El delito de encubrimiento siempre va relacionado con la comisión de un delito, porque supone ayudar a quien ha delinquido a eludir la acción de la Justicia. Independientemente del delito original que se haya cometido, el encubrimiento se perfecciona por ocultar ese ilícito penal.
Con esto se protege de delitos contra la Administración de Justicia. El encubrimiento puede realizarse mediante una conducta activa, como ocultar a alguien o esconderlo de la policía; o con una conducta pasiva, callando hechos de los que se tenga conocimiento. Se exceptúan los casos de cónyuge o pareja estable, ascendientes, descendientes y hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados.
Está regulado en los artículos 451 a 454 del Código Penal. Como hemos citado, el bien jurídico protegido es la Administración de Justicia en la rama penal. Se trata de un delito de actividad, que se perfecciona con la sola actividad de prestar ayuda al delincuente.
No es necesario que se consiga el resultado y el que haya cometido el primer delito “huya” o quede impune, sino que se desprenderá responsabilidad penal simplemente por tratar de ocultar al autor de delito o ayudando a los presuntos delincuentes.
Por ejemplo, una agresión en la puerta de una discoteca, donde tres personas golpean con palos y barras a un joven que resulta gravemente lesionado. Después huyen antes de que los identifiquen las autoridades. Hay un amigo de las tres personas, que no participa en la paliza pero que sabe quién ha sido. Cometerá encubrimiento si les ayuda a huir y esconde las armas con las que realizaron la agresión.
Por tanto, la conducta que se castiga es auxiliar o ayudar al responsable o presuntos responsables de un delito, sin haber participado en él. Puede ser ocultándole, mintiendo, ayudándole a aprovecharse de los efectos del delito, u ocultando los instrumentos que hayan tenido algo que ver en el delito. Son requisitos:
Hay que señalar que según el artículo 454 del Código Penal, están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o análogo, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados, con la excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el 451.1º.
La pena básica del delito de encubrimiento es pena de prisión de seis meses a tres años. Si el que lo comete, lo hace con abuso de funciones públicas, además de la pena de privación de libertad, se impondrá la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave.
Hay que señalar un dato relevante, y es que en ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Es decir, que si hay un delito que se castiga con dos años de prisión, no se podrá imponer la pena de tres años de cárcel.
Asimismo, si el delito encubierto estuviera castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de seis a veinticuatro meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta, en cuyo caso se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior.
La prescripción se encuentra en el artículo 131 del Código Penal. Al ser la pena inferior a cinco años de prisión, prescribirá a los cinco años. En el caso de ser grave, con doce años de inhabilitación, la prescripción es a los quince años.
El delito de encubrimiento puede afectar a cualquier delito. Desde una estafa pequeña, a unas lesiones o incluso algo más grave, como un homicidio.
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