Delitos de favorecimiento de migración fraudulenta
El favorecimiento de migración fraudulenta es un delito que implica ayudar o facilitar el traslado de personas de un país a otro de manera ilegal o fraudulenta, sin el cumplimiento de los requisitos legales de inmigración. Este delito se comete cuando una persona, organización o empresa ayuda a otros a cruzar las fronteras de manera ilegal, mediante la emisión de documentos falsos, el transporte clandestino, la ocultación, la falsificación de información o cualquier otra forma de engaño.
Este delito puede tener graves consecuencias para los migrantes, ya que pueden ser víctimas de explotación, trata de personas, violencia y otros tipos de abuso.
¿Qué se considera delito de favorecimiento de migración fraudulenta?
Se recoge en el artículo 313 del Código Penal, y castiga a quien determine o favorezca la emigración de alguna persona a otro país simulando contrato o colocación, o usando de otro engaño semejante.
La razón de ser de la tipificación de estas conductas, es evitar las mafias que se aprovechan de la desgracia ajena, prometiendo contratos de trabajo y facilitando documentos falsos o simulando relaciones laborales inexistentes.
El sujeto activo
No es necesario que el sujeto activo, quien comete el delito, sea un empresario o empleador. No está vinculado a una relación laboral preexistente o a un contrato de trabajo. De modo que cualquiera puede perpetrar este delito.
El sujeto pasivo
Sujeto pasivo, será la víctima del delito, quien se haya visto perjudicado por el engaño o la simulación. Normalmente, sectores desfavorecidos, inmigrantes y personas con pocos recursos, que posiblemente hayan invertido grandes cantidades y las han perdido.
¿Cómo puede presentarse esta tipología de delito?
Este delito puede perfeccionarse de varios modos:
- Mediante una conducta que favorezca la inmigración.
- Incitando a terceros al tráfico ilegal de personas.
- El engaño, simulando un contrato, empleo o similar, dejando el artículo abierta la posibilidad a otros métodos de fingimiento.
Se trata de usar un artificio, para que la víctima crea que se la está ayudando, cuando en realidad es todo falso y constitutivo de delito.
Es presupuesto de la norma que se dé una inmigración o emigración, entendida como cambio de residencia, pero no se exige un perjuicio real del trabajador. Y se necesita también el dolo, como conciencia y voluntad de cometer un ilícito penal.
El engaño, como elemento del tipo, va irremediablemente asociado al dolo, al mentir o adulterar la realidad de forma intencional y maliciosa.
Además, este delito supone lo siguiente:
- El trabajador puede ser víctima del tráfico ilegal de mano de obra.
- El trabajador, además, está sometido a delitos contra la libertad.
- No tener reconocida la libertad sindical y derecho de huelga
- El trabajador no tendrá tramitada su alta en la Seguridad Social.
¿Qué penas tiene el delito de favorecimiento de migración fraudulenta?
El Código Penal remite al artículo 312 en lo referente a la penalidad de este delito: se impone un castigo de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses.
En consecuencia, a quien sea condenado por esta conducta, además de prisión, se le impondrá una multa económica, ésta última en función de sus ingresos.
¿Cuándo prescriben estos delitos?
La prescripción viene dada en el artículo 131 del Código Penal: “Los delitos prescriben: (…) A los cinco, los demás delitos”.
Por tanto, tratándose de una pena que la Ley fija con cárcel de hasta cinco años, el delito prescribirá a los cinco años.
¿Cómo podemos ayudarte como abogados penalistas expertos en delito de favorecimiento de migración fraudulenta?
Hemos expuesto en este artículo que el delito de favorecimiento de la migración fraudulenta, puede darse en dos modalidades: en relación a la inmigración, que es cuando el trabajador llega a España desde el extranjero; y en relación a la emigración, cuando el trabajador deja el territorio español para ir a otro país mediando engaño.
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