentro de los delitos contra el patrimonio, pero no forma elemento del tipo el enriquecimiento de quien lo comete, sino que la conducta es menoscabar o destruir la cosa ajena.
Se protege, por tanto, la propiedad, ya sea pública o privada: igualmente será delito romper la puerta de una casa, que la del edificio de un ayuntamiento. Dentro del daño no se engloban los daños morales, que deberán reclamarse por otra vía. La cosa dañada, ha de ser evaluable económicamente, mueble o inmueble.
En el articulado de este capítulo, tienen cabida diversas modalidades, además del tipo básico del artículo 263:
Consiste en borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos.
Se trata de destruir, dañar gravemente, inutilizar incluso temporalmente obras, establecimientos o instalaciones militares, buques de guerra, aeronaves militares, medios de trasporte, material de guerra, aprovisionamiento u otros recursos de las Fuerzas Armadas o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Consiste en causar los daños del tipo básico del artículo 263 mediante incendio, explosión u otros medios de similar potencia destructiva.
Se trata de causar daños que superen la cuantía de 80.000 euros y hayan sido originados por una imprudencia grave, con denuncia de la persona agraviada.
En función de la forma de comisión del delito, y del alcance de los daños, se impondrá una pena u otra, ya que se podrán aplicar diferentes artículos.
Multa de seis a veinticuatro meses. Tipo atenuado: si la cuantía del daño no excediere de 400 euros, pena de multa de uno a tres meses. Tipo agravado: prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, si se impide el ejercicio de la autoridad, o por asimilación, se comete contra funcionarios o particulares que ayudan a aplicar la ley.
Prisión de seis meses a tres años; en el tipo agravado prisión de dos a cinco años si concurren circunstancias tales como pertenecer a una organización criminal.
Prisión de dos a cuatro años si el daño causado excediere de mil euros.
Pena de prisión de uno a tres años, pudiendo llegar hasta a ocho años de prisión en función de las circunstancias agravantes.
Se prevé multa de tres a nueve meses. El perdón de la víctima extingue la responsabilidad penal.
¿Cuándo prescriben estos delitos?
Debemos estar a lo dispuesto en el artículo 131 del Código Penal, que trata la prescripción. Los delitos castigados con penas inferiores a cinco años de prisión, prescribirán a los cinco años. En los tipos agravados en los que supera los cinco años de prisión, prescribirá a los diez.
Pese a que se trata de un delito en el que, en principio, no hay daños personales (siempre en función del caso concreto, ya que puede haber un hecho que origine varias conductas delictivas), ello no significa que no cause malestar y estrés a quien lo haya sufrido.
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