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Detrás de estas situaciones, puede haber desde empresarios de poca monta que cometen esta ilegalidad, hasta mafias organizadas que se enriquecen con el sufrimiento de las personas.
El tráfico ilegal de mano de obra es un delito grave que implica la explotación de personas para obtener beneficios económicos. Se comete cuando una persona o grupo de personas son reclutadas o trasladadas de manera forzada o engañosa, dentro o fuera de su país de origen, para trabajar en condiciones peligrosas y de explotación, sin protección laboral.
Las personas más vulnerables al tráfico son los que viven en la pobreza, mujeres, niños, migrantes, refugiados, trabajadores no calificados y personas desesperadas por encontrar trabajo.
Se recoge en el artículo 312 del Código Penal, y castiga a quien trafique de manera ilegal con mano de obra, y a quien reclute o convenza a personas para abandonar su puesto de trabajo ofreciendo condiciones de trabajo falsas.
Sin embargo, es importante saber que existen conductas características que permiten determinar la existencia de este derecho.
Lo primero que debemos destacar de este delito, es que a diferencia de otras conductas que atentan a los derechos de los trabajadores, el sujeto activo o autor no tiene por qué ser un empresario. Puede ser una persona totalmente ajena, que lleva a cabo esta acción y que obtiene un beneficio por estas acciones.
El precepto describe varias conductas. Por una parte, el tráfico ilegal. Esto significa comerciar con la mano de obra, mercadear con trabajadores, cederlos o alquilarlos, a cambio de una contraprestación económica.
Por otro lado, se castiga la actuación de quien ofrezca empleo o la imposición de condiciones ilegales de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen a extranjeros sin permiso de trabajo ni dado de alta en la Seguridad Social y en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan sus derechos, como por ejemplo, la libertad sindical.
Como decíamos al principio, existen grupos de mafias que contrabandean con trabajadores y mano de obra, que no son los empresarios que finalmente reciben al trabajador, que será el sujeto pasivo o víctima del delito.
En este sentido, este delito contra los derechos de los trabajadores se ve complementado con un delito de pertenencia a organización criminal y, seguramente, a otro tipo de delitos que añaden agravantes a estas acciones
En todo caso, son conductas que perjudican a un tercero y que se realizan por un beneficio ilícito. Es preciso, como requisito de la norma, que se ponga en peligro los derechos de los trabajadores (por ejemplo, perjudicar las expectativas de trabajo), ya que de lo contrario, supondrá una infracción administrativa y no un delito. Se requiere el elemento del dolo, la conciencia de estar cometiendo una ilegalidad.
Al margen del tema legal, el drama humano que representan este tipo de delitos en las víctimas que lo padecen, sobre todo cuando dentro de las víctimas encontramos menores de edad.
Para este delito, el Código Penal tiene prevista una condena a pena de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses. Es decir, que quien sea culpable de este delito, tendrá las dos penas, cárcel y además una multa dineraria.
En cualquier caso y como hemos comentado anteriormente, este delito puede ser agravado por otros delitos que pueden incrementar las penas y multas.
La prescripción viene dada en el artículo 131 del Código Penal: “Los delitos prescriben: (…) A los cinco, los demás delitos”.
Por tanto, tratándose de una pena que la Ley fija con cárcel de hasta cinco años, el delito prescribirá a los cinco años.
Cuando se da una situación que puede encuadrarse en un delito de tráfico ilegal de mano de obra, hay que investigar adecuadamente todos los hechos, recabar todas las pruebas y a ser posible conseguir testimonios.
Como referíamos, existe la posibilidad de que no suponga un delito sino una infracción administrativa, recogidas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en cuyo caso el procedimiento se seguirá por otra vía.
Pero si reviste todos los elementos del tipo delictivo, es necesario contar con un abogado que tenga experiencia en Derecho Laboral y en Derecho Penal, y especialmente en delitos de tráfico ilegal de trabajadores.
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